¿Bonificación al ser recontratada?

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenos días:

A finales del año pasado, una empresa contrató a una trabajadora para suplir una baja de IT de larga duración: contrato sin bonificaciones aunque fuese mujer mayor de 45 años.

En Mayo, al reincorporarse el trabajador en baja, se le hizo un contrato eventual "de obra"... al que tampoco se le pudo aplicar ninguna bonificación.

Dicho contrato contrato finalizó sobre el 20 de Julio, abonando a la trabajadora el finiquito y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Ahora está en el paro y se está pensando en contratarla a media jornada de forma indefinida (modelo 200). ¿Podría la empresa aplicarse ahora la bonificación de "Mujer mayor de 45 años"?

Espero vuestras aportaciones. Gracias.

Salu2.  8)
 

aprendiz

Miembro
Buenas tardes:

Tienes que mirar las exclusiones del art. 6 de la Ley 43/2006.

En concreto el apartado c) que indica que no se pueden aplicar beneficios cuando la empresa ha tenido contratado al trabajador en los 6 meses anteriores.

Un saludo.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias por tu respuesta pero perdona aprendiz: puse "mayor de 45 años" cuando debería haber especificado que firmaríamos un contrato "de apoyo a emprendedores" y, según la Guía de Contratos del SEPE, entre los "requisitos de la empresa", precisamente está excluido lo establecido en el artículo 6.2 (y en el 2.7) de la Ley 43/2006 pero no el resto del contenido de la sección 1ª del Capítulo I.

Todos los demás requisitos, los cumplimos. Por tanto, ¿podemos aplicarnos la bonificación de 108,33 €/mes? ... ¿o 54,17 €/mes al ser contrato a media jornada? pues no sé si la bonificación se prorratea en función de la jornada.

Salu2.  8)

 

DANIEL

Nuevo miembro
No podéis.
La exclusión de haberlo tenido en los 6 meses anteriores con un contrato eventual está en el 6.1 de la Ley 45/2006 y por tanto es una exclusión que opera para el contrato de emprendedores.
 

aprendiz

Miembro
DANIEL dijo:
No podéis.
La exclusión de haberlo tenido en los 6 meses anteriores con un contrato eventual está en el 6.1 de la Ley 45/2006 y por tanto es una exclusión que opera para el contrato de emprendedores.

Coincido.

Art. 6.1.c) Ley 43/2006.

Un saludo.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias.

En la Oficina de Empleo me dijeron el otro día que podía hacer el contrato "sin ningún problema y tener la bonificación en las cuotas de la seguridad social"; estuve revisando la legislación, o mejor dicho, los artículos que aparecían en las características del contrato y en el mismo, por lo que leí el 6.2 pero no el 6.1... ¡¡¡QUE DICE TODO LO CONTRARIO QUE LO APUNTADO POR EL FUNCIONARIO DE EMPLEO!!!

Esta mañana he podido hablar con mi administración de TGSS y les he consultado esto y me han dicho que no teníamos derecho, les digo que en empleo me dicen que sí y me contestan... "¡¡QUÉ VAN A SABER ELLOS!!" :-[ :-\

O sea, tenemos (así como quien dice dos) organismos para una misma cosa y mejor no te fíes de lo que te diga uno si la competencia es del otro.... ¡¡¡sobre todo porque cuando leí en las características del contrato (que me dió el funcionario de empleo) lo relativo a las "excisiones del contrato" volví para que me aclarase si eso nos afectaba o no, y me volvió a asegurar que teníamos derecho a la bonificación!!!

Estoy con un rebote tremendo. "Como para ir a mear y no echar gota" que decía el Maestro García.

Salu2.  8)

 

carloslugo

Miembro activo
tiene mucha mas credibilidad este foro ... que todo cuanto te digan en la oficina de empleo .. que por desgracia muchas veces dicen lo primero que se les viene a la cabeza ....
 

aprendiz

Miembro
Buenos días:

A considerar dos detalles:

1. El reconocimiento de los beneficios en los seguros sociales los realiza Tesorería en virtud de los datos grabados en Afiliación.
En este sentido el Sistema Informático de las altas debe impedir que grabes un contrato bonificado que no está admitido por la Ley, al comprobar que ha estado contratado en los 6 meses anteriores.

2. Si efectúas una reclamación administrativa al SEPE por la aplicación de esos beneficios, no puedes indicar que te lo dijo el funcionario de turno, sino que has de indicar la legislación que otorga ese derecho, que al parecer es inexistente.

Un saludo.
 
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