¿Fijo discontinuo o indefinido a tiempo parcial?

Suma

Miembro
Despues del tiempo que lleva activo este tema alguno sabe como proceder ante la TGSS y el SEPE para que el trabajador cobre por desempleo en el periodo de inactividad?
Desde la TGSS me han dicho que se cotiza por la media mensual y tambien durante el periodo de inactividad el trabajador, la cuestion es como informas a la TGSS de esa inactividad y al SEPE para que el trabjador cobre desempleo.
 

Suma

Miembro
He encontrado esto referente a una escuela de inglés:
Trabajo fijo discontinuo de fechas ciertas, debido a que año tras año los periodos de trabajo y las interrupciones coinciden en las mismas fechas y, por tanto, le será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. (Pero el trabajo parcial se realiza en 10 meses del año)

Es importante hacer la distinción entre los fijos discontinuos de fechas ciertas e inciertas, ya que su regulación, como ha confirmado la jurisprudencia es distinta.

Este tipo de contrato se rige por la regulación del contrato a tiempo parcial indefinido, contenida en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores. Así, lo confirma la jurisprudencia en Sentencia de 28 abril de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que determina lo siguiente:

“los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. En atención al relato fáctico de la instancia, se acredita la contratación en período fijo y reiterado, el de duración del curso escolar del centro en que presta servicios la empresa recurrente de octubre a junio de cada año y el siguiente, por lo que no estamos ante una duración sometida a temporadas o estacional, sino de duración fija y periódica, inferior a la anual de un trabajador a tiempo completo del sector productivo en que se emplean, por lo que la contratación adecuada es la pretendida por la autoridad laboral, a tiempo parcial y no la fija discontinua que es la suscrita por la recurrente, con sus empleados, al no responder a la finalidad de la contratación expuesta, desestimándose el recurso formulado y confirmándose la sentencia recurrida. En igual sentido se pronuncia la sentencia de esta Sala de fecha 20 de noviembre de 2003”.
Por lo tanto, debido a que se trata de un trabajador fijo discontinuo de fechas ciertas, su regulación será la misma que la de un trabajador indefinido a tiempo parcial, correspondiéndole para el caso de despido, la misma indemnización que para esta modalidad de contrato.
Respecto de cobro de la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad productiva de la empresa de los trabajadores indefinidos fijos discontinuos que se repitan en fechas ciertas, el  RDLey 6/2005, de 9 junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, incluyó a estos trabajadores, a efectos de la prestación por desempleo, al incluir en el concepto de fijos discontinuos a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas (art. 267.1 d)  de la LGSS).

Así, el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:
“1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Las referencias a los fijos discontinuos del título III de esta ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.”

Así mismo, el artículo 266, establece los requisitos necesarios que habrá que cumplir para acceder a la prestación por desempleo.

En este sentido, la Sentencias del Tribunal Superior de Andalucía, Granada de 5 de mayo de 2016 y de 14 de julio de 2016, transcriben la misma sentencia en la que se amparan para estimar las pretensiones de la recurrente:
““XIIº) S TSJ Castilla-La Mancha, sentencia núm. 573/2007 de 9 abril, en cuyo fundamento cuarto tras desarrollar la evolución legislativa que afecta a los contratos de los fijos discontinuos, concluye en el sentido de estimar que aquellos en los periodos de inactividad ostentan derecho a la prestación por desempleo: "CUARTO.-Ante tales hechos, la cuestión que se plantea en el presente recurso es determinar si durante el período de inactividad de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial surge el derecho a prestación por desempleo, teniendo en cuenta que, la prestación laboral se ha desarrollado, desde 1997, siempre durante el curso escolar; que, desde aquella fecha hasta hoy, para formalizar la referida prestación laboral se han celebrado diversos contratos de trabajo o la trabajadora ha sido objeto de llamamiento; y que durante los períodos de inactividad la actora ha percibido prestaciones por desempleo.

Ciertamente, la modalidad contractual bajo la que se ha cobijado legalmente la prestación de trabajos fijos discontinuos ha variado sustancialmente durante las últimas décadas, dejándose sentir en la protección por desempleo de este colectivo. Tradicionalmente, la citada protección adaptó la protección por desempleo a las situaciones particulares de paro de estos trabajadores cuando se produce la inactividad durante campañas. Así la Ley 31/1984, de 2 de abril de Protección por Desempleo, contemplaba la protección cuando los trabajadores "fijos de carácter discontinuo" carecieran de ocupación efectiva "en los términos en que se establezca reglamentariamente" ( artículo 5.4). A su vez, el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, aclaró cualquier duda al respecto, otorgando expresamente el artículo 1.5 protección a los trabajadores fijos discontinuos cuando "dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada".

Esta tendencia se ve modificada por varias reformas acaecidas en el siglo XXI; la primera tiene lugar con el  Real Decreto 5/2001, al fragmentar al colectivo de trabajadores hasta entonces denominados fijos discontinuos, en dos; por una parte los trabajos "fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa" que los mantiene en el artículo 12.3; por otra, los fijos discontinuos que los recoloca en el  artículo 15.8  del Estatuto de los Trabajadores; si bien ese mismo precepto distingue entre el contrato que se concierta para realizar trabajos que tengan carácter fijo discontinuo y no se repitan a fechas ciertas, y los concertados para la realización de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas, a los que se aplicará la regulación del contrato a tiempo parcial.

Por su parte, la nueva redacción que el Real Decreto 5/2002, de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la Reforma de la protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, dio al artículo 208.1.4 de la Ley General de la Seguridad Social: "Cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo a los que se refiere el apartado 8 del  artículo 15  del Estatuto de los Trabajadores carezcan de ocupación efectiva, en los términos que se establezca reglamentariamente" vino a poner en duda que a partir de ese momento constituyese situación legal de desempleo la finalización de la actividad cuando los trabajos se repitan en fechas ciertas.

Esta situación pretendió ser corregida mediante la introducción, por la  Ley 45/2002 , de algunos cambios en la redacción del artículo 208.1.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que a partir de este momento declara que "se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva"; cambio de redacción que permite entender a la doctrina más autorizada (DESDENTADO/DE LA PUEBLA; GARCÍA MURCIA) que al haberse suprimido en el artículo 208.1.4 de la citada Ley la remisión específica al artículo 15.3 que contenía el  Real Decreto 5/2002, sin distinguir modalidades y sin reparar en la diferencia que dentro de los trabajadores fijos discontinuos señala la legislación laboral en los  artículos 12.3  y  15.8  del Estatuto de los Trabajadores , habría que deducir que la protección por desempleo se aplica por igual a los fijos discontinuos de fecha cierta y a los fijos discontinuos de fecha incierta."En conclusión y reiterando los argumentos que preceden, en virtud de la  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE núm. 312 de 30 de Diciembre de 2006) de Mejora del crecimiento y del empleo, en cuya exposición de motivos (IV) ya se reconoce expresamente la cobertura de los trabajadores fijos discontinuos, así refrendado en los artículos 1 , 11 , 15 . Por lo que manteniéndose vigente la relación laboral del trabajador fijo discontinuo, por los periodos que se encuentre sin actividad laboral, concurre la situación legal de desempleo, lo que así ya viene reconocido para quienes realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas [  art. 267.1.d)  LGSS aprobada por RDL 8/2015 de 30 de octubre].”
Es decir, para que este trabajador (Trabajos fijos y periódicos de reiteración regular) pueda acceder a la situación legal de desempleo, tendrá que estar afiliada en la Seguridad Social, y de alta o situación asimilada, haber cotizado al menos un año en los seis anteriores, encontrarse en situación legal de desempleo, no estar en edad de jubilación, y estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se podrá acceder a la prestación por desempleo en aquellos periodos de inactividad de la empresa, en vuestro caso, los meses de verano en los que cierra la escuela.
 

fundación

Miembro conocido
Al SEPE imagino que sería la causa de cese "fin de actividad fija discontinua por realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas".
 

Suma

Miembro
Hola compañeros, volviendo al tema  pregunte lo siguiente a la TGSS:
Los trabajadores fijos discontinuos que realizan la actividad en fechas ciertas está regulado en el articulo 16 del ET, el cual los deriva al artículo 12 del ET cuyo régimen es el de los contratos a tiempo parcial. En el boletín red 1/2018 indican el procedimiento para calcular la cotización según el articulo 65 del reglamento general sobre cotización y Liquidación. Las dudas son las siguientes:
1. Es de  aplicación lo indicado en el boletín red 1/2018 de 16 de abril de 2018 para estos tipos de trabajadores y contratos?  2. En caso de su aplicación, ¿la empresa cotiza y por tanto paga los seguros sociales  correspondiente de la empresa en los meses de inactividad del trabajador?
3. Como se informa en el sistema Red el periodo de inactividad del trabajador?

y esto es lo que me contestan:
"Los trabajares a tiempo parcial que "ACUERDEN " con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente se realicen en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, les es de aplicación lo establecido en art. 65.3 del Reglamento General de Cotización y liquidación.

Este apartado (65.3) *No es de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos. ( como puede ver en la citada noticia red)"

Lo que han contestado ya lo sabia, no me han ayudado nada.

Llamo a sistema Red y unos me dicen que son fijos discontinuos y no le corresponden el código de contrato 200 sino 300, y otros que el es el 200 pero que estoy realizando una infracotización, ya que he calculado la base de cotización proporcional a 12 meses y no al periodo de actividad que son 8 meses, y además me dicen que no se cotiza durante el periodo de inactividad.
Viendo tal galimatías, voy a mi oficina donde soy usuario Red y allí no me aclaran nada, es más me dicen que son fijos discontinuos y que el tenia que haber puesto un código 300.

Os cuento como lo he hecho: siguiendo las instrucciones del Boletin Red, calculé el salario anual, lo prorratee entre los 12 meses y me da la base de cotización mensual, cotizando los meses de inactividad del trabajador.

Y en sistema red me dicen que el salario anual lo tenia que dividir entre 8  que son los meses de actividad y no cotizar los meses de inactividad.

¿Alguien puede dar luz al asunto?

Por otro lado no queremos que el trabajador se quede sin desempleo por este galimatías.
 

Ignatius

Miembro activo
Pues yo estoy en el mismo supuesto.

Unos profesores de inglés. Indefinidos a tiempo parcial, 200, que ahora finalizan el curso. Y varios de ellos quieren solicitar la prestación por desempleo, hasta que comience de nuevo el curso en septiembre.
Cuando cursé las altas, me aseguraron que no tendría problemas: indefinidos a tiempo parcial, con periodos de inactividad.

Esta mañana en la TGSS me insisten en que anote el periodo de inactividad (clave 01 en el cambio de contrato; una variación). Y que esté muy atento, porque cada mes se borra la inactividad. En los 6 primeros días de cada mes, volver a anotar la inactividad.

Lo que no sé es cómo enviar certificado empresa al SEPE para que cobren desempleo ???
 

Ignatius

Miembro activo
Se me olvidaba: en estos meses de inactividad (junio, julio y agosto) ni cotizo, ni hago nómina.

Los trabajadores siguen de alta, pero en situación de inactividad.
 

Suma

Miembro
Efectivamente Ignatius eso me comentaron telefónicamente en Sistema Red una de las veces que llamé , en cuanto al Sepe le preguntaré a un familiar que trabaja en el para que me oriente y nos haga la consulta.

Te tendré informado.

Por ultimo, estas haciendo el tema de las cotizaciones como yo? ¿cotizaras en el periodo de inactividad por los profesores?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Para que puedan cobrar paro, no pueden figurar de alta en la SS.
No es una variación del contrato con situación de inactividad (que los mantiene de alta), sino baja por inactividad de fijos discontinuos, clave 94.
El certificado SEPE, clave 15.

Es bastante lioso tener que usar contratos 2XX para los fijos discontinuos de fechas ciertas, o 3XX los de fechas inciertas, ya que los contratos 2XX tienen unas normativas y peculiaridades de cotización (que no se aplican a los fijos discontinuos).
 

Ignatius

Miembro activo
No tengo previsto cotizar en estos meses de actividad.
Yo no he hecho prorrata de cotización de 12 meses.
He cotizado cada mes, lo que le correspondía. En total 9 meses.

- Y en cuanto al desempleo, está contemplado que estos trabajadores puedan cobrar desempleo, durante la inactividad.
  Creo que la cuestión es saber cómo deben acceder. Y qué gestión en sist RED debemos hacer, y qué certif empresa envíamos al SEPE.
 

Ro

Miembro activo
Yo sólo cotizo por ell@s los meses de actividad y en los períodos fijos de inactividad cursarè baja por inactividad con derecho a la prestación por desempleo. Y sí hay que indicar la inactividad mensualmente para que figuren correctamente. No puede cursarse baja como fijo discontinuo porque no lo son.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Perdona Ro: ¿Y como cursas "baja por inactividad" sin cursar "baja como fijo discontinuo"?
Porque una cosa es "inactividad" SIN BAJA, que es una variación de contrato, y otra hacer una baja. Y dentro de las bajas, solo veo de aplicación la 54 (antes era la genérica para esto), y la 94.

Por lo que tengo entendido, cuando el trabajador sigue afiliado y de alta, pero pasado a inactividad, la empresa debe seguir cotizando por la base mínima de su categoría.
 

Ro

Miembro activo
No cursas baja por inactividad, anotas inactividad en TGSS y hay que hacerlo cada mes...y envías el certificado al SEPE para que puedan cobrar la prestación. Y no cotizas esos meses. Ya os contaré a final de mes de junio cómo va el tema realmente, pues con la actual novedad de  cotizar la jornada concentrada en los 12 meses...miedo me da que no acepten la prestación por desempleo e inactividad sin baja y sin cotizar como antes.
 

Ignatius

Miembro activo
De acuerdo con Ro.

- Ya he anotado los inicios de inactividad. Código inactividad 1 en la variación Seg Social.
  En el IDC ya indica que No existe obligación de cotizar.

- Tengo q
 

Ignatius

Miembro activo
De acuerdo con Ro.

- Ya he anotado los inicios de inactividad. Código inactividad 1 en la variación Seg Social.
  En el IDC ya indica que No existe obligación de cotizar.

- Tengo que enviar los certificados de empresa SEPE para que soliciten prestación desempleo.
  El código envío sería "fin de la actividad fija discontinua por la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas"  ?  (porque no veo otro que proceda)

Gracias
 

Suma

Miembro
Hola compañeros, en el SEPE (tengo un famiiliar que trabaja aqui) ha realizado la consulta al director de oficina y le dice que cobran prestación, hay que poner codigo 1 en la variacion del contrato en la TGSS y enviar el certificado con el código 24 Fin de la actividad fija discontinua por la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas cierta que indica Ignatius.

Pero sigo con la duda de que pasa con las cotizaciones de la inactividad, en mi caso calculé el salario anual y lo dividi entre 12 tal y como indica el manual, sin embargo en sistema RED me dijeron que tenia que prorraterarlo entre los meses de actividad, que en mi caso es 8.

¿como lo haceis vosotros?
 

Ignatius

Miembro activo
Gracias Suma.

- Resuelta mi duda acerca del código para el certificado empresa.

- En cuanto a la cotización, opino como Ro.
  Si están de alta normal 8 meses, cobran a proporción de su jornada.
  Y durante la inactividad no se hace nómina, ni se cotiza.

  En mi TGSS se tomaron bastante molestia en indicarme sobre esto; buscaron sus manuales internos, y lo indica claro "Durante los períodos de inactividad no existe obligación de cotizar …." (además, como indidecia, ya he anotado la inactividad, y el IDC lo indica claramente); insistiéndome, en anotar la inactividad mes a mes, porque se borra automáticamente.

- Por tanto, solo resta tu duda, sobre si cotizar a proporción de cada mes de trabajo, o a proporción de los 12 meses.
  Opino como Ro: se hace nómina y se cotiza, según la proporción de cada mes (si trabaja 25 horas, pues cobra y se cotiza por 25h); y los meses de inactividad, nada de nada
 

Suma

Miembro
Entonces no comunicais a inicio del contrato o al inicio del ejercicio lo que os pongo a continuacion?

Seguridad Social que el contrato de trabajo de la persona relacionada a
continuación es a tiempo parcial de carácter concentrado.
Las bases de cotización por las que debe procederse a liquidar las cuotas de la
Seguridad Social durante el año 2019, siempre que se mantenga esta situación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, son
las que se indican a continuación:
NSS: 41---------------------
Nombre y Apellidos: FULANITO
CCC: -----------------------------
Razón Social: ------------------------------------------
Base Cotización Contingencias Comunes: 448,80
Base Cotización Accidente de Trabajo: 448,80
Base Cotización Desempleo: 448,80
Base Cotización Fondo de Garantía Salarial: 448,80
Base Cotización Formación Profesional: 448,80
La Tesorería General de la Seguridad Social le informa que si al final del
ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a
tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiere percibido
remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año
o periodo para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, se
procederá a realizar la correspondiente regulación. A tal efecto, el empresario
deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas
por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año
siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral
o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten
indebidamente ingresadas.

Es el cálculo del salario anual dividido entre los 12 meses.

Por lo tanto entiendo que estoy realizando una infracotización.

¿como haceis?
 
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