¿Cotizacíón complementos prestación de maternidad/paternidad...?

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

me permito compartir con vosotros algo con lo que me he encontrado al leer la mirad que me he encontrado al leer la publicación de la TGSS "Criterios sobre los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre" Edición marzo 2015 (no he encontrado ninguna publicación similar posterior, más allá de las "Guías Cotiza")

En la página 27:

COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES
1. Complementos de las prestaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, con y sin prestación abonados por las empresas a su trabajadores.
Los importes de las mejoras de las prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural concedidas por las empresas, quedan incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social, al tratarse de una remuneración por un concepto que está expresamente incluido en el apartado 23.1.B) a) del RG de cotización, excluyéndose sólo de la base de cotización las mejoras de la prestación de IT, todo ello con independencia de que los trabajadores tengan o no derecho a prestación.
En cuanto a la forma de llevar a cabo el descuento de la parte de cuota correspondiente al trabajador por razón de tales mejoras es la misma tanto para el supuesto de existencia como de inexistencia de prestación de la Seguridad Social durante las indicadas situaciones, en el sentido de que el empresario debe proceder al descuento de la aportación del trabajador exclusivamente por tales mejoras, y únicamente sobre el importe de las mismas, habida cuenta que en estos supuestos el descuento de la cuota del trabajador sobre la prestación le correspondería a la entidad gestora la que, si hubiera prestación, efectuaría descuento sobre su importe y por tanto cotización respecto de la aportación del trabajador.
1. Complementos abonados por la empresa a los trabajadores que están percibiendo la prestación de desempleo en supuestos de suspensión de la relación laboral por expedientes de regulación de empleo.
El artículo 109.2. c) de la LGSS, excluye de la base de cotización las indemnizaciones por suspensiones,


Es decir, que de existir complementos de empresa relativos a las prestaciónes de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, y a diferencia de lo que ocurre con las mejoras de la prestación de IT, cotizan (algunos diréis que en esas situaciones la prestación ya es del 100% de la base reguladora, pero tened en cuenta que en algunos casos, por superar el salario real los topes de cotización, el 100% de la base reguladora sea inferior al salario y la empresa complemente la prestación).

En este sentido, es cierto que el Reglamento de Cotización, al indicar los supuestos excluídos de cotización hace referencia expresa al complemento de IT pero, en cambio, no hace ninguna mención a los posibles complementos de las otras prestaciones. Por tanto, y tal como indica la referida guía, podríamos concluir que dichos complementosm cotizan. Muy bien, pero ¿cómo cotizan?
Y es que durante el tramo de cotización que corresponde a esas situaciones (y ahí se hace referencia tanto a éstas en concreto como a la IT), la Orden de Cotización indica que la base de cotización se corresponderá a la del mes anterior a la baja. Incluso en el caso concreto de contratos a tiempom parcial indica que se cotizará según la base reguladora.
¿Hay que añadir, además, la cotización por esos complementos???

De acuerdo en que en los casos comentados la base del mes anterior o la base reguladora de la prestación ya esté en topes de cotización y, por tanto, en la práctica, no haya nada más por lo que cotizar, pero no necesariemente ha de ser así. Imaginad casos en los que el salario del mes en curso ya esté en topes pero no lo estuviera el mes anterior o el vigente durante el periodo que define la base reguladora (en el caso de tiempo parcial). O  por ejemplo alguien que haya estado en topes durante todo el periodo considerado, pero a caballo de dos años naturales (por ej IT iniciada en enero) y, por tanto el tope de cotizacion durante la baja sea superior,
En fin, ya sé que tratar de tener en cuenta el criterio que la TGSS indica en su publicación podrá tener trascendencia en casos muy puntuales, pero puede tenerla y, en todo caso, me ha sorprendido (aunque, repito, es cierto que el Reglamento solo excluye expresamente el complemento de IT pero, por otro lado, está la posible incongruencia con las pautas de cotización durante esas situaciones).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Cotizarán en el mes de devengo.
Vale Fernando, pero ¿cómo?. La duda no está en el momento de cotizar sino en la forma.
Estando de maternidad cotizo según la base del mes anterior a la baja (o de la base reguladora de la prestación, si estamos en un contrato a tiempo parcial). Si resulta que la empresa me complementa la prestación y que, según el cirterio de la TGSS este complemento cotiza, ¿cómo cotizo si durante el tramo de baja ya está predefinido por cuánto cotizar y que es según la base del mnes anterior a la baja o la base reguladora de la prestación?
 
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