fogasa y tiempo parcial

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

sabéis si el TS se ha pronunciado ya en referencia a si el Fogasa, tiene que reducir proporcionalmente los límites que aplica según jornada y en consecuencia la prestaciones?? ya sabéis hay pronunciamientos diversos en los TSJ.
 

Mr. White

Miembro activo
Sigue igual, mira a ver qué dice el TSJ de donde quieras pelear...

En mi opinión debe reducirse según la jornada, porque el SMI se reduce según la jornada...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ummm, no acabo de estar de acuerdo: entiendo que las cantidades límite son absolutas. Pero es mi opinión.
 

Ana Maria

Miembro
Estoy con Fernando, el argumento del fogasa es que el smi lo establecen para la jornada completa,pero ésto no es desde mi punto de vista así, el salario mínimo es una norma de mínimos, y el artículo 33 establece unos límites y topes de garantía aplicable a todos los supuestos, y ello concuerda con el principio de no discriminación de os trabajadores a tiempo parcial establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En fin, voy a ver Mr. White que dice mi TSJ...si nó, a casación, jiji, alguien tendrá que dar el paso, aunque supongo debe haber ya algún recurso en trámite.
 

Black Mamba

Miembro
El último caso que tuve de estos, fue como administradora concursal y en el Fogasa de Girona no toparon por límites proporcionales a la jornada. Aplicaron el límite normal del doble del SMI a tiempo completo. Y era una gran duda que tenían los abogados de la empresa y del trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
Ana Maria dijo:
Estoy con Fernando, el argumento del fogasa es que el smi lo establecen para la jornada completa,pero ésto no es desde mi punto de vista así, el salario mínimo es una norma de mínimos, y el artículo 33 establece unos límites y topes de garantía aplicable a todos los supuestos, y ello concuerda con el principio de no discriminación de os trabajadores a tiempo parcial establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En fin, voy a ver Mr. White que dice mi TSJ...si nó, a casación, jiji, alguien tendrá que dar el paso, aunque supongo debe haber ya algún recurso en trámite.

Todos los años se ublica el SMI y se indica que se reduce de forma proporcional a la jornada. La cotización a FOGASA se hace según el salario, que se reduce si se reduce la jornada.

Justamente así es como no se vulnera la igualdad en el trato respecto a los trabajadores a tiempo completo, porque si les das lo mismo a unos y a otros habiendo cotizado distinto estás discriminando a los de jornada completa y privilegiando a los de contrato parcial.

Suerte de todas formas, yo creo que el Supremo no entra porque no quiere, es un tema enconado y que afecta a dinero público y no va a entrar porque se puede llevar al FOGASA por delante...
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente.

Si uno se agarra a la literalidad del art.33 ET pues no hay proporcionalidad alguna, porque la norma en ese punto no distingue.

Si se hace una interpretación conjunta de normativa y cotización nos lleva al otro punto, a que es proporcional a la jornada el SMI y por tanto la prestación de FOGASA.
 

Mr. White

Miembro activo
En esta sentencia apunta por dónde puede salir el Supremo si llega a sus manos la contradicción y entra a resolver:

"El art. 33.1 ET, tras señalar que el FOGASA abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, establece en su párrafo segundo que " A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 , así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días " (redacción vigente desde la modificación operada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre).

3.- La infracción denunciada por el organismo recurrente se da efectivamente en la sentencia recurrida, lo que atribuye fundamento y contenido al recurso de casación interpuesto. Como destacó la STS/IV 28-mayo-1998 (rcud 3462/1997), -- en relación con el art. 33.1 ET vigente en la fecha de los hechos, coincidente en lo esencial con el ahora vigente en cuanto afecta al presente litigio --, " Son varias las reglas de interpretación que conducen a la solución anunciada. De un lado, el canon de interpretación gramatical, pues el artículo 33.1 del Estatuto refiere al Zsalario pendiente de pagoZ, que es el salario debido y reconocido al trabajador. La regla de interpretación ajustada a las soluciones de la lógica permite sostener que cuando el salario del trabajador supere el duplo del salario mínimo interprofesional, operan las funciones de garantía del FOGASA como medida de apoyo o protección, pero cuando el salario del trabajador sea inferior al tope fijado no puede sostenerse la responsabilidad del FOGASA hasta el mismo, pues... Zello supondría la quiebra del objetivo de garantía, convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajadorZ. Y aun cabría añadir otro argumento de resistencia a las soluciones contrarias a la lógica, como se daría respecto del trabajador con contrato a tiempo parcial, con la consiguiente reducción del salario, que vería favorecida su situación sobre el trabajador a tiempo completo

http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/108641/sentencia-ts-sala-4-de-29-de-septiembre-de-2011-insolvencia-empresarial-fogasa-limite-de-resp
 

Ro

Miembro activo
Tribunal Supremo, sala de lo social. Sentencta 534/2017 20 junio, Rec 170/2016

Concluye el Supremo que cuando se trabaja a tiempo parcial, el duplo del SMI computable como máximo, a los efectos del abono de los salarios de tramitación o indemnizaciones a cargo del FOGASA, debe reducirse en el mismo porcentaje que lo ha sido la jornada ordinaria de trabajo.
 

Mr. White

Miembro activo
Ro dijo:
Tribunal Supremo, sala de lo social. Sentencta 534/2017 20 junio, Rec 170/2016

Concluye el Supremo que cuando se trabaja a tiempo parcial, el duplo del SMI computable como máximo, a los efectos del abono de los salarios de tramitación o indemnizaciones a cargo del FOGASA, debe reducirse en el mismo porcentaje que lo ha sido la jornada ordinaria de trabajo.

Gracias, Ro.

Vaya guardián bueno le ha salido a FOGASA, Lord Supremo.
 
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