TARJETA RESIDENCIA

rafags

Nuevo miembro
Necesito ayuda con el siguiente caso, ya que no estoy muy puesto en extranjería

1.- Extranjera  solicita  residencia temporal por familiar de la UE, con fecha 1 de junio del 2017.
2.- El 2 de agosto se recibe requerimiento para una subsanación de datos en el plazo de 10 días hábiles, que son aportados el 11 de agosto. Esto suspende el plazo entre la notificación del requerimiento y su contestación, no?
3.- A día de hoy no tiene resolución expresa y consultado en el map me indica expediente en vía de recurso.

Podría entender que tiene autorización para trabajar por silencio administrativo positivo?
ya que entre la fecha de solicitud incluso descontando los días de suspensión del plazo , han pasado más de 3 meses.

Gracias



 

Mr. White

Miembro activo
La norma general es que en autorizaciones iniciales en Extranjería no hay silencio positivo, y sí negativo.

En renovaciones, el silencio sí es positivo.

Y en régimen comunitario,aunque no se regula expresamente, se entiende que también es positivo.

http://www.intermigra.info/archivos/impresos/DGISilencioUE.pdf
 
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