Buenos días compis; nos acaba de llegar este correo de la TGSS, por si es de vuestro interés.
INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Disposición final duodécima de la Ley 6/2017 de 24-10-2017 (BOE del 25-10-2017) de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha habilitado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para ampliar el ámbito de uso obligatorio del mismo, extendiéndolo con carácter general a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, todo ello mediante la reforma de la Orden ESS/484/2013 de 26 de marzo reguladora del Sistema RED.
En fechas próximas se publicará la modificación prevista en dicha habilitación legal, para incorporar al colectivo de trabajadores autónomos a la obligación del uso o transmisión electrónica de datos de Seguridad Social.
La obligación podrá ser cumplida por parte del trabajador autónomo de dos formas:
.- O bien mediante la asignación del Numero de Afiliación del autónomo a la autorización RED que se encargue de gestionar sus asuntos de Seguridad Social, presentando el formulario FR103.
.- O bien, si el propio autónomo realiza directamente las gestiones de Seguridad Social a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con cualquiera de los certificados digitales admitidos o con Cl@ve de usuario/contraseña.
Lo que se informa, por si estiman oportuno facilitar en lo posible la próxima transición al nuevo sistema de transmisión electrónica obligatorio, a aquellos autónomos de cuya gestión en materia de Seguridad Social, se encarguen ustedes normalmente.
INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Disposición final duodécima de la Ley 6/2017 de 24-10-2017 (BOE del 25-10-2017) de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha habilitado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para ampliar el ámbito de uso obligatorio del mismo, extendiéndolo con carácter general a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, todo ello mediante la reforma de la Orden ESS/484/2013 de 26 de marzo reguladora del Sistema RED.
En fechas próximas se publicará la modificación prevista en dicha habilitación legal, para incorporar al colectivo de trabajadores autónomos a la obligación del uso o transmisión electrónica de datos de Seguridad Social.
La obligación podrá ser cumplida por parte del trabajador autónomo de dos formas:
.- O bien mediante la asignación del Numero de Afiliación del autónomo a la autorización RED que se encargue de gestionar sus asuntos de Seguridad Social, presentando el formulario FR103.
.- O bien, si el propio autónomo realiza directamente las gestiones de Seguridad Social a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con cualquiera de los certificados digitales admitidos o con Cl@ve de usuario/contraseña.
Lo que se informa, por si estiman oportuno facilitar en lo posible la próxima transición al nuevo sistema de transmisión electrónica obligatorio, a aquellos autónomos de cuya gestión en materia de Seguridad Social, se encarguen ustedes normalmente.