Validez de la papeleta de conciliación por despido presentada en Correos

Mr. White

Miembro activo
STS 19/09/2017: El escrito instando la conciliación ("papeleta") pueda presentarse ante las oficinas de Correos, presentación que desplegará los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar.

http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ057140.pdf

 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero cuidado con que el plazo máximo de interrupción sigue siendo de 15 días hábiles): cómputo procesal de lunes a viernes. Lo digo, porque mucha gente entiende que la interrupción llega hasta el día de la comparecencia a conciliación (entre ellos, algunos abogados que conozco).
 

Sandrita

Nuevo miembro
Yo para papeleta de conciliación no :), a tanto no llegué, pero para presentar muchas otras cosas administrativas usé siempre Correos (no sé en qué artículo vendrá ahora antes si no recuerdo mal era el 35 de Ley 32), en particular y sobre todo temas administración autonómica que como ni Dios trabaja por la tarde. En capital de provincia está la subdelegación del gobierno que trabajan por la tarde y sábados mañana y te quitan de un apuro, pero si no llegas en hora pues Correos tiene un horario más amplio....pero alguien que no viva donde radique la subdelgación pues tendrá que tener alguna vía que no suponga carga adicional, yo lo veo justo lo de este caso, que por cierto Correos no abre por las tardes y sábados mañana en todos los sitios con lo cual ya no hay igualdad condiciones.
 

Mr. White

Miembro activo
Presentar una papeleta presencial en Madrid hace un par de años te podía llevar un par de horas fácilmente, unas colas tremendas, así que por 4-5 euritos presentaba correo administrativo - con el código de correos puedes ver cuándo lo reciben, auqnue la fecha de efectos sea efectivamente la del sello de correos- y tan pichi...

Es con las demandas y demás escritos procesales donde hay que tener cuidado poruqe la fecha buena es la de entrada en registro y no la de correos...y con plazos cortos o plazos apurados te la juegas...

Un poco relacionado con tema de plazos procesales, decir que siempre he echado de menos en la LRJS un artículo "última oportunidad que te crujo" como el que tiene la LJCA, el 128 :

"Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos".

Osea que se te pasa un plazo y si el día que el organo judicial te notifica que se te ha pasado el plazo (escrito "game over") presentas lo que se te ha pasado presentar y ganas una vida extra y ya no se te ha pasado ningún plazo (y puedes volver a respirar, comer y dormir).

 

Sandrita

Nuevo miembro
Pues si Mr. White.....y si te quedaba a mano subdelegacion gobierno pues gratis.

Y respecto al 128 LJCA...un precepto similar ya existía para cumpliemiento de trámites  en procedimientos administrativos en ley 30/92, eso si si salvo listado de los exceptuados a los que sólo se aplicaba a algunos la Ley 30 subsidiaria o supletoriamente.
Art. 76
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Supongo que en la Ley 39 se mantendrá precepto similar, no tengo controlado....a día de hoy sigo tirando de tabla equivalencias para números arts.... ::).

Edito...comprobado, ahí sigue ahora en el 73.3 ley 39...

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

 

Mr. White

Miembro activo
Muy cierto! Son una bendición esos "bonus", no existe nada peor que se te pase un plazo...toquemos madera...
 

Sandrita

Nuevo miembro
Siii.... :D, el “comodín de la prórroga” podría llamarse no? Yo es que đe futbol, entre muchos otros temas, cero patatero  :-X :)
 
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