¿Fijo discontinuo o indefinido a tiempo parcial?

Suma

Miembro
Abundando en el tema, ¿a la hora de la afiliación de este tipo de contratos no lo haceis como indica el Boletin 1/2018 de 16 de abril de 2018?:

IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERÍODOS INFERIORES A LOS DE ALTA
En el apartado 3 del artículo 65 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros recursos del sistema de la Seguridad Social, así como en el artículo 40 de la Orden ESS/55/2018, se establece respecto de los trabajadores  con contrato a tiempo parcial*, que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las  horas  de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados  períodos  de cada año, percibiendo todas  las remuneraciones  anuales  o las  correspondientes  al período inferior de que se trate, en esos  períodos  de trabajo concentrado, existiendo períodos  de inactividad superiores  al mensual, que además  de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y  mientras  no se extinga su relación laboral, subsiste la obligación de cotizar conforme, entre otras, a las siguientes reglas:
1. a  La base de cotización se determina al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador  se  encuentre  en  dicha  situación,  computando  el importe  total  de  las  remuneraciones  que  tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año.
2. El mporte  así  obtenido  se  prorratea  entre  los  doce  meses  del  año  o  del  período  inferior  de  que  se  trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
3. La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no puede ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial.
4. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial subsistiendo  su  relación  laboral,  hubiere  percibido  remuneraciones  por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las  reglas  1.a    a  3.a    anteriores,  se  procederá  a  realizar  la  correspondiente  regularización.  A  tal  efecto,  el  empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas  por las  diferencias en más  y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o bien solicitar, en su caso, la devolución de las  cuotas  que resulten indebidamente ingresadas.

Para ello se procederá a crear los siguientes campos nuevos:
CAUSA  BASE  ADICIONAL:  En  este  campo  se  deberá  incluir  el  valor  001  -CONTRATO  TIEMPO PARCIAL CONCENTRADO-
TIPO INFORMACIÓN: En este campo se deberá incluir un valor que indique el tipo de información que contiene el registro. Los valores son:
o 001: Datos comunes a la anualidad: Son los datos, que se indican a continuación, sobre RETRIBUCIÓN y HORAS TRABAJO anuales previstas.
o 002: Períodos de actividad: Son las fechas que delimitan, en cada anualidad, los períodos determinados en los que se ha acordado la concentración de la actividad laboral.

Y sigue, ¿no lo haceis así?
 

Ro

Miembro activo
Suma, no, no lo hago así. Cotizo y pago lo efectivamente realizado en cada mes.

Eso es cuando cotizas los 12 meses aunque sólo trabaje 8, 7, 2 , o los que sean
 

Suma

Miembro
Ya Ro, ¿pero a estos tipos de contratos no es de aplicación lo que he puesto anteriormente, art.65.3 del reglamento?
 

Suma

Miembro
Fernando, yo estoy contigo, por mas que leo el dichoso artículo entiendo que tienes que cotizar los 12 meses.
Las cuestiones son:
1.¿Es correcto aplicar el art.65.3 para los contratos fijos discontinuos de fechas ciertas? Parece ser que si.
2.¿se cotiza los meses de inactividad? , según art. 65.3 Si, pero al marcar la inactividad ya aparece que no se cotiza, ¿en que quedamos?
3.¿en ese periodo de inactividad  el trabajador tiene derecho a desempleo?, parece ser que, pero en realacion a lo anterior, si cotizas y no marcar la inactividad en el sepe no lo dan por bueno.

Vaya  cacao.

 

Suma

Miembro
Hola de nuevo, por fin compañeros he dado con un funcionario en Sistema red que se ha molestado en aclararme todo este tema.
A los fijos discontinuos de fechas ciertas no se le aplica (siempre según la funcionaria) las reglas de cotización y afiliación del art. 65.3.
Con lo cual no hay que informar de los periodos concentrados y toca ahora mandar L90 de los periodos en los que se ha infracotizado.

Por otro lado mediante escrito a la TGSS toca eliminar dicha anotacion en afiliación.

En cuanto al % de parcialidad hay que compararla con un trabajador a jornada completa en los peridos de actividad.

Por otro lado cuando llegue la inactividad informarla con el código 1, no cotizar los periodos de inactividad y por último certificado de empresa tal y como habiamos indicado anteriormente.

Espero que le ayude a compañeros que tengan casos parecidos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo para nada. El 65.3 no se aplica al fijo discontinuop porque, éste, no es un contrato a tiempo parcial, sino a tiempo completo. Se aplicaría a los fijos a tiempo parcial con prestación de servicios en determinados meses del año, que sí son contratos a tiempo parcial.

Lo dicho, combinar desempleo con el reglamento de marras es un contrasentido total.
 

Ro

Miembro activo
Podéis estar o no de acuerdo pero la cuestión es que hay dos formas: cotizar todo el año aún trabajando en períodos concentrados o cotizar los meses de actividad y no los 12 ( entonces no habrá prorrateo y se tendrá derecho a inactividad, desempleo y lo dicho hasta ahora). ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues es un absurdo y una pifia legal como la copa de un pino: ¿cobraré el paro depende de lo que quiera el empresario?
 

Cachilipox

Miembro conocido
No. Aunque la forma aparente sea la misma para un contrato a tiempo parcial "vertical" o a tiempo concentrado, frente a un fijo discontinuo de fechas ciertas, el objeto del contrato es totalmente diferente, y los derechos a prestaciones son distintos.

En un contrato a tiempo parcial vertical o a tiempo concentrado no se tiene derecho a desempleo en los periodos de inactividad. Se permanece de alta, y cotizando por parte de la empresa, todo el tiempo. El trabajador cobra los meses en que realiza trabajo (todos, si es tiempo parcial vertical a lo largo del año). Los meses en que no trabaje, en principio no cobra, aunque sí se cotiza, por lo del prorrateo del 65.3.

El fijo discontinuo de fechas ciertas cobra y cotiza por las horas reales solo en los meses de prestación de servicios. Los periodos de inactividad, cobra de la posible prestación de desempleo (y cotiza el SEPE).

No se está al albur de la voluntad del empresario. Si las partes (trabajador y empresario) firman negro sobre blanco que el objeto del contrato (un modelo 200 supongamos) es por "fijo discontinuo de fechas ciertas", el empresario ya sabe lo que debe hacer  (lo que hemos discutido en este hilo), y el trabajador ya sabe que derechos y obligaciones comporta.
 

Suma

Miembro
Hola compañeros volviendo al asunto, marqué la inactividad del trabajador con clave 1 en agosto, me indicaron que al mes siguiente se borraba y hoy al entrar en el trabajador veo que sigue en periodo de inactividad y desde sistema red me dicen que no saben porqué, ¿os ha pasado algo parecido a los que teneis esta peculiaridad?
 

Ignatius

Miembro activo
Efectivamente SUMA, la inactividad 1 se mantiene.

En mi caso, que comencé la inactividad en junio, también me advirtieron en mi TGSS que comprobara mes a mes, en los 5 primeros días, por si se borraba.
Posteriormente, me indicaron que la incidencia de borrarse sucedía hace tiempo; ahora permanece, hasta que se reincorpore el trabajador, y anules el código 1 de inactividad.
 

Ro

Miembro activo
Así es, a mi también me pasó. Informé inactividad en junio y he comprobado todos los meses y se mantiene. Esta semana suprimiré la inactividad pues comienza a trabajar de nuevo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿no puedes ser un trabajador fijo discontinuo a media jornada por ejemplo durante una temporada de verano?
 

Ro

Miembro activo
No se a qué te refieres Nikki...el fijo discontinuo puede aer a tiempo parcial si el convenio lo permite, si no lo permite no puede ser.
Y la diferencia entre indefinido a tiempo parcial y fijo discontinuo no es la parcialidad, sino que en un caso la actividad es en periodos ciertos y en el otro inciertos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, Nikki, el fijo discontinuo a tiempo parcial es posible en el sector inmobiliario, al permitirlo el convenio.
 

Argi

Miembro conocido
Yo es que si es como se dice por aquí (se cotiza los meses que se trabaja y se cobra en función del porcentaje de jornada y los meses que no trabaja pasa a inactividad y puede cobrar el desempleo),  ¿qué diferencias hay entre un fijo discontinuo a tiempo parcial y un indefinido a tiempo parcial concentrado, vertical o de fechas ciertas?
Un saludo,
 

Cachilipox

Miembro conocido
Fijo-discontinuo (tiempo completo o tiempo parcial): cobras los meses que trabajas, se cotiza por retribución real los meses que se trabaja. Los periodos de inactividad, no se cotiza y existe derecho a cobrar prestación de desempleo.

Tiempo parcial concentrado: cobras los meses que trabajas, se cotiza todo el año, por promedios, no se pasa a situación de inactividad, y no existe el derecho a corbar rpestación por desempleo.
 

Argi

Miembro conocido
Gracias Cachilipox, no quiero darte la turra, pero es por intentar clarificarme.

En un post en otro hilo similar me contestas lo siguiente, diferenciando entre tiempo parcial horizontal o vertical, tiempo parcial concentrado y por último fijo discontinuo de periodos ciertos, sobre el que comentas :

"El fijo-discontinuo de periodos ciertos: salarios cuando se trabaje, cotizaciones según realidad, solo cuando trabaje. Los periodos de inactividad se anota una modificación/cambio de tipo de contrato pasandolo a inactividad, y no se cotiza.

Por lo tanto según tú existe la posibilidad de fijos discontinuos de periodos ciertos cuando yo creo que el único contrato fijo discontinuo permitido es el que  se podrá concertar cuando, dentro del volumen normal de actividad en la empresa, sea necesario realizar trabajos fijos y periódicos, de carácter discontinuo, que no se repitan en fechas ciertas.

Vaya lío.

 
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