VARIACION DE JORNADAS Y CAMBIO DE CODIGO DE CONTRATO O NO

DAVIDIRU

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Buenos dias

¿Cuando se produce una variacion de jornada, por ejemplo una ampliacion de un contrato 502 o 200 a jornada completa se seguirá respetando en afiliación el tipo de contrato inicial quitándole el coeficiente TP o lo ponéis 402 o 100?.
¿Si es una situación temporal en el tiempo también haceis lo mismo?

¿En el caso de disminución de jornada de un contrato 402 o 100 lo pasais a 502 o 200 con coeficientes o respetáis el código de contrato inicial y ponéis coeficiente TP?
Si es una situación temporal en el tiempo también haceis lo mismo?

muchas gracias
 

veronica2015

Nuevo miembro
Yo también cambio el contrato si tiene un 501 y vamos hacer una ampliación de contrato a 40 horas lo cambio por 401.
si tiene un 402 y le reducen la jornada lo cambio a un 502 y de un 189 a 289.
 

fundación

Miembro conocido
Si es una solución temporal yo dejaría el código inicial quitando el % parcial, pues el sistema te lo reconoce.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Preguntar a SS ya veréis lo que os dicen...
Mantenimiento del código de contrato.
Yo creo que se basan en que solo hay un contrato suscrito y comunicado en el SEPE que es objeto de ampliación o disminución de jornada.
 

IMC

Miembro activo
Si es temporla con quitar el % vale. Se deja el mismo código de contrato inicial
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo ayer justo hablé con mi compañera de este tema, me dijo que una vez hizo la consulta en la Seguridad Social y que le dijeron que si era temporal había que dejar el mismo contrato y añadir o quitar el coeficiente según proceda.

 

campus34

Miembro conocido
NOEMI dijo:
Yo ayer justo hablé con mi compañera de este tema, me dijo que una vez hizo la consulta en la Seguridad Social y que le dijeron que si era temporal había que dejar el mismo contrato y añadir o quitar el coeficiente según proceda.

Eso también me dijeron a mí. De hecho en caso de que sea contrato bonificado, si cambias el contrato, te quitan la bonificación.

A mí me dijeron que mantuviese el contrato inicial, y cambiase el CTP.

Saludos,
 

NOEMI

Miembro conocido
Lo cierto es que con los contratos bonificados si no lo haces así, te cargas la bonificación, pero por ejemplo cuando ese trabajador con un contrato 100 y un coeficiente a tiempo parcial coge la baja, ¿que base de cotización aplicas? el mes anterior/30 o la de los 3 meses anteriores como en un Tiempo parcial? y por ejemplo como rellenas el certificado de empresa del INEM?
 

campus34

Miembro conocido
NOEMI dijo:
Lo cierto es que con los contratos bonificados si no lo haces así, te cargas la bonificación, pero por ejemplo cuando ese trabajador con un contrato 100 y un coeficiente a tiempo parcial coge la baja, ¿que base de cotización aplicas? el mes anterior/30 o la de los 3 meses anteriores como en un Tiempo parcial? y por ejemplo como rellenas el certificado de empresa del INEM?

A mí me dijeron:

- Contrato 200 sin porcentaje de parcialidad --> Equivale a un contrato 100.

Es decir, a mi entender, si una persona con contrato 200 no tiene porcentaje de parcialidad (es decir, trabaja el 100%), se debe aplicar el criterio de contrato a tiempo completo. Es decir, en caso de IT, la BCCC del mes anterior a la baja.

El certificado de empresa yo lo rellenaría igual. Es decir, los últimos 180 días cotizados, y sin rellenar las casillas relativas a la parcialidad del contrato.

Saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Si funciona para SS como un tiempo completo en los TCs un 200 sin coeficiente parcialidad (sin horas), pues eso es.
 
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