Descuento exceso vacaciones en finiquito y CRA

Sergei

Miembro conocido
Buenos días

En caso de descontar un exceso de vacaciones disfrutadas en un finiquito con qué codigo lo indicaríais en el CRA?

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Los descuentos no se informan, solo los conceptos abonados

Embargos de nómina/Retenciones judiciales
Los importes que se deban detraer de la nómina del trabajador debido a embargos de salarios, inclusive retenciones judiciales, no deben comunicarse en los Ficheros CRA. El importe de los conceptos retributivos abonados a comunicar serán aquellos a los que tenga derecho el trabajador antes de la minoración del importe de la retribución que correspondiera por el embargo o retención.
Días preaviso por incumplimiento trabajador
Los importes a informar serán aquellos que efectivamente perciba el trabajador por lo que, en estos supuestos, habrá que minorar el importe de las retribuciones en función de los descuentos realizados.
Retenciones practicadas por la empresa por el IRPF.
Los importes a informar serán aquellos que hubiera debido percibir el trabajador antes de aplicar a los mismos los correspondientes descuentos para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
Los importes descontados de la retribución de los trabajadores para su ingreso en la Hacienda Pública, en función de lo establecido en la legislación tributaria, no deben minorar los importes que deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social y, además, los mismos no deben ser comunicados a este Servicio Común.
 

Sergei

Miembro conocido
Según lo que comentas, Ro, si un trabajador acaba por baja voluntaria un día 2 de octubre, ha hecho 6 días de vacaciones de más y la empresa se lo quiere descontar, entiendo que comunicarías el salario de los 2 días y no indicarías nada respecto a las vacaciones.
Te he entendido bien?
 

IMC

Miembro activo
Comunicarías los dos días de salario que le corresponden y del exceso de vacaciones nada, es un descuento.
 
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