Subsanación para flipar

Pablolf

Miembro
Subsanación (para flipar) en el Social 19 de Madrid:

Me llega una notificación a Lexnet diciéndome que debo de subsanar un defecto observado en una demanda que he presentado: "- No está firmado el escrito de demanda por el trabajador" (textual).

La demanda la presento por lexnet, firmada digitalmente e indico que soy su representante a todos los efectos. No me han pedido poder apud acta, por lo que la subsanación no va por ahí. Yo no acostumbro a firmar con el nombre del trabajador en la demanda, sino que pongo directamente en mío.

Llamaré mañana a primera hora para ver como mierda quieren que lo ponga: si con el nombrecito de la trabajadora, si en papel con su firma o si vale directamente una representación apud acta.

PD: a esta señora le van a hacer la putada de ir, recién parida y con un par de gemelos, a la otra punta de Madrid porque hay un funcionario especialmente cabrón, a mi juicio.

Os ha pasado algo del estilo en ese u otro juzgado? Para saber a que atenerme...
 

Mr. White

Miembro activo
Pablolf dijo:
Subsanación (para flipar) en el Social 19 de Madrid:

Me llega una notificación a Lexnet diciéndome que debo de subsanar un defecto observado en una demanda que he presentado: "- No está firmado el escrito de demanda por el trabajador" (textual).

La demanda la presento por lexnet, firmada digitalmente e indico que soy su representante a todos los efectos. No me han pedido poder apud acta, por lo que la subsanación no va por ahí. Yo no acostumbro a firmar con el nombre del trabajador en la demanda, sino que pongo directamente en mío.

Llamaré mañana a primera hora para ver como mierda quieren que lo ponga: si con el nombrecito de la trabajadora, si en papel con su firma o si vale directamente una representación apud acta.

PD: a esta señora le van a hacer la putada de ir, recién parida y con un par de gemelos, a la otra punta de Madrid porque hay un funcionario especialmente cabrón, a mi juicio.

Os ha pasado algo del estilo en ese u otro juzgado? Para saber a que atenerme...

Que firme una copia de la demanda, la escaneas y la presentas por Lexnet.

De todas formas, lo más sencillo a veces es que el trabajador firme la demanda y la presentas en papel en registro. Luego ya te personas tú, o directamente el día del juicio vas con el demandante ty listo (o haceis un apud acta antes).
 

Mr. White

Miembro activo
Salvo que se tenga poder, la demanda debe presentarse firmada por el trabajador (80.1.f) LRJS) y, a los efectos del 80.1.e) LRJS por el letrado, GS o procurador.

Lo más fácil es que la demanda la firme el trabajador, las escaneas, la foirmas digitalmente y la presentas por LEXNET. Y listo.
 

Pablolf

Miembro
Claro, lo que pasa es que es más lento así que por Lexnet, que te ofrece más celeridad y poder subsanar más rápido si te llega algún defecto, ya que lo tienes a mano para modificar y reenviar.

De todas formas, he optado por hacer que el trabajador se persona en el juzgado y firme la demanda allí (me dicen que no necesitaría escrito, solo la firma mediante una personación) y de paso el apud acta ya que tiene nº de procedimiento el asunto.

Existe alguna forma de tener un poder de representación sin necesidad de que sea un poder notarial o esperar a que se reparta la demanda, te den nº de procedimiento y hacer un apud acta en el juzgado en cuestión? Gracias y saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Claro, lo que pasa es que es más lento así que por Lexnet, que te ofrece más celeridad y poder subsanar más rápido si te llega algún defecto, ya que lo tienes a mano para modificar y reenviar.

Depende de lo que uno vaya a juzgado, a juicios,... Si se pisa frecuentemente el juzgado, lo más rápido es que todos los escritos se presenten en registro y los firme solo el trabajador, no está obligado a usar Lexnet.

De todas formas, he optado por hacer que el trabajador se persona en el juzgado y firme la demanda allí (me dicen que no necesitaría escrito, solo la firma mediante una personación) y de paso el apud acta ya que tiene nº de procedimiento el asunto.

Entonces eres tú el que estás obligando a una "recién parida y con un par de gemelos, a ir la otra punta de Madrid", no un funcionario. Como te he indicado, hay otras opciones mucho más cómodas para ella.  ;)

Existe alguna forma de tener un poder de representación sin necesidad de que sea un poder notarial o esperar a que se reparta la demanda, te den nº de procedimiento y hacer un apud acta en el juzgado en cuestión? Gracias y saludos.

En mi opinión, no.
 

Pablolf

Miembro
Con los problemas que tiene la recién parida he optado por la otra vía que me dijo el juzgado: copia escaneada de la demanda firmada. Vaya plan..  ::)
 

elchuske

Miembro conocido
Je je, social 19 de Madrid y 19 refuerzo??? que tengas suerte. Yo tengo  dos casos idénticos de dos personas, despedidos de la misma empresa, el mismo día, con la misma categoría y sentencias distintas. Menos mal que en uno de los casos LA jueza reconoció  que no estuvo fina.
 
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