CONTRATO RELEVO Y CIERRE EMPRESA

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Una persona a la que conozco le van a hacer un contrato de relevo en su empresa, pero él cree que la empresa puede cerrar en algún tiempo en ¿qué condiciones se queda dicho trabajador? , la indemnización del despido ¿sobre qué salario se calcula?, ¿cómo le puede afectar a jubilación?

Es la primera vez que se me plantea esta cuestión y no sé nada de ello.

Gracias y un salduo
 

fundación

Miembro conocido
http://www.elperiodico.com/es/economia/20171026/un-juzgado-reconoce-el-derecho-de-un-trabajador-con-contrato-de-relevo-a-percibir-indemnizacion-por-despido-6380612
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, hay jurisprudencia que dice que a la jubilación, nada (siempre que cierre la empresa por motivos económicos, productivos u organizativos). En cuanto al relevista, pues despido objetivo o bien ERE.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenas noches

Me he explicado mal la pereina que me pregunta es quien se va a jubilar.
Un saludo y gracias x contestar tan rapido
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues. lo mismo: según sentencias, se equipara el cierre de empresa al despido improcedente, con lo que puede seguir jubilado parcial hasta la jubilación ordinaria. Y complementando al 100% el cálculo de la base reguladora.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Entonces la indemnización seria de un despido improcedente con el salario actual,y la jubilación ¿tiene que realizar él algún convenio con la seguridad social o algo para complementarlo? o ¿se complementa con el desempleo? porque si con los dos años de desempleo no llega a la edad ordinaria de jubilación puede complementarla
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, claro, indemnización como a un trabajador normal. Y no hace falta convenio especial, como te dije. Lo único es que sólo cobrará pensión de jubilación.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Entonces lo que tiene al 100% es la base reguladora para la jubilación?  Es que a el lo que le preocupa es como le puede afectar a la jubilacion
 

VaneAlon

Miembro conocido
Aún no se ha dado el caso, quien me lo pregunte es una persona a la cual van a hacer dicho contrato en la empresa, y él quiere antes de aceptarlo saber las consecuencias que puede tener para él en un futuro si la empresa cierra
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si  hay cierre de empresa, es como si se tratase de un despido improcedente: sigue jubilado parcial y complementándose al 100% la base reguladora.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El mismo INSS cuando llegues a cobrar la pensión. Es cuestión de dar de baja en seguridad correctamente.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Me preguntan que si la empresa tiene que devolver al INSS la jubilación que le ha pagado al trabajador por cerrar la empresa :-[
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, en los casos de cierre de empresa con ERE (imagino también con despido objetivo) no hay obligación de devolver nada. También hay sentencias al respecto.
 
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