A la pregunta de Olgaesro... lo de la obligación de sustituir es sólo por la subvención, y como ésta sólo es factible para los indefinidos (el temporal no tiene subvención) no hay ninguna obligación de sustituir en los temporales.
A lo que comenta ManuelSM2.... veo que muchos moriremos sin acabar de tener claro el tema de la oferta de empleo sí o no cuando no pides subvención.... yo tuve una vez una inspección específica de un contrato bonificado de discapacitados, donde no había hecho la oferta, y a pesar de que la inspección era rigurosa, no me pidieron la oferta, y he seguido bonificando sin problema. Pero claro, eso tampoco lo aclara por completo, es sólo una experiencia....