ACUMULACION DEMANDAS EN PROCESO DE S. SOCIAL

praexedes

Miembro
Buenos días, en caso de un trabajador que esta dado de alta en ambos régimenes, general y autónomos, diferentes trabajos, se le instruye expediente de incapacidad uno por cada régimen y resuelven denegando el reconocimiento de incapacidad permanente en ambos; se efectuan dos reclamaciones previas una por cada expediente, en una contestan y otra no (parece ser que han perdido la reclamación o han pensado que es la misma que se repite). Lógicamente tengo que interponer la demanda solicitando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta y subsidirariamente total, mis dudas son:


1.- ¿Puedo acumular el reconocimiento en una misma demanda o necesito efectuar dos demandas, una por cada régimen.? pues puede resultar que en vez de la absoluta que entiendo que serviria para los dos regimenes, me la pueden estimar en el General y denegar en cuenta ajena o viceversa.

2.- Al haber denegado una reclamación ( que ni ellos saben cual de las dos es, pues me persone en el INSS y no pudieron aclararse) y aunque pudieran acumularse tendré que esperar al plazo del silencio administrativo de una de ellas y en la otra acompañar la resolución de la denegación (si coinciden los plazos para interponer la demanda.

3.- ¿me aconsejais presentar dos demandas independientes y luego cuando las proveean pedir la acumulación?

Agradecería buestro consejo basado en la experiencia o en el conocimiento

Gracias
 

praexedes

Miembro
Muchas gracias, aunque tengo un dilema.

Como he indicado, presente dos reclamaciones previas, una por cada régimen, y solo me han contestado en una, sin referencia alguna de que expediente se trata, en mi visita al INSS ni ellos lo saben, puesto que las resoluciones iniciales de denegación tienen la misma fecha y ambas  reclamaciones previas interpuestas también.

Que pensais.
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Pienso que te están causando indefensión y que deberías dejar constacia por escrito de dicha situación a los efectos legales y procesales oportunos.

Menciona el art. 76.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en tu escrito y cuenta lo sucedido y lo presentas en registro.

Si antes de que te venza el palzo para impugnar la resolución expresa no te han aclarado nada, presenta demanda impugnando la resolución y en ella indicas eso, que presentaste las dos reclamaciones previas, y que te han denegado una, pero no sabes cuál es, así que impugnas las dos...todo ello, aportando la queja comentada...
 
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