DENEGACIÓN DE PRESTACIÓN

afj

Miembro
Trabajadora que en el anterior empleo causó baja voluntaria después de 3 años (sector textil) y en su último empleo a causado baja por finalización de contrato (hostelería). Pues bien, solicita prestación por desempleo modalidad contributiva y la resolución le viene denegada porque según la Dirección Provincial ""ha supuesto la búsqueda artificiosa de la situación legal de desempleo, al no tener derecho a percibir la prestación por el cese voluntario en la anterior empresa"". Todo fundamentado en  los artículos 262 y 267 LGSS.  :eek: :eek: La verdad es que no doy crédito, la trabajadora la dimos de alta junto con otro trabajador para cubrir las fiestas patronales. Alguien puede decirme cómo puedo argumentar la reclamación previa??, entiendo que no es un contrato en fraude de ley y no veo argumentos por parte de la Dirección Provincial para la denegación de la prestación.

Saludos,,,
 

Black Mamba

Miembro
Es que para el SEPE es muy raro irte de un empleo indefinido para que te contraten eventualmente y en un sector que no tiene nada que ver. La verdad es que huele un poco...

Otra cosa es que se fuese de su empleo para estar indefinido en otro supuestamente mejor, mejores condiciones, etc y que la despidan... pues si no supera el período de prueba han de pasar 3 meses.

Estas cosas pasan. Aunque si no estás de acuerdo puedes hacer alegaciones exponiendo los motivos por los que se cambió de empleo. Pero claro.... a priori yo también me mosquearía.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Creo que es perfectametne recurrible: el fraude de ley se debe probar, nunca dar por hecho. A ver si un trabajador no puede causar baja voluntaria en un empleo y buscar otro. Ni que sea temporal. Yo, recurriría.
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que el motivo de la denegación es que no han pasado los tres meses desde la baja voluntaria. Por lo tanto si es así, en cuanto consiga otro contrato y finalice si ya han pasado esos tres meses podrá solicitar de nuevo la prestación y se la concederán.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, los tres meses se refieren a la extinción del contrato en periodo de prueba. No se refiere, pues, a un SLD consistente en un fin de contrato.
 

afj

Miembro
Lo de los 3 meses no lo entiendo RO, cualquiera tendrá derecho a trabajar pasado un día desde su baja voluntaria no?. La trabajadora era indefinida y causó baja voluntaria porque estaba a media jornada, se quedó embarazada y tenía que desplazarse 80km todos los días para ir a su puesto de trabajo, por lo que no le interesaba económicamente continuar. Posteriormente fue contratada para cubrir una eventualidad en un bar. Yo no veo que el contrato esté en fraude de ley por ningún lado. Otra cosa es que al SEPE le parezca que sí. Pero la verdad no se que alegar ellos no prueban el fraude de ley solo dicen textualmente, "El contrato temporal que usted ha cesado en la empresa ZZZZ ha supuesto la búsqueda artificiosa de la situación legal de desempleo, al no tener derecho a percibir prestación contributiva por el cese voluntario en la empresa XXXX".

Gracias por las respuestas. Saludos,,,,
 

carloslugo

Miembro activo
pues esto pasa por  varias razones , una de ellas es que la administración ahora mira con lupa las prestaciones por desempleo .. y si puede no pagar ... pues hace lo posible ... incluso con abusos manifiestos como pueden ser estos casos .... esto de presumir sin prueba alguna que hubo connivencia para obtener las prestaciones por desempleo ... ya digo sin prueba alguna ... nada más que porque viene de un contrato indefinido en el que fue baja voluntaria y está poco tiempo en el nuevo empleo .... me parece un claro abuso ... y es de juzgado de guardía .... ya digo sin tener otras pruebas .... cuales pueden ser los motivos de que seas baja voluntaria en una empresa en la que llevas mucho tiempo .. y busques cambiar de aires .... pues infinidad de motivos ... desde que estás quemado y buscas nuevos retos .. que no salen como esperabas ... y muchísimas más razones que no deberías de tener que explicar a nadie ... ni al sepe .. ni a la inspección ....
 

Black Mamba

Miembro
afj dijo:
Lo de los 3 meses no lo entiendo RO, cualquiera tendrá derecho a trabajar pasado un día desde su baja voluntaria no?. La trabajadora era indefinida y causó baja voluntaria porque estaba a media jornada, se quedó embarazada y tenía que desplazarse 80km todos los días para ir a su puesto de trabajo, por lo que no le interesaba económicamente continuar. Posteriormente fue contratada para cubrir una eventualidad en un bar. Yo no veo que el contrato esté en fraude de ley por ningún lado. Otra cosa es que al SEPE le parezca que sí. Pero la verdad no se que alegar ellos no prueban el fraude de ley solo dicen textualmente, "El contrato temporal que usted ha cesado en la empresa ZZZZ ha supuesto la búsqueda artificiosa de la situación legal de desempleo, al no tener derecho a percibir prestación contributiva por el cese voluntario en la empresa XXXX".

Gracias por las respuestas. Saludos,,,,

Lo de los 3 meses opera en caso de ceses en períodos de prueba. Lo dice la LGSS!! (Art. 267 de la LGSS):

Situación de desempleo:

7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.


La decisión del SPE es recurrible. Si no estás de acuerdo has de recurrir y esperar a que te den la razón. ha de contar lo que dices, aportar pruebas de que el cambio de empleo era para una mejor calidad de vida porque el anterior estaba lejos dada su condición de embarazada, etc.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nadie dice (ni el SEPE, que, con  todo, y como ya se ha dicho, su decisión es recurrible) que el contrato se haya celebrado en fraude de ley, y claro que todo el mundo tiene derecho a trabajar, haya pasado un  dia o los que sean, desde su trabajo anterior (faltaría más).

Aquí lo que sucede es que, por los motivos que sean (que los explicas y pueden ser muy comprensibles pero justo dan argumentos al SEPE para denegar la prestación), se deja voluntariamente un trabajo (parece que indefinido, pero, en todo caso,  sí llevaba en el mismo 3 años) , por tanto, sin derecho al desempleo, para trabajar al cabo de pocos días mediantre un contrato eventual en hosteleria durante las fiestas patronales, por tanto,imagino que por unos pocos días.

Es cierto que la norma solo excluye expresamente el supuesto en que, sin haber transcurrido 3 meses de una baja voluntaria anterior (literalmente, que no suponga estar en situación legal de desempleo) finalice una nueva relación laboral por no superación del periodo de prueba, no por ejemplo, como es ahora el caso, por fin de contrato temporal, pero hay cosas que cantan. Es cierto que como no se trata de una exclusión prevista expresamente por la norma, estamos ante una presunción de fraude por parte de del SEPE(muy habitual, casi sistemática, ante casos en los que no han pasado 3 meses desde una baja voluntaria anterior, aunque no se trate de uan extinción por no superación del periodo de prueba)  y que, en teoría, el fraude debe ser acreditado por quien lo alega y se puede recurrir la denegación de la prestación,. pero vaya, hay cosas que cantan.

Y es que, aunque es justo el caso expresamente previsto por la norma, puede ser mucho más injusto el caso de que te denieguen la prestación por tratarse de una extinción por no superación de periodo de prueba. Y es que puede pasar prefectamente que dejes un trabajo por otro que crées puede ser mejor (condiciones laborales, tipo de actividad, carrera profesional, distancia...) pero, por lo que sea, salga mal y te den de baja por no superación del periodo de prueba antes de que hayan transcurrido 3 meses de tu baja voluntaria anterior. Aunque no haya habido ningún ánimo de fraude, resulta que te quedas sin trabajo y sin prestación, porque justo la norma así lo contempla expresamente.

Pero el caso de dejar voluntaraimente un trabajo (porque no me compense, por distancia, por salario, por estar embarazada, un poco por todo, etc, razones muy comprensibles pero que no dan derecho a la prestación de desempleo)  para coger otro unos días durante las fiestas de mi pueblo..., hombre, vale, la decisión del SEPE es recurrible, porque la norma no comtempla expresamente esta exclusión y se basa en una presunción  que se deberá acreditar, pero es que si ponemos tan fácil el obtener la prestación de forma que dejo voluntariamete mi trabajo estable para coger otro unos pocos dias y conm eso ya tengo el paro... vamos, apaga y vámonos.

Saludos

 

carloslugo

Miembro activo
pues la presunción de fraude tiene que estar basada en unos indicios serios de que esa maniobra se hizo con esa finalidad .. sino es así .. y a mi me parece que alegar solo el tema de la baja voluntaria y después un contrato de corta duración ... no presupone nada .... una de dos ... o lo regulan de forma clara y de otra manera .... de tal forma que si se produce una baja voluntaria en un contrato indefinido de  "x " duración y después la persona vuelve a ser contratada necesite un periodo minimo de X meses ... o sino lo que están haciendo en mi opinión es un claro abuso hacía el administrado ... aplicando unas presunciones de fraude que no se sustentan por ningún sitio ....  y que buscan en mi opinión ... no pagar las prestaciones de desempleo ..... ya que en muchos casos si el trabajador tiene que iniciar un proceso judicial ...desistirá del tema ... ya que sopesará si realmente le compensa ....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Carloslugo, efectivamente, el problema está en la regulación, aunque sea la que sea, siempre pagarán justos por pecadores.
Aqui, ya lo he dicho, evidentemente se trata de una preseunción del SEPE y su denegación de la prestación es recurrible, pero vaya, es que en un caso así lo veo lógico, en el SEPE a veces se podrán columpiar pero no se chupan el dedo y esto canta.
Repito, nada impide que puedas empezar a trabajar en el momento que sea, sin esperar nada de tiempo, y  dejar un trabajo, claro que sí. Pero la prestación  de desempleo está para lo que está,  no lo olvidemos, es decir, para el que, queriendo trabajar no tiene trabajo (y reúne otros requisitos, como tiempo cotizado....), no para, por lo que sea, y por muy razonable que sea, deje voluntariamente un trabajo estable.
Ya se dan abusos, piensa si no se controlasen más estas cosas. No me interesa seguir trabajando (por lo que sea), dejo  mi trabajo estable de técnico en tal cosa, me contrata mi amigo que tiene un bar como camarero durante los 4 dias de las fiestas del pueblo y zas! ya puedo cobrar hasta dos años el paro.

Repìto, el tema requiere, a mi entender, de otra regulación normativa, pero, mientras tanto, que se controlen en base a presunciones, estas cosas no lo veo mal.

Y cuidado que no puedan también presumir fraude en la propia contratación (que, de momento no es el caso) por parte de la propia empresa para colaborar en lña obtención irregular de esta prestación. No digo que sea el caso en cuestión, pero están, por desgracia, muy al orden del día este tipo de prácticas.

Saludos
 

carloslugo

Miembro activo
pues .. no estoy de acuerdo ... que se vigilen los casos de fraude en la prestación por desempleo por parte de la inspección .. y que .. si tienen pruebas lo suficientemente consistentes... procedan contra las empresas y trabajadores que cometen los fraudes .. pero que sean serios  y que antes de hacer lo que están haciendo que lo clarifiquen y que lo regulen para tener garantía jurídica ... eso es lo que pido ... lo otro ya digo ... es un autentico atropello por parte de la administración ... que hace lo posible por no pagar prestaciones que corresponden a los trabajadores ....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No lo veo así, Carloslugo,

ya he reconocido que la norma dice lo que dice y que la exclusión expresa se limita al caso de extinción de la nueva relación laboral por no superación del periodo de prueba, que la norma no contempla expresamente un límite respecto a otro tipo de situaciones como puede ser esta pero hay una cosa que se llama fraude de ley o abuso de derecho. Y para mi, dejar un trabajo voluntariamente con la pretensión de cobrar la prestación de desempleo con una simple contratación posterior de unos días, lo es (y en este caso, ya no solo pa prestación de desempleo sino que tambien, durante un tiempo, la de maternidad).

Y en este caso es lo que ha sucedido. Porque el problema no está en poder dejar libremente el trabajo anterior o el que me puedan hacer un nuevo contrato de la duracióin que sea y haya pasadop el tiempo (o nbo haya pasado) que sea desde la baja voluntaria, no, el problema está en que luego se ha soliciitado la prestación de desempleo.
¿Quien deja un trabajo estable por otro de unos dias???.
Alquien que no le interesa seguir en el trabajo anterior. Pero no interesarme seguir en el trabajo actual, por muy razonable o justificado que pueda estar, no me da derecho a cobrar la prestación de desempleo y tampoco debería dármelo el, simpelemnte como instrumento para tratar de cobrar dicha prestación acepte un contrato de unos pocos días.

Es que ya digo, chapuzas y fraudes ya sé que están al orden del día, pero no los facilitemos aún más acpetando como si nada este tipo de artimañas.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero vaya, que nada impide lo que tu dices, es decir, que recurra la denegación y se analicen, por quien corresponda, las curcunstancias del caso y determinen si se ha tratado o no de conseguir la prestación de forma fraudulenta.

Pero ya te digo que como explique lo que ha comentado el consultante, es decir, que se quedó embarazada, que le pillaba lejos, que no le compensaba económicamente trabajar (claro, cobrar la prestación quedándose en casa compensa mucho más), etc. creo que no le va a servir de mucho, al contrario.

Pero si a ti te parece bien ... en fin aplicando tus teorías deberíamos ir pensando en cotrizar muuuuuucho más por esta prestación y/o que su importe y duración sea aún más exiguo que el actual, porque sino, las cuentas no salen incentivando así la no actividad y vivir a costa de las prestaciones públicas.

Saludos
 

carloslugo

Miembro activo
para poder concluir que son chapuzas o fraudes tenemos que tener pruebas objetivas de ello ... no me vale que la admón presuponga sin ninguna prueba ... eso es abuso de derecho por parte de esta gente .. que lo hace con la intención de poner trabas para dejar a gente sin derecho a las prestaciones .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si dejo voluntariamente un trabajo, porque creo que me compensa más cobar la prestación de desempleo y para ello (dado que no la puedo obtener directamente desde la baja voluntaria) me espero a tener en prespectiva un trabajo de unos pocos días ... es está tratando, mediante esa nueva y peculiar contratación, de obtener una prestación a la que no es tiene derecho.
Es que si aceptamos lo que dices, ¿para qué requerir el paripé de ese contrato de unos pocos días en hosteleria durante las fiestas patronales? Concedámosla directamente por dejar el trabajo porque no me interesa (por estar lejos, porque no me gusta, porque me considero malpagado, porque mi jefe o compañeros son antipáticos...). Eso sí, lo dicho, mentalicémonos para paraga muuuuucho más de cotizaciones o que las presataciones sea bastante más precarias que las actuales, porque, ya lo he dicho, las cuentas no salen.

Pero de todas formas, y aunque yo encuentro la actuación del SEPE en este caso más que razonable, ya lo he dicho, que impugne la decisión la trabajadora y que cada una de las partes alegue lo que considere necesario. Imagino que el SEPE dirá que existen indicios de fraude claros y ya veremos cómo razona la trabajadora su decisión de dejar un trabajo estable para aceptar unos de unos pocos días de duración y que no haya sido con la intención de cobrar el desempleo.

Vamos, para mi, blanco y en botella, pero, lo dicho, que impugne la decisión del SEPE (que no es definitiva) y que cada uno defienda su postura (pero la de la trabajadora, sinceramente, no la veo defendible, al menos en base a la información disponible).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
"La trabajadora era indefinida y causó baja voluntaria porque estaba a media jornada, se quedó embarazada y tenía que desplazarse 80km todos los días para ir a su puesto de trabajo, por lo que no le interesaba económicamente continuar".

O sea, que no estando embarazada sí le era rentable y después de estar embarazada ya no lo era. Raro, ¿no?

Está más que claro que iba a por el paro (entiendo que para estar con su bebé, cosa que me parece fenomenal pero que no debe subvencionarse por el paro) y le han pillado, por lo que está perfectamente denegado el paro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo no veo fraude para nada: debía desplazarse 80 km., mediaz jornada (la mitad del sueldo se le iría en transporte), embarazada.... Encuentro absolutamente insoportable dichas condiciones. Consecuentemente, causa baja voluntaria (podría haber forzado un despido, de ir de malas). Después, encuentra un trabajo a tiempo parcial: el mismo acaba y cobra paro. Lo dicho, perfectamente defendible la no existencia de fraude. Dejo esta sentencia del supremo de 2004, para un caso similar (aunque no tan flagrante:

Esta Sala, a propósito de un supuesto similar con el que hoy resolvemos señaló en su sentencia de 6 de febrero de 2003 que la mera existencia del cese voluntario en un contrato por tiempo indefinido, seguido de otro temporal, no puede estimarse como manifestación de un fraude de ley que impusiera al beneficiario la carga de acreditar el carácter no fraudulento de su forma de actuar. No puede olvidarse que el fraude no se presume sino que ha de ser acreditado por el que lo invoca. Decíamos en esa sentencia que si el legislador pensara que "la mera sucesión de contratos de trabajo, el primero de carácter indefinido y con cierta antigüedad en el interesado, y el segundo de carácter temporal y con duración relativamente breve, constituía un claro presupuesto de fraude de ley, lo hubiera incluido en alguna de las reformas llevadas a cabo en las normas sobre desempleo. Pero no lo ha hecho. Ni siquiera en la muy reciente Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes Para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupación ".

Esta doctrina vino a completarse con la establecida en la sentencia de 24 de febrero de 2003 donde reiterábamos que el fraude no puede presumirse, pero si puede llegar a acreditarse por presunciones.

Los anteriores razonamientos llevan necesariamente a la estimación del recurso. El que la demandante no podía atender al cuidado de su hijo en la fecha en que cesó en su empleo, es uno de los hechos probados que no ha sido combatido. No es posible justificar el fraude por la no utilización de alguna de las medidas legales de protección para la conciliación de la vida familiar, pues, por mucho que en éste terreno se haya avanzado, no son suficientes y así debió entenderlo la demandante, que no quiso optar por un periodo de excedencia por largo espacio de tiempo ni podía prestar los cuidados suficientes con reducción de jornada o el permiso por lactancia. No puede deducirse en absoluto de ello el que su actitud implicara un fraude de ley, y, siendo así que cesó por extinción del contrato temporal procedía la prestación por desempleo.

Implica lo expuesto que hayamos de estimar el recurso de casación por ella interpuesto, revocar y anular la sentencia recurrida EDJ 2003/29136, y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar el de ésta clase interpuesto por el INEM frente a la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid, todo ello sin imposición de costas.
 
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