Principio de "no bis in idem"

Javie

Miembro
Buenos días compañer@s!!.

A ver que opináis de lo siguiente:

Una empresa sanciona por escrito con por varias faltas leves, graves y muy graves en el mes de enero. Es el típico escrito en el que se dice que si sigue con ese comportamiento se le puede llegar a despedir.

Dos meses después, vuelve a cometer varias faltas graves y muy graves y se le despide.

La trabajadora impugna la carta de sanción y el despido, cada cosa por su lado. La defensa se base, entre otras cosas, en que se ha vulnerado el principio de "non bis in ídem"...

He estado mirando y me parece entender que si un trabajador comete una falta grave y no haces lo que el convenio plantea y esto es sancionar con empleo y sueldo, luego no puedes volver a sancionar por lo mismo... es así ?

Y digo yo: que sanción estás repitiendo si no ha habido sanción? sólo aviso de que no siga con ese comportamiento...

Lo digo pq hemos tenido el juicio de la impugnación de la carta de sanción y el juez vio claro que se daba ese principio ¿?¿?

Podéis aclararme este tema ?? :-\ :-\ :-\

Gracias!!


 

fundación

Miembro conocido
Has indicado que has sancionado por escrito por varias faltas. De entrada la amonestación verbal o escrita es una sanción, será lo que ha entendido el juez.
 

fundación

Miembro conocido
La verdad es que me resulta peculiar la interpretación del juez, si la sanción y despido es sobre hechos nuevos suficientemente graves para despido según el régimen disciplinario del convenio.
 

Javie

Miembro
Así es. Se hace una carta de sanción con las nuevas faltas y a los días se le despide, por el total de las faltas, enumerándose las antiguas y las nuevas... no sé si deberían haber despedido directamente y haberse evitado volver a sancionar por escrito sin haber hecho, por ejemplo, suspensión de empleo y sueldo... ¿?¿?¿?
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que no tiene ningún sentido es que el juez que conoce de las sanciones de enero - que son anteriores al despido - diga que se vulnera el principio non bis in idem...

De vulnerarse, se vulneraría en el proceso de despido...no en el de impugnación de las sanciones previas al despido porque ahí son sanciones "vírgenes"...

En todo caso, eso de "despedir por el total de las faltas" os puede traer problemas... una cosa es que se sancionen solo las nuevas faltas con el despido, pero teniendo en cuenta las anteriores a efectos de acreditar, dada la reincidencia, la proporción de la sanción, pues es la más grave... y otra diferente es que se re-sancionen las ya sancionadas junto con las nuevas con el despido...la línea es muy fina y la propia redacción del carta llevará a uno y otro supuesto...
 

fundación

Miembro conocido
Javie dijo:
Así es. Se hace una carta de sanción con las nuevas faltas y a los días se le despide, por el total de las faltas, enumerándose las antiguas y las nuevas... no sé si deberían haber despedido directamente y haberse evitado volver a sancionar por escrito sin haber hecho, por ejemplo, suspensión de empleo y sueldo... ¿?¿?¿?

Pues si se ha hecho mención a las anteriores, eso no es bueno... por eso comentaba si era sobre hechos nuevos exclusivamente, despidiendo como medida disciplinaria por la gravedad de las nuevas faltas. Porque además, como te comenta el sr. White, la proporcionalidad de la medida se ve afectada por reincidencia.
 

Javie

Miembro
Muchas gracias a ambos.

En la carta de despido la empresa hizo mención o las faltas que cometió en enero, ya que lo hizo y no lo impugnó y han añadido  los hechos nuevos y han despide en base a lo nuevo que hizo y reseñando lo antiguo...

Saludoss.
 
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