Los descuentos no se informan, solo los conceptos abonados
Embargos de nómina/Retenciones judiciales
Los importes que se deban detraer de la nómina del trabajador debido a embargos de salarios, inclusive retenciones judiciales, no deben comunicarse en los Ficheros CRA. El importe de los conceptos retributivos abonados a comunicar serán aquellos a los que tenga derecho el trabajador antes de la minoración del importe de la retribución que correspondiera por el embargo o retención.
Días preaviso por incumplimiento trabajador
Los importes a informar serán aquellos que efectivamente perciba el trabajador por lo que, en estos supuestos, habrá que minorar el importe de las retribuciones en función de los descuentos realizados.
Retenciones practicadas por la empresa por el IRPF.
Los importes a informar serán aquellos que hubiera debido percibir el trabajador antes de aplicar a los mismos los correspondientes descuentos para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
Los importes descontados de la retribución de los trabajadores para su ingreso en la Hacienda Pública, en función de lo establecido en la legislación tributaria, no deben minorar los importes que deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social y, además, los mismos no deben ser comunicados a este Servicio Común.