Aportacion de socios a SL

JmBueno

Nuevo miembro
Buenas todos, a ver si podéis echarme una mano que ando un poco verde.

El único socio de una SLU aporta 25.000 € de un préstamo personal a la sociedad. El préstamo debería haber sido concedido a la sociedad para su aumentar su liquidez (no compensar perdidas), pero debido a una serie de errores que desconozco se concedió a titulo personal.

He leído sobre la cuenta 118. aportación de socios hasta el 100% de la participación, y el resto como ingreso del ejercicio (y su consiguiente tributario en IS), préstamo del socio a la sociedad(en principio descartada porque no se pretende reintegrar), la cuenta 551. cuenta corriente con socios y administradores...  pero la verdad no se en que fundamentar la decision.

¿cual creéis que seria la solución adecuada?

Un saludo y gracias de antemano
 

rerete

Nuevo miembro
Si el socio presta dicha cantidad a la sociedad, es un préstamo considerado como Operación Vinculada, por lo que deberá fijarse una remuneración acorde a la del mercado y la empresa podrá contabilizar y deducir el gasto de dichos intereses, mientras que el socio deberá incluir dicha cantidad en su declaración de IRPF como rendimiento del capital mobiliario. En ese caso, deberás contabilizar el préstamo en la cuenta 551.
Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero por no llegar a los 100.000 euros no habria que informarlo en el modelo 232, ¿verdad?
 

JmBueno

Nuevo miembro
En primer lugar gracias por vuestro tiempo.

Comentaros que la aportación se pretende realizar a fondo perdido, sin intención de recuperarlo, por eso descarto en un primer momento la opción del préstamo.

Por otra parte, lo que comenta Nikki_sp me coge en fuera de juego.  :-\

Un saludo y gracias de antemano.



 

Sergei

Miembro conocido
Has probado de plasmar este "prestamo" como aumento de capital? Entiendo que es lo que realmente es.
 

Michel

Nuevo miembro
El banco le girará un recibo de amortización de capital más intereses del prestamo a título personal (no lo perdonará jeje), por lo tanto lo que debes de hacer es lo mismo que el banco le hace al socio, en éste caso el socio se lo hace o repercute a la Sdad., y efectivamente los intereses que pague la Sdad al socio se hará la rentención el 19% y se ingresará a Hcda. trimestralmente con el Mod.123 y el correspondiente resumen Mod.193 anual.
 

Sergei

Miembro conocido
Michel dijo:
El banco le girará un recibo de amortización de capital más intereses del prestamo a título personal (no lo perdonará jeje), por lo tanto lo que debes de hacer es lo mismo que el banco le hace al socio, en éste caso el socio se lo hace o repercute a la Sdad., y efectivamente los intereses que pague la Sdad al socio se hará la rentención el 19% y se ingresará a Hcda. trimestralmente con el Mod.123 y el correspondiente resumen Mod.193 anual.

Dice que no hay intención de recuperarlo, por lo que no es un préstamo sino un aumento de capital.
 

Michel

Nuevo miembro
Si no lo va a recuperar es un aumento de capital, el dinero no aparece por majia, hay que darle veracidad y no estar siempre el socio como un acrredor de ese dinero aportado, y sin contraprestaciones (pago intereses, etc.).
 

JmBueno

Nuevo miembro
Gracias a los que os habéis tomado el tiempo de contestar.

Las opciones de préstamo y ampliación de capital las tengo bastante claras, la que no tengo tan clara pero tengo entendido que sí es posible es la aportación por la cuenta 118. ¿Alguien sabría comentar sus sus limitaciones/inconvenientes?

Un saludo y gracias de nuevo a todos.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
La cuenta 551 Cuenta socios y adm,

La cuenta 118, se usará cuando exista un acta de la junta de socios donde diga así:

Ampliación de capital... por ejemplo u otra motivación.

Has comentado que es a fondo perdido, por lo tanto debes hacer la correspondiente acta y ampliación de capital ya que has comentado que no es para compensar pérdidas.

Otra opción que hace mucha gente aunq no sea correcto y yo no comparto, lo dejas en la 551 ( aunque sea a fondo perdido) y queda hasta el fin de los días.... Es lo que suelo ver al revisar contabilidades....

En muchas ocasiones tratar con los socios es duro, y mas si son pequeñas Pymes familiares donde les da bastante igual que la cuenta 551 se queda son saldo para siempre. También lo he llegado a ver en la 555  :D :D :D

El Registro Mercantil no revisa apenas las contabilidades, solo revisan que la certificación del acta esté bien realizada, que se indique de forma correcta el cargo de administrador ( solidario, mancomunados ) fecha de aprobación de cuentas etc.... y no existe un control de las contabilidades, a menos que debas pasar por auditoría si o si, por lo que la mayoría de las contabilidades de este país están como están.

Solo existe control con el tema de impuestos, IVA, Retenciones y IS, la contabilidad le da bastante igual al Registro mercantil.

 
Arriba