Fin contrato formación. Trabajadora embarazada...

Ro

Miembro activo
Se contrata a una trabajadora con contrato formación por un año. Se imparte la formación práctica por la empresa y la teórica con un centro homologado.
La trabajadora cumple horario de contrato y se supone que el de la formación lo hace en su casa. A veces el centro no recibe la formación y se le requiere verbalmente que la cumpla y envíe.
Primera prórroga 6 meses. Segunda prórroga y ultima en estos contratos por otros seis meses.
(La empresa sabe que no puede prorrogar más desde el principio y aún así quiere prórrogas por seis meses, sabiendo que perderá un año de contrato)

En la segunda y última ya duda si hacerla o no,  pues la relación entre ambas ya no es muy buena. Aún así le hace prórroga. Finaliza la prórroga se cumplen dos años de contrato y se liquida a la trabajadora con preaviso etc..

Sorpresa ...la trabajadora está embarazada y presenta demanda por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de sexo...en fin...reclama nulidad del despido e indemnización por daños morales de 4.000 euros. En la propia papeleta dice que su jornada era de 33,5 horas semanales ( lo cual es cierto, pues son las horas de trabajo y el resto formativas por ser contrato jornada completa). Expone que la categoría es oficial primera cuando en su vida trabajara ni tenía experiencia alguna en la profesión y a mayores que el contrato es indefinido por no tener formación ( lo que no es cierto tal y como expuse) y que está en fraude de ley ::)

Con todo esto como lo veis? yo desde luego no veo vulneración alguna, pues iba a finalizarse el contrato antes de saber si estaba o no embarazada tal y como se deduce de las prórrogas, en cuanto al fraude del contrato no lo veo por parte alguna, y la categoría ya ni de broma. Sé y comparto la protección de las mujeres embarazadas, pero estos casos para mi,como mujer,  me parecen que hacen un flaco favor a los derechos de las mujeres.
Agradezco opiniones y posibilidades ;)

 

FERNANDO

Miembro conocido
El problema es que si habéis hecho más prórrogas de las que permite la ley, entiendo que el contrato deviene indefinido a partir de la tercera prórroga, por lo que, el despido, es nulo. Otra cosa son los daños y perjuicios, que no se han producido, a mi manera de ver. Una cosa es la nulidad objetiva y, otra la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. Son cosas diferentes.
 

Ro

Miembro activo
Fernando se han hecho las prórrogas legales. Sólo dos.
Contrato 1 año
Primera prórroga 6 meses
Segunda prórroga 6 meses.

Lo que yo explicaba es que estos contratos pueden estar en este convenio hasta tres años y se finalizó a los dos años porque las prórrogas fueron dos y de seis meses cada una.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, entonces, no veo problema alguno. Yo pediría multa a la trabajadora por pleitear indebidamente.
 
Arriba