Interinidad sustitución maternidad autónoma!

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Buenos días!

Una autónoma que va a dar a luz, y va a contratar a una persona que cubra su baja. Tengo claro que esa persona tiene que tener un contrato a jornada completa, pero, en caso de que la autónoma quiera disfrutar de la baja de maternidad al 50% a partir de la semana 6, ¿puedo reducirle la jornada a la trabajadora al 50% a partir de dicha semana? Si es así, debería hacerlo figurar al iniciar el contrato de sustitución? O se hace constar llegado el momento a la hora de reducir la jornada?

Muchas gracias!
 

Ro

Miembro activo
En el caso de las trabajadoras autónomas que pretendan solicitar la prestación a tiempo parcial han de tener en cuenta:

La actividad se podrá reducir al 50%, por lo que sólo se percibirá el 50% de la prestación que corresponda según la base reguladora.
Resultará necesaria la comunicación al INSS de la intención de realizar este disfrute a tiempo parcial, mediante un documento acreditativo del interesado en el que se recojan los términos en que se realizará el régimen de parcialidad de la actividad.
La opción entre disfrutar la prestación a tiempo parcial o a tiempo completo SOLO podrá realizarse en el momento de solicitud de la prestación.



Cuando hagas el contrato de interinidad por sustitución de maternidad puedes reflejarlo ya en cláusulas adicionales que a partir del día xx la sustituta pasará a maternidad parcial por lo que el contrato también. Si no lo haces tampoco sería un problema pues al reincorporarse la autónoma media jornada sería causa para reducir las mismas horas el contrato. Recuerda hacer cambio en tgss cuando se produzca sin modificar tipo contrato solo %.
 

Pablolf

Miembro
Tengo una duda a este respecto:

- ¿Cómo se comunica la media jornada de la autónoma? (mediante un escrito ante la TGSS y el INSS?) y qué plazo existe?

- Respecto a trabajador interino: mediante una variación en el ctp en sistema red?

Saludos.
 

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
La media jornada de la autónoma lo has de indicar cuando se solicita la baja por maternidad! Creo que después no lo aceptan! por lo menos aquí hacen bastante hincapié en que se comunique al principio si va a disfrutar de la maternidad al 50% después de las 6 semanas obligatorias. La forma de comunicarlo, en los propios papeles que se cubren solicitando la baja, hay una casilla para marcar  esta opción.
Con respecto al trabajador interino, si lo haces figurar en el contrato al principio, bastaría con una modificación del porcentaje de jornada en RED.

Un saludo!
 
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