¿Fijo discontinuo o indefinido a tiempo parcial?

Suma

Miembro
Llevo una guardería que va a contratar a un trabajador de manera indefinida, la cuestión es que durante los meses de verano cesa la actividad y a esta trabajadora la quiere contratar del 02/10/2017 al 30/06/2018 para acto seguido en 2018 volver a contar con ella.
ME planteo la figura del fijo discontinuo, pero al ser fecha ciertas entiendo que es indefinido a tiempo parcial.
Se plantea las siguientes dudas?
1. ¿Durante el 2017 y esos tres meses que porcentaje de cotización le corresponde? y ¿en 2018?.
2. ¿Durante el periodo de inactividad como se cotiza también, en los meses de julio, agosto y septiembre?
3. ¿tiene derecho a desempleo durante esos tres meses?

Gracias
 

Suma

Miembro
Hola Fernando no te entiendo, ¿será indefinido a tiempo parcial, no? con la peculiaridad de las cotizaciones, ¿Verdad?
 

carloslugo

Miembro activo
si se repiten siempre las mismas fechas es un contrato indefinido a tiempo parcial , para establecer el porcentaje de parcialidad tendrás que hacerlo en cómputo anual , y cuando finalice pues tendrá derecho a prestación por desempleo siempre y cuando tenga los periodos cotizables necesarios para ello .
 

Ro

Miembro activo
Pues yo no tengo muy claro este tema en concreto, si son períodos inciertos, sí, sería fijo discontinuo y será a jornada completa salvo que el convenio colectivo permita el fijo discontinuo a tiempo parcial.

En este caso al ser períodos ciertos sería un indefinido a tiempo parcial con períodos de inactividad. Hasta aquí bien, ahora la cuestión surge si en esos meses los trabaja a jornada completa.:

- Se informa la parcialidad en función de los 8 meses comparándolos con los 12 por lo tanto...tendrá inactividad?

- Cotizarías y pagarías  los 12 meses por la parcialidad?

- Cotizarías y pagarías los 8 a jornada completa y los 4 estaría en inactividad y podría percibir desempleo si reúne requisitos igual que ocurre con los fijos discontinuos y con los TP con períodos ciertos pero trabajados a tiempo parcial y el resto inactividad?

No sé si me he explicado...a mi me hace dudar que un contrato a jornada completa durante 8 meses sea un tiempo parcial si sólo cotizo 8 meses, sería a tiempo parcial si cotizara los 12 no??

Cuál es realmente la forma correcta para cotización y pago salarios para el caso que expone el compañero?
 

Ignatius

Miembro activo
Tengo las mismas dudas,
Con unos profesores de academia, que también tienen las fechas ciertas (y todos están a tiempo parcial; imparten clases unas horas a la semana), tanto del inicio de curso, como del final.

Please, algún compañero/a con experiencia en este tema, que nos ilustre: en el contrato, el % temporalidad, y el cese para que cobren desempleo en los meses de verano.

Gracias
 

carloslugo

Miembro activo
si informas los 8 meses comparándolos con los 12 meses sacas el % de parcialidad que debes informar ... después si durante el periodo de trabajo ( 8 meses ) el trabajador está realizando una jornada completa pues le tendrás que retribuir el tiempo trabajado ... ya que la otra opción no sería correcta .. es decir que estimes el porcentaje de parcialidad .. y que les pagues todo el año en función de ese porcentaje ... no creo que sea lo correcto ... ya que el trabajador estaría realizando una jornada completa y tu les estarías pagando pues menos jornada ... y después el trabajador tendría el periodo de inactividad y que harías .. le seguirías pagando .... nunca se me dio el caso ... y me gustaría también poder resolver el tema . Creo que la situación correcta en estos casos podría ser la siguiente :
Le pagas las horas que realmente trabaje en el periodo de actividad , cotizas por el % de parcialidad que le corresponda .. en función del calculo de la jornada en cómputo anual . Una ves que llegue el periodo de inactividad baja con la información correcta en ese movimiento para que el trabajador pueda percibir prestaciones ..si tiene derecho a ellas .... eso es lo que a mi se me ocurre ...
 

Ro

Miembro activo
Sigo sin verlo. Dices " informas la parcialidad % y le pagas en función de las horas que realice" ..Si realiza 40 horas semanales ( o las que estipule el convenio para JC) no hay parcialidad, se pagaría y cotizaría por jornada completa.
La verdad no se me dio este caso( ITP con períodos ciertos a JC) pero ya que lo habéis expuesto me gustaría ver la opción correcta.
 

Ro

Miembro activo
Ignatius dijo:
Tengo las mismas dudas,
Con unos profesores de academia, que también tienen las fechas ciertas (y todos están a tiempo parcial; imparten clases unas horas a la semana), tanto del inicio de curso, como del final.

Please, algún compañero/a con experiencia en este tema, que nos ilustre: en el contrato, el % temporalidad, y el cese para que cobren desempleo en los meses de verano.

Gracias

Este caso si lo tengo y no hay problema, es un indefinido tiempo parcial con períodos de inactividad. Cotizas y pagas los meses que trabaja en función de la parcialidad (%) que realiza comparándolo con un trabajador a tiempo completo. Los meses que no trabaja pasa a inactividad y puede cobrar prestación desempleo hasta nuevo inicio de curso, si tiene derecho.
 

carloslugo

Miembro activo
pongamos un caso practico concreto para verlo mejor ..
Trabajador que presta trabajo del 01/01/17 al 30/09/2017 , y hace una jornada completa ( 8 horas / día )
Del 01/10/ 17 al 31/12/2017 periodo de inactividad .
Jornada de trabajo diaria : 8 horas / día
Jornada anual : 1790 horas
Salario jornada completa : 1.000 euros
Las cuestiones a resolver serian las siguientes :
1. - Porcentaje de parcialidad de este trabajador .
2.- Retribución y cotización del periodo trabajado.
3.- Retribución y cotización periodo de inactividad ?¿

 

carloslugo

Miembro activo
ya que plantee la cuestión ..voy a ella
1.- Considerando que el periodo trabajado son 1342,50 horas , sería un porcentaje de parcialidad en computo anual del 75% de la jornada .
2.- Retribución del periodo trabajado : 1000 euros / mes  , Cotización mensual : 750 euros / mes .. durante los doce meses del año .
3.- Retribución periodo de inactividad : 0  , Cotización periodo de inactividad : 750 euros / mes .
Creo que en cotización y por alguna consulta del foro .. la tesorería te dice que se tiene que cotizar de esta manera .... a ver que aportáis ....
 

carloslugo

Miembro activo
si pero parece que no todo el mundo lo hace con este criterio ...... si realmente le cotizas en el periodo de inactividad como aquí se propone .. no veo que el trabajar pueda tener derecho a percibir el desempleo en ese periodo ... lo compañeros imagino que se refieren a que procedan a cursar la baja y durante este periodo no cotizan ... y es cuando podría percibir la prestación .... no es así ?¿
 

fundación

Miembro conocido
carloslugo dijo:
si pero parece que no todo el mundo lo hace con este criterio ...... si realmente le cotizas en el periodo de inactividad como aquí se propone .. no veo que el trabajar pueda tener derecho a percibir el desempleo en ese periodo ... lo compañeros imagino que se refieren a que procedan a cursar la baja y durante este periodo no cotizan ... y es cuando podría percibir la prestación .... no es así ?¿

Te comento que hace años el jefe de afiliación de mi provincia me comentó que ambas opciones eran válidas, aunque fue de palabra.
 

Ro

Miembro activo
carloslugo dijo:
ya que plantee la cuestión ..voy a ella
1.- Considerando que el periodo trabajado son 1342,50 horas , sería un porcentaje de parcialidad en computo anual del 75% de la jornada .
2.- Retribución del periodo trabajado : 1000 euros / mes  , Cotización mensual : 750 euros / mes .. durante los doce meses del año .
3.- Retribución periodo de inactividad : 0  , Cotización periodo de inactividad : 750 euros / mes .
Creo que en cotización y por alguna consulta del foro .. la tesorería te dice que se tiene que cotizar de esta manera .... a ver que aportáis ....
Aquí sí se entiende el % de parcialidad en comparación con la jornada anual. Pero siento ser pesada...si se cotizan los 12 meses en función de la parcialidad, aunque cobre p.e. a  jornada completa....Tiene derecho a los 4 meses de desempleo en este caso?  Si le cursas baja por inactividad y puede seguir cotizando ? Entiendo que no, siltra daría error..
Yo veo sigo viendo lagunas...a no ser que,  sí sea compatible indicar inactividad seguir cotizando y que tenga derecho a prestación..., yo no lo veo...espero que alguien que tenga estos casos en el día a día tenga la amabilidad de contestar. Muchas gracias.
 

Ro

Miembro activo
fundación dijo:
carloslugo dijo:
si pero parece que no todo el mundo lo hace con este criterio ...... si realmente le cotizas en el periodo de inactividad como aquí se propone .. no veo que el trabajar pueda tener derecho a percibir el desempleo en ese periodo ... lo compañeros imagino que se refieren a que procedan a cursar la baja y durante este periodo no cotizan ... y es cuando podría percibir la prestación .... no es así ?¿

Te comento que hace años el jefe de afiliación de mi provincia me comentó que ambas opciones eran válidas, aunque fue de palabra.

Yo es que creo que son dos opciones diferentes y me gustaría saber cuál es la correcta. Pues si cotizas 8 meses en vez de 12 para cursar baja por inactividad , ya no podrá ser con parcialidad sino que tendría que ser a jornada completa...

Por sentido común podrá ser contrato 200 con parcialidad en función del número de horas trabajadas con respecto al número horas JC por convenio. Y luego en TGSS contrato 200 pero sin parcialidad al ser jornada completa esos meses. Y al llegar a la finalización del período baja por inactividad con derecho del trabajador a prestación por desempleo si reúne requisitos hasta nueva alta por activadad en período cierto...
 

carloslugo

Miembro activo
efectivamente Ro .. entiendo que tal y como recomienda la tesorería para estos casos ... el trabajador no podría ser baja en el periodo de inactividad .. y por tanto no tendría derecho a percibir  prestaciones .... ese es el tema .... a mi también me gustaría saber la forma correcta de hacerlo .. pero parece que nadie lo tiene claro ...ja,ja,
 
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