Nadie dice (ni el SEPE, que, con todo, y como ya se ha dicho, su decisión es recurrible) que el contrato se haya celebrado en fraude de ley, y claro que todo el mundo tiene derecho a trabajar, haya pasado un dia o los que sean, desde su trabajo anterior (faltaría más).
Aquí lo que sucede es que, por los motivos que sean (que los explicas y pueden ser muy comprensibles pero justo dan argumentos al SEPE para denegar la prestación), se deja voluntariamente un trabajo (parece que indefinido, pero, en todo caso, sí llevaba en el mismo 3 años) , por tanto, sin derecho al desempleo, para trabajar al cabo de pocos días mediantre un contrato eventual en hosteleria durante las fiestas patronales, por tanto,imagino que por unos pocos días.
Es cierto que la norma solo excluye expresamente el supuesto en que, sin haber transcurrido 3 meses de una baja voluntaria anterior (literalmente, que no suponga estar en situación legal de desempleo) finalice una nueva relación laboral por no superación del periodo de prueba, no por ejemplo, como es ahora el caso, por fin de contrato temporal, pero hay cosas que cantan. Es cierto que como no se trata de una exclusión prevista expresamente por la norma, estamos ante una presunción de fraude por parte de del SEPE(muy habitual, casi sistemática, ante casos en los que no han pasado 3 meses desde una baja voluntaria anterior, aunque no se trate de uan extinción por no superación del periodo de prueba) y que, en teoría, el fraude debe ser acreditado por quien lo alega y se puede recurrir la denegación de la prestación,. pero vaya, hay cosas que cantan.
Y es que, aunque es justo el caso expresamente previsto por la norma, puede ser mucho más injusto el caso de que te denieguen la prestación por tratarse de una extinción por no superación de periodo de prueba. Y es que puede pasar prefectamente que dejes un trabajo por otro que crées puede ser mejor (condiciones laborales, tipo de actividad, carrera profesional, distancia...) pero, por lo que sea, salga mal y te den de baja por no superación del periodo de prueba antes de que hayan transcurrido 3 meses de tu baja voluntaria anterior. Aunque no haya habido ningún ánimo de fraude, resulta que te quedas sin trabajo y sin prestación, porque justo la norma así lo contempla expresamente.
Pero el caso de dejar voluntaraimente un trabajo (porque no me compense, por distancia, por salario, por estar embarazada, un poco por todo, etc, razones muy comprensibles pero que no dan derecho a la prestación de desempleo) para coger otro unos días durante las fiestas de mi pueblo..., hombre, vale, la decisión del SEPE es recurrible, porque la norma no comtempla expresamente esta exclusión y se basa en una presunción que se deberá acreditar, pero es que si ponemos tan fácil el obtener la prestación de forma que dejo voluntariamete mi trabajo estable para coger otro unos pocos dias y conm eso ya tengo el paro... vamos, apaga y vámonos.
Saludos