Pregunta de marrón de vuelta de vacaciones: ¿el administrador de una sociedad inactiva, tiene obligación de estar dado de alta en el RETA, por el hecho de ser administrador? Me acaba de llegar una empresa que ha tenido los siguientes cambios:
- En el momento de la constitución se nombra a un administrador (no tiene participaciones en la sociedad), la empresa no tiene trabajadores aunque si actividad y en ningún momento se comunica a seguridad social nada. Esto no me preocupa, porque ese administrador lo era a su vez de otra sociedad y ya estaba cotizando en el RETA.
- Pasado un tiempo se cambia de administrador y se le nombra a uno de los socios que tiene el 75%. El cambio se comunicó a Hacienda, pero en seguridad social siguieron sin hacer nada.
- Al medio año del cambio de administrador se procedió a dar de baja a la sociedad en obligaciones formales.
Ahora quieren volver a reactivar la empresa, y me estoy temiendo que puedan reclamar la inclusión en el RETA del nuevo administrador, lo que no sé si desde el momento de su nombramiento o solo del periodo que estuvo la empresa de alta. ¿Es posible que llegue esa reclamación?
Espero haberme explicado bien.
Gracias!
- En el momento de la constitución se nombra a un administrador (no tiene participaciones en la sociedad), la empresa no tiene trabajadores aunque si actividad y en ningún momento se comunica a seguridad social nada. Esto no me preocupa, porque ese administrador lo era a su vez de otra sociedad y ya estaba cotizando en el RETA.
- Pasado un tiempo se cambia de administrador y se le nombra a uno de los socios que tiene el 75%. El cambio se comunicó a Hacienda, pero en seguridad social siguieron sin hacer nada.
- Al medio año del cambio de administrador se procedió a dar de baja a la sociedad en obligaciones formales.
Ahora quieren volver a reactivar la empresa, y me estoy temiendo que puedan reclamar la inclusión en el RETA del nuevo administrador, lo que no sé si desde el momento de su nombramiento o solo del periodo que estuvo la empresa de alta. ¿Es posible que llegue esa reclamación?
Espero haberme explicado bien.
Gracias!