Buenas noches compañer@s. Un trabajador sufre accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad y salud, y la empresa no tiene póliza que cubra dicha contingencia. Mi duda va encaminada sobre los intereses a aplicar en caso de condena (que la habrá seguro). Creéis posible se puede aplicar el artículo 20 de la Ley de Seguro? y ello, porque entiendo que al ser la responsable directa del pago de la indemnización, entiendo debe aplicarse de forma análoga dicho artículo, como sería el caso de la compañía si hubiere asegurado la contingencia. Además la demora es en pago es intencionada, conociendo obviamente del siniestro desde el inicio y más tarde las secuelas. Cual es vuestra opinión?