JUBILACION ACTIVA

pajarillo

Miembro conocido
El criterio de la ITSS no lo conozco, pero el del INSS me genera la siguiente duda. El autónomo societario está excluido porque quien contrata es la sociedad, no el autónomo directamente. Pero, ¿y si el autónomo societario contrata un empleado de hogar?. En ese caso si que está contratando él directamente, no?.
 

pajarillo

Miembro conocido
Realicé esta consulta al buzon de la SS:

Conforme artículo 214 de la LGSS, en caso de que el autónomo contrate a un trabajador Empleado del Hogar, ¿tiene derecho a la jubilación activa plena (percibiendo el 100% de la pensión) el autónomo que lo sea en virtud de su cargo como administrador de una sociedad mercantil?.

RESPUESTA

Trabajadores autónomos beneficiarios
Este requisito solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que,
actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de aplicación
de RETA en virtud del apartado 1 del art. 305 de la LGSS 2015. Solo en estos
supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador
autónomo titular de la pensión de jubilación.
Sin embargo, esta medida no será de aplicación a los pensionistas de jubilación
incluidos en RETA de conformidad con lo previsto en el artículo 305.2
b),c),d),e) y l) de la LGSS 2015, ya que en estos supuestos la inclusión en
RETA viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o
comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del
trabajador autónomo.

Osea, que aunque se contrate a una empleada de hogar, esto no vale para los autónomos societarios.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, a ver qué dice el INSS al respecto. En teoría, sí: pues tiene contratado a alguien como persona física.
 

pajarillo

Miembro conocido
En efecto, como persona física si tiene contratado a un empleado, pero como autónomo persona física, no.

En fin, solo sé que no sé nada.
 

Ro

Miembro activo
Este tema quedó claro en criterio de INSS, los autónomos societarios No pueden acogerse a jubilación activa.
Curiosamente los RETA personas físicas sí pueden acogerse por tener trabajador contratado en su actividad o como empleados de hogar( esto es lo curioso...) pero es así...
Y el porcentaje no influye otra curiosidad....estas leyes nos llenan de sorpresas ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Ro. Pero, a ver, si el autónomo societario contrata a un EH, entonces, ya ha contratado como  autónomo, ¿no?: es dar la vuelta al calcetín del argumento, dado que los societarios no pueden acogerse a activa, dado que ellos no contratan, sino la sociedad. Ojo con el matiz.

Aunque estoy de acuerdo con el absurdo de que valga la contratación de empleado de hogar.
 

ManuelSM2

Miembro
Permitidme que recupere este tema.

Os expongo el caso de un autónomo persona física que va a contratar a un trabajador para su actividad , dicho autónomo va a solicitar la jubilación de forma activa al 100%.

El problema viene en que él es administrador de una sociedad, en la que no hay trabajadores, tiene el 38 % de participaciones de la misma y no tiene el cargo remunerado; se limita a firmar cuentas anuales.

¿ Creéis que podría haber algún problema en solicitar la jubilación activa mientras él sigue por otra parte en su cargo en la sociedad?
 

ManuelSM2

Miembro
Gracias Fernando, yo lo entiendo así también, lo que ocurre es que estamos ante un nuevo escenario y habrá que ver hasta qué punto hay impedimentos.

Si en la jubilación activa al 50% se permite compatibilizar con dicho cargo, y, ahora que es al 100% como autónomo persona física que es donde tiene al trabajador contratado, entiendo que no debería haber ningún problema de figurar como administrador en la sociedad.

En la llamada al INSS que he hecho esta tarde, la mujer que me ha respondido estaba empeñada en que no, porque creía que le estaba planteando un fraude, lo cual, no es cierto, aunque lo pueda parecer. Nada que ver una cosa con la otra.
 

cuenca

Nuevo miembro
ENCUADRAMIENTO de los Administradores y compatibilidad con la pensión:
- INCOMPATIBLE. Si va a ejercer el cargo de forma activa estará obligado a cotizar (en el RETA o en el Régimen General como asimilado, según su participación en la empresa). Por tanto, si realiza tareas de dirección y gerencia (firma contratos, negocia con los bancos, etc.) no podrá cobrar la pensión.
-.COMPATIBLE. Ahora bien, si va a ejercer el cargo de forma pasiva no deberá cotizar. Esto ocurrirá si sólo realiza tareas que, como administrador, no puede delegar (la convocatoria y asistencia a las juntas de socios, la formulación y firma de las cuentas anuales...). En este caso, el cargo de administrador será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.
-.CASO ESPECIAL. Tampoco estará obligado a cotizar –y, por tanto, podrá compatibilizar el cargo con la pensión– si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración.
- ALTERNATIVA . Si quiere jubilarse y sólo va a ejercer el cargo de administrador de forma pasiva, evite riesgos y deje constancia de que no tiene funciones directivas. Para ello, apodere a otra persona con amplias facultades para que se encargue de la gestión diaria del negocio. Hágalo en la misma fecha en que solicite la pensión, para dejar claro que su desvinculación se produce con la jubilación
 

cuenca

Nuevo miembro
Puede interesar: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm%3FdDocName%3D097352%26C1%3D1001%26C2%3D2010%26C3%3D3038%26C4%3D4026
 

ManuelSM2

Miembro
Gracias Cuenca, si en el peor de los casos quieren aplicar a la jubilación activa al 100% el criterio que se tiene para la jubilación como has expuesto, imagino que no debería de tener problema.
 

Ro

Miembro activo
Ro dijo:
Este tema quedó claro en criterio de INSS, los autónomos societarios No pueden acogerse a jubilación activa.
Curiosamente los RETA personas físicas sí pueden acogerse por tener trabajador contratado en su actividad o como empleados de hogar( esto es lo curioso...) pero es así...
Y el porcentaje no influye otra curiosidad....estas leyes nos llenan de sorpresas ;)

Atención compañeros!!! Cambio Criterio INSS, a partir de ahora los RETA societarios, socios, consejeros de S.L. podrán acogerese a la Jubilación Activa al 100% si contratan a una empleada de hogar.  Me he enterado por algunos compañeros y ante la duda hoy he hablado con el Director del INSS de mi zona, y efectivamente, tienen normativa interna de finales de enero.


Se nota que las grandes empresas han presionado ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, Ro, que no me aclaro: ¿un societario puede acogerse a la jubilación activa si contrata a una empleada del hogar, pero puede sin poderse acoger aunque su empresa -en la que tiene 100% de las acciones- tenga contratados trabajadores?

Es que estos criterios son un lío patatero. Considero absurdo que un autónomo tenga el 100% por tener contratada a empleada de hogar, pero no lo tenga si es su compañía la que tiene contratados a 100 trabajadores.

Otro tema que no es baladí: estos criterios, están cogidos con pinzas, son perfectamente revertibles en el futuro, y no olvidemos, a la hora de asesorar, la existencia del artículo 146 de la LRJS: revisión de actos declarativos de derecho: es la demanda que interpone la admón. contra actos administrativos firmes que contravengan la legislación (hay 4 años para impugnar dicha concesión). Entonces, ante decisiones sometidas a criterios que pueden ser poeregrinos, hay que tener cuidado que, al final, no te revisen el mismo por dicho artículo y te hagan devolver la parte de pensión que no pertoque. Es algo excepciones, lo sé, pero mucho cuidado, no sea que nos hagamos daño.
 

Ro

Miembro activo
Hola Fernando
Sí es un lío y nos vuelven locos...primero un criterio... ahora otro.
Tener o no contratados en el Régimen general no fue condición imprescindible para la jubilación activa al 100%, pues con tener empleada de hogar era suficiente. Pero lo era para RETA personas físicas.

Ahora es para RETA societarios (lógicamente éstos no pueden tener contratados a su nombre, pues es a nombre de la sociedad) pero sí se acepta jubilación activa al 100% siempre que contraten a su nombre a una empleada/o hogar.

Aprovecho para comentaros que TODAS las autónomas que se reincorporen tras la maternidad desde el 26/10/2017 en adelante, tienen derecho a la tarifa plana 50 euros o la bonificación 80% si tienen base mayor, durante 12 meses.  Enviad variación de datos indicando mujer reincorporada y aunque sea con fecha anterior aún estáis en plazo, y pedid la devolución de cuotas.
Un saludo

Un saludo

 

fgarciavarela

Miembro activo
pajarillo dijo:
5. Y ahora la pregunta del millón de bitcoins. ¿Qué os parece esta posibilidad?. El supuesto de un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena, con bastantes años de antigüedad todos ellos. El autónomo decide acceder a la jubilación activa al 100%. ¿En qué momento debería indemnizar a sus trabajadores con la indemnización prevista en el artículo 49.g del ET por jubilación del empresario? (1 mensualidad).

¿Indemnizará en el momento de iniciar la compatibilidad de su actividad con el 100% de la pensión? (Recordemos que el apartado 4 del art. 214 LGSS dispone que "4. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos." cuando acceda a la jubilación activa.). ¿O En el momento en el que cese completamente su actividad jubilandose por completo?.  En este caso, los antedichos catedráticos no se ponían de acuerdo, ya que el Estatuto de los Trabajadores no ha sido modificado para recoger esta eventualidad.

Concibo la posibilidad de que, cuando este autónomo decidiera cesar su actividad, tuviera que pagar una indemnización por despido improcedente a sus trabajadores, porque ya llevaría varios años "jubilado".


Y de esta pregunta del millón de bitcoins se sabe algo nuevo?

Me deja estupefacto la inseguridad juridica que hay en este tema...y lo de las empleadas de hogar me parece ya  :eek:
 
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