Intereses daños y perjuicios

Ana Maria

Miembro
Buenas noches compañer@s. Un trabajador sufre accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad y salud, y la empresa no tiene póliza que cubra dicha contingencia. Mi duda va encaminada sobre los intereses a aplicar en caso de condena (que la habrá seguro). Creéis posible se puede aplicar el artículo 20 de la Ley de Seguro? y ello, porque entiendo que al ser la responsable directa del pago de la indemnización, entiendo debe aplicarse de forma análoga dicho artículo, como sería el caso de la compañía si hubiere asegurado la contingencia. Además la demora es en pago es intencionada, conociendo obviamente del siniestro desde el inicio y más tarde las secuelas. Cual es vuestra opinión?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Al estar obligada la empresa por ley, entiendo que sí, y enteraría dentro de los daños y perjuicios.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se debería ir por la vía de daños y perjuicios: dado que la ley obliga a asegurar indemnización por accidente de trabajo de convenio, y dado que la empresa no lo hizo, pues se debe restañar el daño causado: principal + 20% de demora.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero no lo has de pedir como intereses de demora, sino como daños y perjuicios por no asegurar la empresa el accidente convenio.
 

Mr. White

Miembro activo
Sí sí, correcto, leí en diagonal y no vi que no tenían seguro...si no hay seguro no aplica la ley del seguro...o al menos eso entiendo...
 
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