Jubilación parcial.

Una empresa quiere que un trabajador indefinido de su empresa sea el relevista de otro que se jubila al final de año.

Le comento que el relevista sólo puede ser con trabajadores que estén con contratos temporales o desempleados inscritos como demandantes de empleo, a lo que la empresa me contesta que a este trabajador (el indefinido) se le contrató para que fuera relevista.. que no sabían lo de la inscripción como demandantes de empleo o la temporalidad.. sea como fuere.. Se me ocurren las siguientes opciones, pero no sé si son válidas o puedan acarrear problemas, las desgloso:

1º Despedir al indefinido y volverla a contratar al cabo de 1 mes con contrato eventual.
2º Despedir que se inscriba como demandante de empleo y contratarla.
3º Que firme baja voluntaria que se inscriba y volverla a contratar.
4º Olvidar el asunto, no hacer nada y que otra persona sea la relevista

¿Alguna opinión por favor?

Muchas gracias.
 

nachov

Miembro
Buenos días:

    Salvo mejor opinión, TODO lo que no sea la opción 4º es meterse en problemas porque casi seguro que no le reconozcan la pensión de jubilación parcial al trabajador por entender que es un fraude de ley...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sólo la opción 4 conseguirá que el relevado tenga derecho a pensión y que no se obligue a la empresa a pagar la pensión pagada por el INSS. Lo otro, es un claro fraude de ley.
 
Muchas gracias por las respuestas.

Imaginé que irían por ahí las contestaciones.

No queremos opciones que generen las más mínima desconfianza, por lo que se optará por la opción 4.

Saludos,
 
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