Notificación TGSS CRA

Sadie

Miembro activo
Buenas tardes,

Acabo de recibir por SILTRA una notificación de la TGSS de que no les cuadra los CRA de un trabajador con la BCC de la RNT del mes de Febrero . El trabajador tiene grupo de cotización 8.

El bruto de la nómina era 4205,90 y el p.p. extras era 213,76 = 4419,66 que es lo que les figura en el CRA pero es que el trabajador al ser del grupo de cotización 8 superaba la base máxima . La BCC por la que se cotizó fue 125,04 x 28 = 3501,12

No tentiendo nada  :-\ :-\ :-\ 
 

bogie

Nuevo miembro
cuando no les cuadro el bruto con la base te escribe una notita, contestales a ver si aprenden.
 

Sadie

Miembro activo
Gracias, Bogie pero acabo de hablar  con mi Administración y no doy crédito. Me dicen que tenía que haber cotizado por los 3751,20 ya que la base máxima diaria de 125,04 euros solo se aplica a trabajadores que no hayan estado de alta todo el mes , y que para el caso de que el trabajador haya estado de alta todo el mes el tope máximo es de 3751,20 euros y los 125,04 euros no operan.

Además me dicen que van a revisar las cotizaciones de este trabajador de todos los años anteriores y del resto de trabajadores y que ya nos llamarán para decirnos lo que tenemos que hacer y que si no lo ingresamos voluntariamente nos mandan a la Inspección de Trabajo. Además me dicen que no somos los únicos que hacemos esto, normal que no seamos los únicos digo yo.

El caso es que este trabajador supera todos los meses la base máxima

He llamado a los del soporte del programa de nóminas y me dicen que es la primera vez que oyen tal cosa.

¿A alguien le ha pasado esto?.
 

MJ1977

Miembro
Pues primera noticia.
He simulado tu situación en mi programa de nominas y 28 días toma la base máxima diaria, igual que a ti.
Ya nos contarás a que normativa se acogen.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Si el trabajador es de cotización mensual, la base máxima para el ejercicio 2017 es 3.751,20. Si es de cotización diaria 125,04 por los días trabajados. Y al contar 28 días entiendo que será la cotización del mes de Febrero, así que 3.751,20. Liquidación complementaria al cantó.
 

Sadie

Miembro activo
Gracias, MJ1977!. En el soporte del programa ya me advierte que A3 no hace modificaciones en el programa sin aportar normativa que respalde el cambio.

Nóminas, tú dices que TGSS tiene razón pero es que sigo sin entender por qué a un trabajador de cotización diario tengo que aplicarle el mismo tope que a los trabajadores de cotización mensual . Si hay un tope diario ¿ lo lógico no es aplicar ese tope diario por los días del mes? . Si me puedes indicar la normativa te lo agradezco. Estoy bastante contrariada...
 

campus34

Miembro conocido
Sadie dijo:
Gracias, MJ1977!. En el soporte del programa ya me advierte que A3 no hace modificaciones en el programa sin aportar normativa que respalde el cambio.

Nóminas, tú dices que TGSS tiene razón pero es que sigo sin entender por qué a un trabajador de cotización diario tengo que aplicarle el mismo tope que a los trabajadores de cotización mensual . Si hay un tope diario ¿ lo lógico no es aplicar ese tope diario por los días del mes? . Si me puedes indicar la normativa te lo agradezco. Estoy bastante contrariada...

Una pregunta. En los meses de 31 días, ¿Qué importe te indica? Es decir, te sale: 125,04 x 30 ó bien 125,04 x 31.

Yo pensaba como tú (es decir, en Febrero 28 x 125,04 euros), si bien eso implicaría que en los meses de 31 días lo multiplicase por 31 y creo que eso con SILTRA te daría errores.

Saludos,
 

Sadie

Miembro activo
Sí que es verdad que en los meses de 31 días aplica el tope de los 3751,20 o lo que es lo mismo 125,04 x 30 días . Entonces ¿para qué publican unas tablas con bases máximas euros/mes y bases máximas euros/ días si al final es lo mismo para todos los grupos de cotización?
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo tengo un caso parecido. Pero al se cotización mensual, cotizó todos los meses por 3751.20
Así que de esta me he librado
 

MJ1977

Miembro
Sadie dijo:
Sí que es verdad que en los meses de 31 días aplica el tope de los 3751,20 o lo que es lo mismo 125,04 x 30 días . Entonces ¿para qué publican unas tablas con bases máximas euros/mes y bases máximas euros/ días si al final es lo mismo para todos los grupos de cotización?

La base máxima del Sistema de Seguridad Social para este año es de 3751,20, por lo que la fórmula de 125,04*31 no se puede aplicar, ningún trabajador puede tener más base de 3751,20.
 

Sadie

Miembro activo
Sí, pero es que para mí no tiene sentido hacer una diferenciación entre 125,04 euros / día y 3751,20 euros /mes porque si lo que van a aplicar siempre son 30 días independientemente de los días del mes, el resultado será siempre los 3751,20 euros . Y mira que es raro que tratándose de A3 el programa aplique los 28 días y no los 30 si tan claro está como dicen en TGSS...
 

campus34

Miembro conocido
Sadie dijo:
Sí, pero es que para mí no tiene sentido hacer una diferenciación entre 125,04 euros / día y 3751,20 euros /mes porque si lo que van a aplicar siempre son 30 días independientemente de los días del mes, el resultado será siempre los 3751,20 euros . Y mira que es raro que tratándose de A3 el programa aplique los 28 días y no los 30 si tan claro está como dicen en TGSS...

Es que para mí, siendo estrictos, A3 lo hace correctamente. Por eso, existen trabajadores diarios y mensuales.
He revisado la normativa, y creo que A3 lo hace bien. El problema es que ahora sepamos que el criterio de la TGSS es diferente.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sadie dijo:
Gracias, Bogie pero acabo de hablar  con mi Administración y no doy crédito. Me dicen que tenía que haber cotizado por los 3751,20 ya que la base máxima diaria de 125,04 euros solo se aplica a trabajadores que no hayan estado de alta todo el mes , y que para el caso de que el trabajador haya estado de alta todo el mes el tope máximo es de 3751,20 euros y los 125,04 euros no operan.

Además me dicen que van a revisar las cotizaciones de este trabajador de todos los años anteriores y del resto de trabajadores y que ya nos llamarán para decirnos lo que tenemos que hacer y que si no lo ingresamos voluntariamente nos mandan a la Inspección de Trabajo. Además me dicen que no somos los únicos que hacemos esto, normal que no seamos los únicos digo yo.

El caso es que este trabajador supera todos los meses la base máxima

He llamado a los del soporte del programa de nóminas y me dicen que es la primera vez que oyen tal cosa.

¿A alguien le ha pasado esto?.


Seguro tienes el indicador "m" pero TGSS se está colando de nuevo, el límite de la base máxima mensual es como tope cuando se está todo el mes y el mes por ejemplo tiene 31 días pero nada dice a la inversa.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187219.pdf
 

Sadie

Miembro activo
campus34 dijo:
Sadie dijo:
Sí, pero es que para mí no tiene sentido hacer una diferenciación entre 125,04 euros / día y 3751,20 euros /mes porque si lo que van a aplicar siempre son 30 días independientemente de los días del mes, el resultado será siempre los 3751,20 euros . Y mira que es raro que tratándose de A3 el programa aplique los 28 días y no los 30 si tan claro está como dicen en TGSS...

Es que para mí, siendo estrictos, A3 lo hace correctamente. Por eso, existen trabajadores diarios y mensuales.
He revisado la normativa, y creo que A3 lo hace bien. El problema es que ahora sepamos que el criterio de la TGSS es diferente.

Mil gracias, Carlos. Les pediré que me digan a qué normativa se acogen . Le pedí a mi tutor que está en la Dirección Provincial que me diera su opinión pero no se ha querido mojar y solo me ha contestado que presente alegaciones en la Administración que me corresponde

Raquel GR dijo:
Seguro tienes el indicador "m" pero TGSS se está colando de nuevo, el límite de la base máxima mensual es como tope cuando se está todo el mes y el mes por ejemplo tiene 31 días pero nada dice a la inversa.

Muchas gracias, Raquel pero eso no es. En el programa tengo el indicador diario, de hecho en la RNT me sale días cotizados: 28 y cuando hablé con ellos por teléfono ya les expliqué que era trabajador de salario diario y grupo 8 de cotización y me salieron diciéndome que el límite de los 125,04 por día es para trabajadores que no estén de alta todo el mes, que si están de alta todo el mes el tope son 3751,20 . No sé de dónde sacan esa respuesta... Yo le dije que lo entendería si fuera un trabajador de grupo de cotización mensual pero ellos que no y que no , que estaba mal cotizado. La verdad que la chica era muy desagradable y ese "ya veremos que hacemos con vosotros" no me gustó nada y menos el "como no lo paguéis voluntariamente os mandamos a Inspección", un poco más y  me manda una plaga...
 

NOEMI

Miembro conocido
Me ha pasado exactamente lo mismo, he presentado escrito ayer  y estuve en Tesorería, discutiendo con el funcionario de turno que la máxima para 28 días está bien y dale que dale que no, que es 30, finalmente parece que les he convencido, me huele que van a empezar a reclamar retribuciones mensuales y no diarias? ya lo que nos faltaba...
 

Raquel GR

Miembro activo
Del Guia cotiza... pero si no tiene el indicador m, no le veo sentido

.

Si el trabajador ha estado de alta todo el mes, el cálculo se realizará con referencia a 30 días con independencia del número de días naturales que tenga el mes. Si ha estado de alta únicamente determinados días, las bases de cotización se determinarán porcentualmente a dichos días trabajados o en alta, tomando como referencia asimismo, un mes de 30 días.

Respecto de los grupos de cotización 8 a 11, de cotización diaria, que tienen establecidas unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que su remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima las resultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.
 

Raquel GR

Miembro activo
Consultar documento en formato PDF

Circular n.º 3-001-201111 de Marzo de 2011
Normas de cotización para el año 2011

Tesorería General de la Seguridad Social


El artículo 132 de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el presente año, incluyendo respecto del importe de la base máxima de cotización durante el presente ejercicio un incremento del 1 por 100 respecto del importe de la base máxima vigente durante el año 2010.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Otras novedades incluidas al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 son:
a) Dentro de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se contempla la cotización por específicas bases mínimas de cotización para los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
b) Se incluyen como especialidades en la cotización, respecto del colectivo de bomberos al servicio de las Administraciones y Organismos Públicos a los que les resulte de aplicación la reducción de la edad de jubilación contemplada en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, la cotización adicional del 6,80 por 100 sobre la base de cotización por contingencias comunes, así como una reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes, excepto incapacidad temporal, respecto de aquéllos que, pudiendo acogerse a la citada reducción en la edad de jubilación, sin embargo permanecen voluntariamente como activos.
c) La disposición final tercera Trece de la Ley 26/2009 de PGE para el 2010, añade una nueva disposición adicional, la cuadragésima séptima, al Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, permitiendo a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o a los colectivos que quedaron integrados en el mismo la reducción en la edad ordinaria de jubilación exigida, en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0.20 por ciento a los años completos efectivamente trabajados. Por ello y conforme a lo establecido en el artículo 132.Catorce de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, PGE para el 2011, procederá aplicar, durante el año 2011, un tipo de cotización adicional, sobre la base de cotización por contingencias comunes de un 5,00 por ciento. La aplicación de esta cotización adicional está condicionada a la existencia de acuerdo al efecto producido en la Comisión Mixta de Cupo para su financiación por parte del Estado.
d) La disposición adicional decimoctava establece los importes vigentes durante al año 2011 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 17,75 euros/día, 532,51 euros/mes y 6.390,13 euros/año.

Por su parte, la Orden TIN/41/2011 de 18 de enero (BOE del 20), en aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 132 y en las diversas disposiciones de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, incluye como novedades:
a) Se fijan para el 2010 los valores límites de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable conforme al R.D. 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
b) Durante el año 2011 la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiese sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibiera pudiera corresponderle una de mayor cuantía, en cuyo caso será esta por la que se efectuará la cotización mensual.
c) Respecto la cotización adicional establecida para los bomberos al servicio de las Administraciones y Organismos Públicos a los que les resulta de aplicación la reducción de la edad de jubilación contemplada en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, ésta se incrementa hasta el 6,80 por ciento.
d) En cuanto a la cotización adicional de los miembros del cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será del 5,00 por ciento, del que el 4,17 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,83 por ciento a cargo del trabajador. La aplicación de esta cotización adicional está condicionada a la existencia de acuerdo al efecto producido en la Comisión Mixta de Cupo para su financiación por parte del Estado (Artículo 30.7 de la Orden de Cotización de 2011).
e) Se adaptan los importes de las bases de cotización establecidas con carácter general para los contratos a tiempo parcial.
f) Respecto los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: - Se recoge la cotización por cese de actividad, en el caso de los trabajadores acogidos a dicho sistema de protección.
- En los casos de trabajadores con 48 y 49 años se establecen criterios singulares de opción de base de cotización, por las que podrán optar, en su caso.
- Se mantiene la reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar sobre la cuota mínima, durante el 2011, a los socios de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, vinieran encuadrados en el Régimen General y que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Artículo 14.11 de la Orden de Cotización de 2011).
- La elección de bases de cotización prevista para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante también será de aplicación a los trabajadores que se dediquen de forma individual a la venta ambulante, en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo o propio ni produzcan los artículos que vendan.
- Para los trabajadores que en algún momento del año 2010 hubieran tenido contratados 50 ó más trabajadores, de manera simultánea, se establece una base mínima de cotización, que se corresponde con la base mínima de los trabajadores del grupo 1 incluidos en el Régimen General.


A fin de establecer la necesaria uniformidad de criterio en la aplicación de estas disposiciones, esta Dirección General, a propuesta de la Subdirección General de Recaudación, previo informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones y de la Secretaría General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dicta las siguientes:

INSTRUCCIONES

PRIMERA.-COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL Y A REGÍMENES ASIMILADOS.

1.1. Cotización para contingencias comunes.

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

No se computarán en la base de cotización los conceptos establecidos en el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y artículo 23.2 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE de 25 de enero de 1996).

(En el cuadro I-A anexo a la presente Circular figuran los conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización).

Para la determinación de la base de cotización para contingencias comunes, se seguirán las normas contenidas en el artículo 1.1 de la Orden TIN/ 41/2011 de 18 de enero (BOE del 20), por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (en lo sucesivo Orden de Cotización) establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Respecto de los grupos de cotización 8 a 11, que tienen establecidas unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que su remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima las resultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.

Asimismo, con respecto a los grupos de cotización diaria, podrá aceptarse que las cotizaciones sean efectuadas como si de remuneraciones de carácter mensual se tratase, siempre que con ello se consiga una permanencia en los importes a cotizar mensualmente y que a cómputo anual resulte igual importe de bases que el que haya sido liquidado de forma promediada.

Según lo previsto en el artículo 112 bis de la Ley General de la Seguridad Social, los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a cualquier Régimen de la Seguridad Social, incluido el Régimen de Clases Pasivas del Estado, sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 1,75 por ciento, del que el 1,46 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,29 por ciento a cargo del trabajador, según lo establecido en el artículo 30.1 de la Orden de Cotización.

Este porcentaje será de aplicación para determinar la aportación del trabajador en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años de edad y la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y que continúen en su puesto de trabajo.(Disposición adicional vigésima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social – incentivos por la prolongación de la actividad -).

La empresa cotizará por la totalidad del tipo único de cotización y se deducirá como una reducción a incluir en la casilla 209 del boletín de cotización TC-1, con clave 1 (Reducción de cuotas por contingencias comunes excepto IT) ó 5 (Reducción de cuotas de contingencias comunes excepto IT más reducción de contratos bonificados), el importe que corresponda a las contingencias exentas de cotización.

En el cuadro I-B anexo a la presente Circular, se reproducen las bases de cotización mínimas y máximas vigentes para el Régimen General durante el año 2011
 

Raquel GR

Miembro activo
Sadie dijo:
campus34 dijo:
Sadie dijo:
Sí, pero es que para mí no tiene sentido hacer una diferenciación entre 125,04 euros / día y 3751,20 euros /mes porque si lo que van a aplicar siempre son 30 días independientemente de los días del mes, el resultado será siempre los 3751,20 euros . Y mira que es raro que tratándose de A3 el programa aplique los 28 días y no los 30 si tan claro está como dicen en TGSS...

Es que para mí, siendo estrictos, A3 lo hace correctamente. Por eso, existen trabajadores diarios y mensuales.
He revisado la normativa, y creo que A3 lo hace bien. El problema es que ahora sepamos que el criterio de la TGSS es diferente.

Mil gracias, Carlos. Les pediré que me digan a qué normativa se acogen . Le pedí a mi tutor que está en la Dirección Provincial que me diera su opinión pero no se ha querido mojar y solo me ha contestado que presente alegaciones en la Administración que me corresponde

Raquel GR dijo:
Seguro tienes el indicador "m" pero TGSS se está colando de nuevo, el límite de la base máxima mensual es como tope cuando se está todo el mes y el mes por ejemplo tiene 31 días pero nada dice a la inversa.

Muchas gracias, Raquel pero eso no es. En el programa tengo el indicador diario, de hecho en la RNT me sale días cotizados: 28 y cuando hablé con ellos por teléfono ya les expliqué que era trabajador de salario diario y grupo 8 de cotización y me salieron diciéndome que el límite de los 125,04 por día es para trabajadores que no estén de alta todo el mes, que si están de alta todo el mes el tope son 3751,20 . No sé de dónde sacan esa respuesta... Yo le dije que lo entendería si fuera un trabajador de grupo de cotización mensual pero ellos que no y que no , que estaba mal cotizado. La verdad que la chica era muy desagradable y ese "ya veremos que hacemos con vosotros" no me gustó nada y menos el "como no lo paguéis voluntariamente os mandamos a Inspección", un poco más y  me manda una plaga...



SI ESTE HOMBRE TIENE INDICADO EN LA NÓMINA UN IMPORTE IGUAL TODOS LOS MESES INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DIAS, TE SALDRÁ INDICADOR M
 

Sadie

Miembro activo
Muchísimas gracias de nuevo, Raquel  :) , pero el trabajador no tiene el mismo bruto ningún mes. Aparte del salario de convenio tiene un complemento de empresa que varía todos los meses. Todos los meses el bruto + el p.p.extras supera la base máxima de cotización pero el bruto nunca es el mismo.

No sé qué hacer, si presentar alegaciones o esperar a que me llamen como me dijeron. Esto de ser novata me está matando...

Noemí, ¿cómo hiciste para convencerles?
 
Arriba