Despido express

BSK

Miembro activo
Hola a todos.

Desde la publicación de la Reforma Laboral cualquier despido que me viene al despacho termino acudiendo al SMAC y cerrando allí el acta con la indemnización que toque. De vez en cuando vienen despidos de otros despachos que siguen utilizando la técnica del despido express pagando la indemnización en el finiquito. He analizado el tema con varios abogados y me dicen que, en si, es correcto (a pesar de mi perplejidad) y lo es, según me dicen, porque las cartas que me pasan dicen que RECONOCEN la PROCEDENCIA del despido aunque, acto seguido, se le abona al trabajador una "indemnización" a modo de acuerdo de las partes porque las partes pueden llegar al a pactar los acuerdos que les de la gana (los abogados me reconocen que esta es la debilidad ya que al no pasar por conciliación no estamos hablando de indemnización si no de salario y habría que cotizarlo y tributarlo) y se indica que nada más tiene que reclamar el trabajador por concepto alguno. Es decir, al reconocer la PROCEDENCIA, habiendo dado carta previamente con actos disciplinarios varios y firmarlo el trabajador en reconocimiento de veracidad el procedimiento queda zanjado y si Hacienda no entra a valorar la tributación de esta cantidad, el objetivo de pagar la indemnización al trabajador sin ir al SMAC está cumplido ¿vosotros veis correcto esto?.
 

carloslugo

Miembro activo
pero cual es la ventaja de hacer este tipo de acuerdo .. si la indemnización hay que tributarla ... no lo acabo de ver .... te ahorras el SMAC .. pero a cambio tienes que tributar las cuantías ... pss
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver, yo lo he hecho y lo sigo haciendo en cantidades de indemnización irrisorias, cuando son 100 o dos cientos euros, reconociendo la improcedencia y poniendo en la carta que debido a la cantidad indemnizatoria que legalmente le corresponde se acuerda el pago de esta manera (transferencia del mismo día) pues resultaría para ambas partes más costoso acudir al smac,bla bla bla...
Se indica que dicha indem va sujeta a retención.

De hecho tuve inspección y lo único que me pidió fue el justificante de que la indem estaba transferida a la fecha del despido y me dijo que en esas cantidades también veía ilógico saturar smac.
 

ferrarito

Nuevo miembro
En mi caso, cuando he tenido que despedir a un trabajador y se que el despido va a ser improcedente, yo no pago la indemnización a no ser en el SMAC. Pero es que a mi, ir al SMAC, no me cuesta dinero, ni casi tiempo.

 

NOEMI

Miembro conocido
yo siempre en el SMAC porque como un día les de por ponerse a revisar... que ya se sabe estas cosas de repente uy!! revisan 4 años y te da algo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, por poder, puede seguir utlizándose el llamado "despido Express", el problema es que la indemnización deja de estar extenta.

Como indica Raquel, tal vez en casos de indemnizaciones muy bajas, para ahorrarte el trámite, puedas plantearte hacerlo  pero, en todo caso, será decisión del trabajador despedido , que es el perjudicado de que tribute, por pequeña que sea, una
indemnización  que podría estar exenta haciendo las cosas de otra manera (y que tampoco cuesta tanto, y más si hay acuerdo). Si por mucho que reconozcas la improcedencia, el trabajador no acepta el ofrecimiento de la empresa y quiere impugnar el desoido, no veo que no pueda hacerlo. Repito, será su decisión. Tal vez puede estar ma linformado (o desinformado por la propia empresa), tal vez prefiera cobrar ya, dado, si el es caso, la pequeña diferencia al tratarse de na indemnización pequeña (o él estar sometido a una tributación muy baja, incluso nula por el volumen  global de sus ingresos en el ejercicio).

En su momento también pensé que podía tener problemas para cobrar el desempleo si al menos no se cerraba el despido en conciliación, pero creo recordar que cuando lo he comentado por aquí la respuesta ha sido que no, que no hay problema en ese sentido.

Saludos
 

BSK

Miembro activo
El tema de la indemnización de que en caso de revisión habría que proceder a su tributación parece que queda claro, respecto a la "artimaña legal" de acordar una "indemnización" con el trabajador (porque les sale de las narices a ambas partes sin alegar motivo) cuando se ha reconocido la PROCEDENCIA ¿lo veis un FRAUDE a lo que la Reforma Laboral dispuso o es algo completamente correcto? (sin ver el tema de la tributación que parece bastante claro y que, a no ser que lo declares en la carta, es posible que Hacienda no lo detecte).

Perdona Nando no había leído lo tuyo antes de publicar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
BSK dijo:
El tema de la indemnización de que en caso de revisión habría que proceder a su tributación parece que queda claro, respecto a la "artimaña legal" de acordar una "indemnización" con el trabajador (porque les sale de las narices a ambas partes sin alegar motivo) cuando se ha reconocido la PROCEDENCIA ¿lo veis un FRAUDE a lo que la Reforma Laboral dispuso o es algo completamente correcto? (sin ver el tema de la tributación que parece bastante claro y que, a no ser que lo declares en la carta, es posible que Hacienda no lo detecte).

Perdona Nando no había leído lo tuyo antes de publicar.

Ah! es que encima pretenden tratar a indemnización como exenta, por si cuela cuela.
Pues no, eso está claro, en esas condiciones la indemnización  no está exenta.
Por otro lado, ya estaría, de ser el caso, que el SEPE pueda entender que se trata de una ectinción de mutuo acuerdo (por aquello de que las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son), y deniegue la prestación por desempleo.

Saludos
 

Black Mamba

Miembro
Yo hago como Raquel. Si son cantidades pequeñas no voy al SMAC (tributando, claro). La mayor parte de mis clientes son empresas. Y si el trabajador prefiere ir, pues tampoco hay problema.
 

gesfi

Nuevo miembro
También hay otra cosa, el perjuicio de que a efectos de posibles futuras bonificaciones tenga el que sea reconocido el despido como improcedente en el SMAC, porque si lo haces recociendolo en la propia carta, no hay declaración de improcedencia, no?
Para mi es un tema importante este, que por declararse improcedente un despido aunque así sea, le impida  a al empresa bonificarse con un futuro trabajador y al hilo de esto, si yo contrato al día siguiente del despido habría problema, puesto que aun no se ha ido al SMAC.
 

Aslasa

Miembro
Este tema se relaciona de lleno con el cómputo de plantillas que hay en el foro general, pues bien el despido reconocido en SMAC como improcedente no se considera declarado improcedente, si el caso llega a pleito y su señoría dicta sentencia declarando improcedente ya cambia la pelicula
 

Ro

Miembro activo
Black Mamba dijo:
Yo hago como Raquel. Si son cantidades pequeñas no voy al SMAC (tributando, claro). La mayor parte de mis clientes son empresas. Y si el trabajador prefiere ir, pues tampoco hay problema.
Comparto totalmente.
 

Ro

Miembro activo
gesfi dijo:
También hay otra cosa, el perjuicio de que a efectos de posibles futuras bonificaciones tenga el que sea reconocido el despido como improcedente en el SMAC, porque si lo haces recociendolo en la propia carta, no hay declaración de improcedencia, no?
Para mi es un tema importante este, que por declararse improcedente un despido aunque así sea, le impida  a al empresa bonificarse con un futuro trabajador y al hilo de esto, si yo contrato al día siguiente del despido habría problema, puesto que aun no se ha ido al SMAC.
Hay que tener en cuenta que para alguna bonificación es declarado judicialmente, pero en otros casos no, es simplemente declarado o reconocido improcedente. Si estás reconociendo en carta la improcedencia...no puedes darlo de baja por despido disciplinario etc.., tendrás que hacerlo por código 54, y si te solicitan motivo cuál alegas...tendrás carta e indemnización y ya está servido el problema.
Y se tiene en cuenta la fecha del despido, no la del SMAC ni juicio.
 
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