Sociedad Inactiva - Administrador RETA

Naru

Nuevo miembro
Pregunta de marrón de vuelta de vacaciones: ¿el administrador de una sociedad inactiva, tiene obligación de estar dado de alta en el RETA, por el hecho de ser administrador? Me acaba de llegar una empresa que ha tenido los siguientes cambios:
- En el momento de la constitución se nombra a un administrador (no tiene participaciones en la sociedad), la empresa no tiene trabajadores aunque si actividad y en ningún momento se comunica a seguridad social nada. Esto no me preocupa, porque ese administrador lo era a su vez de otra sociedad y ya estaba cotizando en el RETA.
- Pasado un tiempo se cambia de administrador y se le nombra a uno de los socios que tiene el 75%. El cambio se comunicó a Hacienda, pero en seguridad social siguieron sin hacer nada.
- Al medio año del cambio de administrador se procedió a dar de baja a la sociedad en obligaciones formales.

Ahora quieren volver a reactivar la empresa, y me estoy temiendo que puedan reclamar la inclusión en el RETA del nuevo administrador, lo que no sé si desde el momento de su nombramiento o solo del periodo que estuvo la empresa de alta. ¿Es posible que llegue esa reclamación?

Espero haberme explicado bien.
Gracias!
 

Naru

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Si no hay actividad, no hay alta en RETA.
Al darla de alta ahora, podrían reclamar el periodo de 6 meses en el que la sociedad estaba activa y con el nuevo administrador ¿no?
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo lo que veo, el primer administrador carecía de participaciones sociales, por lo que su alta no era RETA sino el régimen general asimilado, ¿en ese momento estaba la sociedad dada de alta en el IAE?
Después se hace un cambio de administrador a un socio que tiene el 75% de participaciones sociales, a este socio sí le corresponde alta en RETA, pero no se hizo, ¿seguía en este momento la sociedad como inactiva en el IAE?Si es así, no corresponde alta en ningún régimen.
Ahora, si se vuelve a dar de alta en el IAE , desde ese momento es obligatorio que deis de alta en el régimen que corresponde al administrador (en función de las participaciones sociales).
Como ahora las altas se hacen por RED de los autónomos, hacerla coincidir con la fecha del nuevo alta en el IAE y cruzar los dedos para que no os requiera documentación la Administración,ya que si os piden la escritura de constitución de la sociedad y los IAE van a ver que no ha cotizado este tiempo ningún administrador,(solo en los periodos de actividad de la sociedad) pero yo creo que esto no pasará, rizar demasiado el rizo.
 

Naru

Nuevo miembro
NOEMI dijo:
Yo lo que veo, el primer administrador carecía de participaciones sociales, por lo que su alta no era RETA sino el régimen general asimilado, ¿en ese momento estaba la sociedad dada de alta en el IAE?
La sociedad estaba de alta en IAE, el administrador estaba en el RETA porque era también administrador de otra sociedad en la que si que tenía participaciones y ostentaba el control efectivo. (De lo malo, malo...)

NOEMI dijo:
Después se hace un cambio de administrador a un socio que tiene el 75% de participaciones sociales, a este socio sí le corresponde alta en RETA, pero no se hizo, ¿seguía en este momento la sociedad como inactiva en el IAE?Si es así, no corresponde alta en ningún régimen.
Ese es mi miedo, porque la empresa estaba de alta en IAE.

NOEMI dijo:
Ahora, si se vuelve a dar de alta en el IAE , desde ese momento es obligatorio que deis de alta en el régimen que corresponde al administrador (en función de las participaciones sociales).
Como ahora las altas se hacen por RED de los autónomos, hacerla coincidir con la fecha del nuevo alta en el IAE y cruzar los dedos para que no os requiera documentación la Administración,ya que si os piden la escritura de constitución de la sociedad y los IAE van a ver que no ha cotizado este tiempo ningún administrador,(solo en los periodos de actividad de la sociedad) pero yo creo que esto no pasará, rizar demasiado el rizo.
Cruzaremos los dedos entonces.

Gracias NOEMI!
 
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