Despido objetivo preaviso en vacaciones

FERNANDO

Miembro conocido
Mucho me temo, que si das los 15 días de preaviso en día antes de vacaciones, para que se acabe el contrato a la finalización de las mismas..... tengas que pagar igualmente los 15 días. Hay cada jetas por el mundo....
 

Mr. White

Miembro activo
Es un clásico de los jeta-empresarios. Y efectivamente no va a ningún lado. El preaviso sirve para lo que sirve y no tiene nada que ver con el espíritu y finalidad de las las vacaciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pienso como tú. Pero es que encima querrán tener razón. Pero bueno, como mucho será pagar el preaviso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Total, es un improcedente total. Si confiaremos poco, que la indemnización de 20 días no la pagaremos hasta el día de fin de contrato (junto con el resto hasta los 33 días  ;D
 

Triqui

Miembro
Una duda, a lo mejor ya se ha hablado por aquí alguna vez pero no lo he visto. El importe que se abona en concepto de falta de preaviso, a efectos de:

1.- IRPF . Esta indemnización está sujeta al IRPF del afectado y a la retención correspondiente, como rendimiento del trabajo.
2.- Seguridad Social . Ahora bien, se trata de una cantidad extrasalarial que no cotiza . Apunte.  Por si hubiera dudas en esta cuestión, la propia Seguridad Social le atribuye carácter indemnizatorio, ya que incluye este concepto en el código 0054 del fichero CRA (entre los conceptos 0051 y 0054 se incluyen las indemnizaciones)

Esto es así, ¿tiene carácter indemnizatorio?
 

AL1978

Miembro conocido
Triqui dijo:
Una duda, a lo mejor ya se ha hablado por aquí alguna vez pero no lo he visto. El importe que se abona en concepto de falta de preaviso, a efectos de:

1.- IRPF . Esta indemnización está sujeta al IRPF del afectado y a la retención correspondiente, como rendimiento del trabajo.
2.- Seguridad Social . Ahora bien, se trata de una cantidad extrasalarial que no cotiza . Apunte.  Por si hubiera dudas en esta cuestión, la propia Seguridad Social le atribuye carácter indemnizatorio, ya que incluye este concepto en el código 0054 del fichero CRA (entre los conceptos 0051 y 0054 se incluyen las indemnizaciones)

Esto es así, ¿tiene carácter indemnizatorio?

TRIBUTA Y NO COTIZA
 

Mr. White

Miembro activo
Es así, aunque a mí no me encaje...hay sentencias del TS que dicen que tiene naturaleza más salarial que indemnizatoria y debería cotizar...

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=8824.60
 

Ro

Miembro activo
La falta de preaviso de la empresa, coincido con Fernando, tributa pero no cotiza. Triqui como bien indicas incluso en los CRA se considera indemnización.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9835.msg38481#msg38481
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, al final, coló: le di los quince días coincidiendo con vacaciones.... Y el abogado contrario no me los pidió, pues consideró concedido el preaviso. Hay cada petardo....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y como el CMAC fue en septiebre de 2017, estaba el procés en su apogeo: le digo a la abogada: pues mejor cobrar, tal como están ahora las cosas.... Qué cara de odio me puso: este no es de la revolució dels somriures, debió pensar.
 

Noviembre

Miembro
Vale, por favor no me echéis a los leones, admito que debo ser una Arbeloa más :-[
Entiendo que no se puede dar el preaviso y obligar a coger esos días de vacaciones, esto lo veo claro, pero si las vacaciones ya estaban fijadas previamente ¿tampoco se puede? ¿hay que esperar a que vuelva el trabajador?.
Hablo de la parte legal, la moral allá cada uno como se relaciona con el mundo.
 

Mr. White

Miembro activo
Es un esfuerzo para mí no entrar en lo moral, elchuske me está ayudando a superarlo pero me cuesta más que a Arbeloa pasar de medio campo... 8)

Si ya estaban concedidas entiendo que pueden coincidir preaviso y vacaciones...es muy distinto a imponer unas vacaciones en el periodo de preaviso...

Tod@s somos Arbeloas/Je suis Arbeloa.
 

elchuske

Miembro conocido
A no chaval por mi no lo hagas, si esas desconexiones tuyas del mundo real vienen bien para dar ideas. Pero también en  este asunto el empresario puede darle las vacaciones y diez minutos mas tarde despedir. Cada caso es un mundo. Cumpliria con lo que dices pero

Si ya estaban concedidas entiendo que pueden coincidir preaviso y vacaciones...

Hay casos y casos
 

Mr. White

Miembro activo
Me sigue alegrando ser tu musa, pensaba que ya te habías buscado otra, pero no, sigo ahí, cual Gala para Dalí...

 

Noviembre

Miembro
Que bonitas estas relaciones entre foreros, vamos a ser la envidia de forocoches ;)
Estaba entendiendo mal, gracias por la aclaración
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, yo opino, en este caso, como elchuske: si se fijan vacaciones, lo que no puede ser es que despidas, una vez fijadas, aprovechando dicho periodo vacacional para no tener que dar el preaviso viciando la finalidad del mismo (finalidad de eficacia dudosa, desde luego) que es la de buscar nuevo empleo con la utilización de la licencia de 6 horas semanales. Lo suyo es preavisar, en todo caso, 15 días antes del periodo vacacional, fijando como fecha de efectos de despido el de comienzo de las vacaciones o el del final de las mismas, tanto da. De esa manera, además, evitas el tener que pagar más vacaciones que las devengadas.
 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, tampoco creo que por norma general una empresa vaya a tener que ajustar la ejecución de sus decisiones al calendario de vacaciones de un trabajador/a, puede haber casos límite como el que comentáis, pero vamos, que lo que yo veo más ilegal es que la empresa imponga no solo el despido sino las vacaciones haciéndolas coincidir con el preaviso del despido...
 
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