JUBILACION ACTIVA

anuski516

Miembro
Entonces ahora los societarios sí que pueden solicitar el 100% de la jubilación activa si tienen contratados empleadas de hogar?
que documentacion tendrían que presentar? y los efectos retroactivos desde cuando serían?

gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es. Pero en el INSS no acaban de tenerlo claro. Fuí a consultar el pasado viernes, y me dijeron que no (delgación INSS Cornellà de Llobregat).
 

Ro

Miembro activo
Tienes que preguntárselo al director de la oficina. Tienen mail corporativo desde el 31 de enero.
 

ManuelSM2

Miembro
ManuelSM2 dijo:
Permitidme que recupere este tema.

Os expongo el caso de un autónomo persona física que va a contratar a un trabajador para su actividad , dicho autónomo va a solicitar la jubilación de forma activa al 100%.

El problema viene en que él es administrador de una sociedad, en la que no hay trabajadores, tiene el 38 % de participaciones de la misma y no tiene el cargo remunerado; se limita a firmar cuentas anuales.

¿ Creéis que podría haber algún problema en solicitar la jubilación activa mientras él sigue por otra parte en su cargo en la sociedad?

Expuse este tema hace unas semanas  y ahora os lo planteo de forma distinta.

Por una parte el autónomo persona física jubilado de forma activa al 100% cumple los requisitos al tener a un trabajador contratado.

¿ Qué pasaría si por otra parte el autónomo fuera trabajador de la sociedad de la cuál es administrador y tiene el 38 % de participaciones de la misma?  ( Se le remuneraría por el trabajo en la misma sociedad no por el cargo de administrador).
 

Marcos N

Miembro
Yo estoy totalmente de acuerdo con Sandrita. No es lo mismo TRABAJO AUTÓNOMO (Título de la Ley) que estar encuadrado en el RETA por poseer el control efectivo de la sociedad. Esta mejora hay que entenderla en el marco de la Ley 6/2017 de 24 de octubre en la que todas las medidas están pensadas para el trabajador autónomo persona física.
Respecto de la creación de empleo neto que comenta Pajarillo, yo creo que con mantener el o los puestos de trabajo existentes se cumple el requisito. Creo que aquí lo que se quiere dejar claro es que el incentivo es para el autónomo que tiene trabajadores, no para todos ... !Menuda bicoca sería!
 

ManuelSM2

Miembro
ManuelSM2 dijo:
ManuelSM2 dijo:
Permitidme que recupere este tema.

Os expongo el caso de un autónomo persona física que va a contratar a un trabajador para su actividad , dicho autónomo va a solicitar la jubilación de forma activa al 100%.

El problema viene en que él es administrador de una sociedad, en la que no hay trabajadores, tiene el 38 % de participaciones de la misma y no tiene el cargo remunerado; se limita a firmar cuentas anuales.

¿ Creéis que podría haber algún problema en solicitar la jubilación activa mientras él sigue por otra parte en su cargo en la sociedad?

Expuse este tema hace unas semanas  y ahora os lo planteo de forma distinta.

Por una parte el autónomo persona física jubilado de forma activa al 100% cumple los requisitos al tener a un trabajador contratado.

¿ Qué pasaría si por otra parte el autónomo fuera trabajador de la sociedad de la cuál es administrador y tiene el 38 % de participaciones de la misma?  ( Se le remuneraría por el trabajo en la misma sociedad no por el cargo de administrador).

Por si a alguien le interesa en el INSS me dijeron que sí pero que de todos modos hiciera consulta por escrito. He realizado la misma y me han venido a decir lo mismo
"... en el momento en que el trabajador autónomo contrata por sí mismo, ya sea porque además de socio realiza otras actividades que le encuadran en el RETA, ya sea porque contrata a un empleado de hogar, se cumple la condición de ser un trabajador por cuenta propia que tiene contratado, al menos , a un trabajador por cuenta ajena, para poder acceder a la nueva modalidad de jubilación activa."
 

FIRMAMENTO

Miembro
Pues, según el literal de esa respuesta, yo entiendo que tener un empleado de hogar no obliga a RETA, luego .... no lo veo tan claro ...
 

ManuelSM2

Miembro
Posiblemente lo hayas entendido mal al no haber copiado la contestación entera .  La pongo aquí:

La compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia no será de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en Régimen Especial de Trabajador Autónomo (RETA) por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo.

No obstante en el momento en que el trabajador autónomo contrata por sí mismo, ya sea porque además de socio realiza otras actividades que le encuadran en el RETA, ya se porque contrata a un empleado de hogar, se cumple la condición de ser un trabajador por cuenta propia "que tiene contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena", para poder acceder a la nueva modalidad de jubilación activa.



Lo que entiendo es que si un autónomo societario no tiene trabajadores, dispone de dos posibilidades  para acceder a la jubilación activa: Bien tener contratado a un empleado del hogar o bien tener contratado a un trabajador en una actividad que desarrolle independiente a la de la sociedad, como persona física.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas noches. Perdonad que recupere este tema.

Me llama un cliente diciéndome (autónomo por su condición de administrador y socio) que ha estado en su oficina de la Seguridad Social y le han dicho que puede acceder a la jubilación activa plena (100%) aunque sea por su condición de administrador, siempre que la sociedad tenga contratado a trabajadores.

¿Es que han cambiado recientemente de criterio?. Me parece que lo han mareado o que no ha entendido la explicación que le han dado.

Conozco los distintos pronunciamientos de TSJ´s favorables a la concesión de la jubilación activa plena para autónomos societarios, pero no me consta que se haya cambiado el criterio por parte del INSS.

¿Hay alguien con experiencias recientes?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo único que ha cambiado es que el autónomo debe contratar para su actividad, no sirve otras contrtaciones.
 

Simpan

Nuevo miembro
Un par de preguntas, no se me había dado el caso antes; alguien jubilado hace unos años, ¿puede ahora darse de alta como autónomo, contratar para su actividad el mismo día a un trabajador a tiempo parcial, por ejemplo 30%, y acogerse a la jubilación activa plena? y en caso afirmativo, ¿qué procedimiento tiene que seguir?

Gracias por adelantado.
 

pajarillo

Miembro conocido
Siempre que cumpla los requisitos, puede acceder a la jubilación activa, aunque ya estuviera en jubilación total.
 
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