Internalización del servicio de limpieza

  • Iniciador del tema ASENJO
  • Fecha de inicio
A

ASENJO

Guest
Buenos días:

Un cliente nuestro, un colegio, tiene el servicio de limpieza contratado con una empresa externa. Tienen un contrato desde hace 16 años que se renueva tácitamente cada año, si no se indica lo contrario. Esta empresa externa les manda 5 trabajadoras para realizar el servicio.
El colegio ha decidido internalizar el servicio de limpieza, principalmente para ahorrar costes.
Me preguntan si tienen alguna obligación respecto a las trabajadoras, es decir, si están obligados a quedarse con ellas, o si pueden rescindir el contrato con la empresa de limpieza y olvidarse de esas trabajadoras, y contratar a otras.
Esto les haría también ahorrarse la antigüedad de las trabajadoras, con las que además no están contentas.
Yo entiendo que el colegio tiene un contrato con la empresa de limpieza, y que no habría problema. Supongo que sería la empresa de limpieza la que tendría que apañarse con esas trabajadoras, y reubicarlas, o despedirlas, o lo que quieran, no?
Por otro lado, les gustaría quedarse con una de las trabajadoras. ¿Podrían pedirla que solicitara la baja voluntaria y luego contratarla ellos, incluso manteniendo sus condiciones salariales? ¿Podrían tener algún problema en este caso?
Espero opiniones. Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nada tiene que ver el convenio de limpieza con la actividad de la empresa por lo que, ningún problema....
 
A

ASENJO

Guest
Pues muchas gracias por tu respuesta, comparto tu opinión. Lo preguntaba porque el cliente se ha sorprendido cuando le he dicho esto, ya que estaba convencido de que tenía que quedarse con las trabajadoras, ya sea mediante subrogación u otro tipo de acuerdo.

Hace unos años tuvieron un caso que no sé si tiene algo que ver: tienen también el servicio de comedor externalizado, y al cambiar de empresa de comedor, la nueva empresa se quedó con los trabajadores de la empresa antigua, porque decían que tenían que hacerlo así. ¿Es correcto?

Muchas gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Eso es otro caso, pues ambas empresas de comedor se regirán por el mismo convenio, y si éste regula la subrogación....
 
A

ASENJO

Guest
Muchas gracias por vuestras respuestas y por vuestra rapidez. Le he dado una alegría al cliente  ;D
 

Mr. White

Miembro activo
En principio coincido en que no hay subrogación.

Digo en principio porque desde el TJUE se está aplicando un criterio mucho más extensivo que puede conllevar subrogación, caso Abler, aunque por ahora a los tribunales españoles por un lado le entra y por otro le sale, no tiene muchas portadas el asunto:

http://ignasibeltran.com/2017/03/22/una-reversion-del-servicio-de-comedor-escolar-no-puede-describir-una-sucesion-de-empresa-ni-a-la-luz-del-caso-abler/

 
A

ASENJO

Guest
Muchas gracias por vuestras opiniones;

Aunque en nuestro caso la intención es contratar directamente a alguna de las limpiadoras de la empresa que nos realiza esta actividad cuando terminemos el contrato de prestación de servicios con su empresa,  con lo que en principio por el hecho de no querer renovar el contrato con la empresa de limpieza no habría ninguna obligación de subrogación con la plantilla de la empresa de servicios.

la duda es que por el hecho de contratar directamente a alguna limpiadora la empresa de servicios o el resto de las empleadas no contratadas puedan demandar, pero tampoco el comedor del colegio esta sometido ni a concurso ni a otra licitación ni tenga ninguna otra obligación después de terminar el contrato.

Gracias

 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, no parece ser vuestro caso el comentado en el artículo, especialmente porque en el vuestro se internalizan las funciones y no entra por tanto una nueva empresa.

Sin embargo, aun así, como dice el artículo hay que ver si la empresa saliente deja o no medios materiales propios de la actividad a la empresa que internaliza, en cuyo caso, si así sucediera sí podría hablarse de subrogación, no convencional, sino del art.44 ET.

Teniendo claro que no hay subrogación legal ni convenicional, el hecho de que la empresa que internaliza contrata directamente a una de las personas de la empresa de limpieza es algo habitual y en ningún caso supondría que las otras tuvieran que obtener lo mismo. 
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, tema sesudo:

Doctrina europea dice que si se traspasan de una empresa a otra elementos humanos, cuando la actividad reside, básicamente, en la mano de obra, entonces, sí, hay sucesión de empresa. Pero, ojo al dato, es el empresario el que debe asumir la plantilla voluntariamente. Si no la asume, no hay subrogación.
 
Arriba