Contratos de obra

gesfi

Nuevo miembro
Necesito vuestra ayuda porque en connstrucción no estoy muy puesta, la verdad.
Tengo una empresa que trabaja en varias provincias distintas, pero poco tiempo, una semana como mucho en cada obra. Entendiendo que el contrato fijo de obra o se lo puedo hacer puesto que son distintas provincias, que haríais en este caso, un contrato por cada obra, o un contrato fijo discontinuo, puesto que no trabajan seguido y la empresa no entiende que tengamos que hacer un contrato por cada obra. Otra duda es el centro de trabajo, debería abrir uno por cada obra?,
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo creo que alta por cada obra y centro de trabajo también,normalmente se encarga el servicio de prevención de este trámite.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Realiza contrato de obra y servicio. También sirve ir novando por cada obra. Lo único, es que aquí sí se aplican las limitaciones del 15 ET, lo que no pasa en el fijo de obra.
 

gesfi

Nuevo miembro
Es que no me importa que los contratos sean fijos puesto que son todos famlia y por eso no hay problema, pero no siempre tienen trabajo seguido, por lo que yo pensaba en un fijo discontinuo, y el centro de trabajo me preocupa mas, porque la verdad es un trabajo de chinos abrir centros de trabajo en cada provincia que vayan a trabajar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es fijo discontinuo, al no ser trabajos de temporada. Ha zuna cosa: fijo obra para la provincia. Que han de marchar fuera: pues obra y servicio normal para cada trabajo fuera.
 

Argi

Miembro conocido
Retomo el tema, pues no controlo las peculiaridades del contrato fijo de obra. Nunca he realizado ninguna, ni de momento creo que lo haga. Pero para formarme, he leído sobre el asunto y por agradecería que me confirmarais o rebatieseis las conclusiones que he sacado.

1- Por lo que entiendo la diferencia primordial entre el contrato fijo de obra y el de obra es que para el primero no obliga los límites de encadenamientos de contratos temporales (24 meses en un periodo de 30). Es decir, se le da de alta para una obra, se le finiquita a su fin y ya sea en continuidad o no, se le puede hacer otro contrato fijo de obra.

2- La duración máxima de un contrato de obra es de tres años, pero puede un trabajador estar con diferentes contratos fijos de obra toda su vida laboral sin reclamar ser indefinido.

3- Por lo que leo puede ir a trabajar a otros centros de trabajo de la empresa en la misma provincia con unos límites de tiempo.

4- Se indemniza con el 7% de lo que ha devengado el trabajador (que no es poca cosa, por encima de los 20 día por año calculo). ¿se puede prorratear mes a mes esta indemnización?

5- ¿Estos contratos cómo se registran en Contrat@?

Así por encima entiendo que puede ser interesante para aquellas empresas que no tengan trabajo continuado y que en los periodos de inactividad se puedan quitar cargas salariales.
Por otro lado el trabajador se le indemniza con una cantidad a medio camino entre el despido por causas objetivas y el disciplinario improcedente.

Un saludo
 

Ro

Miembro activo
Contrato fijo de obra, es un contrato de obra, y es válido en convenio colectivo construcción, dale un visual.
Y otra cosa el contrato fijo de obra, es consecutivo, no se cursa baja por cada obra, por lo que tus conclusiones no son válidas. Se registra igual que todos 401.
 

Argi

Miembro conocido
Pues entonces, si ninguna de mis conclusiones es correcta, no acabo de ver la diferencia con el contrato de obra normal.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Básicamente, que no se aplica el encadenamiento de contratos del 15 LET (lo que no sé si concordará con normativa europea, pues entiendo que vulnera algfún que otro principio fundamental).
 

Argi

Miembro conocido
Luego entiendo que la empresa puede hacer a un mismo trabajador tantos contratos fijos de obra como obras diferentes tenga. Es decir: contrato fijo de obra para la estructura de hormigón de un chalet en Bilbao. A la finalización se finiquita y al de 10 días otro contrato de obra para construir un muro en X vivienda unifamiliar de Gernika...y así sucesivamente sin tener que hacerle indefinido.
Pues lo que dice Fernando, no sé si está cogido con pinzas este tipo de contrato y por qué se permite hacerlo en la construcción y no en otro sectores.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, cada obra, no. Un único contrato y, posteriormente, novaciones de acuerdo a lo indicado en el convenio colectivo de aplicación. Existe un modelo en el convenio general. Cogido con pinzas?: un poco, sí. Como el sector era especial (o era poseedor de un importante lobby) se le permitió eximirse del encadenamiento de contratos que se establece en el art. 15 LET. Lo veo cogido con pinzas, más que nada porque dudo mucho que la jurisprudencia europea permita que en un sector, el empleado se haga fijo a los 24 meses (con encadenamiento de contratos) o a los 36, o bien 48 si así lo permite el convenio, mientras que en el de la construcción eso no sea así y puedas tener toda la vida a un empleado encadenando contratos fijos de obra.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
si la empresa son 4 trabajadores ¿podrian ser los 4 fijos de obra? o ¿tiene que haber indefinidos?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Según la ley 32/2006, un 30% de los empleados de la empresa que se dedique a contratar o subcontratar deben ser indefinidos.
 

fundación

Miembro conocido
Eso es, además de otros requisitos básicos para obtener el REA y por tanto poder ser contrata o subcontrata en construcción.
 
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