El acuerdo, que anula y deja sin efecto la orden 'in voce' de la magistrada, se fundamenta en uno de los preceptos del Reglamento 2/2005. En dicha norma, se recoge que lo único que se exige en la celebración de los actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, es que el letrado use toga y traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto. Además, en la resolución se invoca también el Estatuto de la Abogacía, en el que se expresa la obligatoriedad de adecuar la indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. Por lo tanto, concluye la Sala de Gobierno, la corbata no es imprescindible.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/En_Portada/TSJ_de_Madrid__La_corbata_no_es_obligatoria_para_los_abogados_en_los_juicios_si_visten_con_dignidad
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Madrid/En_Portada/TSJ_de_Madrid__La_corbata_no_es_obligatoria_para_los_abogados_en_los_juicios_si_visten_con_dignidad