PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN AEAT.

afj

Miembro
Me ha llegado una propuesta de liquidación de una declaración de renta de un Autónomo, en la cual no le admiten la deducción de los gastos de personal. Concretamente del Autónomo Colaborador que tenía (su hijo). Según me comenta, él le hacía las nóminas pero no le hacia retención de IRPF y tampoco presentaba el 111 ni el 190. Por lo que la AEAT le dice que no queda acreditada su realidad, aunque él presentó las nóminas en un requerimiento anterior(pero el pago fue en efectivo) El caso es que la AEAT le pide que acredite los salarios y le pide contrato de trabajo registrado en el SEPE del Autónomo Colaborador y el modelo 190.

Es obligatorio registrar por el SEPE un contrato para los Autónomos Colaboradores?, no se si hacer recurso porque lleva más de 5 años haciendo lo mismo y puede que revisen 4 años atrás :eek: :eek:. Qué opináis????
 

Ro

Miembro activo
El contrato de autónomo colaborador no se puede registrar en el sepe. Aún así algunos inspectores de aeat dicen que se presente y figure un sello de presentación o rechazo del Sepe, que no de registro por ser imposible.. En fin...en algún  caso yo no lo presento en sepe pero procuro compulsarlo por si aeat me solicita acreditación. Con respecto a las nominas si se hacen hay que declararlas en 111 y 190 o no será legal a deducción de salarios.
Normalmente para la deducción de la cuota de pago autónomo colaborador por el autónomo ppal solicitan nóminas y/ contrato ( aunque como he comentado no se puede registrar en el Sepe al no ser un trabajador cuenta ajena).
 

carloslugo

Miembro activo
bueno si dices que las nóminas no las ha declarado en el modelo 111 y en el resumen anual ... pues haciendo presupondrá que no hubo retribución .. y es que claro las nóminas las pudo hacer en cualquier momento ..para atender al requerimiento de la AEAT .. por tanto ....
 

PEDROJ

Nuevo miembro
En base al art.108 del Reglamento IRPF

"El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta."

Por lo tanto, aun no practicando retención, se debe presentar el modelo.

Por lo tanto, mi consejo, si te están investigando 2016 por ejemplo, yo presentaría los modelos 111 y 190 de los ejercicios anteriores antes que te empiecen a investigar los anteriores años, eso si pagando las correspondientes sanciones por declaración extemporánea, que si no recuerdo mal son 75.€ por modelo, ( reducida )
 

afj

Miembro
Investigan 2015 (le piden 2.500€ a pagar de la diferencia), pero 2016 está exactamente igual, se hizo la deducción del salario y no presentó los modelos. Le presentaré los modelos de 2016, de las retenciones, porque seguramente será la siguiente revisión. Lo que no se es, si al Autónomo Colaborador le revisarán también las Declaraciones.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Ya veremos el alcance de las actuaciones y las ganas de trabajar del funcionario....  Son actuaciones diferentes a cada sujeto pasivo.

Lo que está claro es que la otra parte lo tendrá declarado como rendimientos del trabajo ( presuntamente, jejeje ) entonces no habrá problema...


afj dijo:
Investigan 2015 (le piden 2.500€ a pagar de la diferencia), pero 2016 está exactamente igual, se hizo la deducción del salario y no presentó los modelos. Le presentaré los modelos de 2016, de las retenciones, porque seguramente será la siguiente revisión. Lo que no se es, si al Autónomo Colaborador le revisarán también las Declaraciones.
 
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