STS: Cabe recurso suplicación en MSCT si se invocan DDFF

Mr. White

Miembro activo
La materia de modificación sustancial de condiciones trabajo de carácter individual tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, salvo que se invoque vulneración de derechos fundamentales.

Reitera doctrina.

"La procedencia del recurso de suplicación en todos los casos en que se invoca la infracción de un derecho fundamental, aunque esa alegación se haga en un procedimiento especial para el que la Ley de la Jurisdicción Social establezca que no cabe recurso de suplicación contra las sentencias recaídas en esa determinada modalidad procesal especial, ha sido resuelta ya por esta Sala en sentido positivo en sus sentencias de 3 de noviembre de 2015 (RJ 2015, 5779) (R. 2753/2014 ), 10 de marzo de 2016 (RJ 2016, 1695) (R. 1887/2014 ), 22 de junio de 2016 (RJ 2016, 3952) (R. 399/2015 ) y la ya citada de 11 de enero de 2017 (RJ 2017, 232) (R. 1626/2015 ), recaída la primera en un proceso sobre fijación de la fecha de disfrute de vacaciones y las restantes en sendos casos como el que ahora nos ocupa (modificación sustancial de condiciones de trabajo acumulada a la denuncia de vulneración de un derecho fundamental), resoluciones todas en las que, como literalmente dijimos en la última de ellas, " se ha fijado doctrina que debe respetarse en el presente supuesto, al no existir razones que justifiquen un cambio de criterio, sino todo lo contrario, por cuanto el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia nº 149/2016, de 19 de septiembre (RTC 2016, 149) , ha corroborado esa doctrina y la solución que esta Sala ha dado a la cuestión planteada.// La procedencia del recurso de suplicación en todos los supuestos procesales en los que se alega la violación de un derecho fundamental se funda "in extenso" en las resoluciones citadas, cuyos argumentos damos aquí por reproducidos en aras a la brevedad, fundamentos que pueden resumirse diciendo que el recurso cuestionado ha sido establecido por el artículo 191-3-f) de la LJS (RCL 2011, 1845) , al disponer "Procederá en todo caso la suplicación: f) Contra las sentencias dictadas en materias de ... tutela de derechos fundamentales y libertades públicas " (FJ 3º STS4ª nº 19/2017, de 11 de enero de 2017 (RJ 2017, 232) , R. 1626/17 ).

2. La mencionada STC 149/2016 , en línea con doctrina anterior ( STC 257/2000 (RTC 2000, 257) ), no deja lugar a dudas: "... aunque no exista un mandato constitucional que asegure el acceso a los recursos en materia de derechos fundamentales, una vez que (configuración legal) ha sido prevista la suplicación por la norma «en todo caso» contra sentencias dictadas en procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas [art. 191.3 f) LJS], no cabe interpretar que la remisión del legislador a las modalidades procesales correspondientes del conocimiento de las demandas que allí se citan, sin dar opción al demandante, en función de la materia en litigio y para una mejor atención del objeto del proceso, pueda dar como resultado una menor garantía jurisdiccional de un mismo derecho fundamental " (párrafo 4º del FJ 6 STC 149/16 )".


Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª)
Sentencia núm. 401/2017 de 9 mayo
 
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