Distribución irregular de la jornada.

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Nuevo miembro
Buenas tardes!

Tengo una consulta sobre un trabajador de comercio. Su contrato indica que su jornada de trabajo será de 40 horas de lunes a domingo, con los descansos establecidos por la ley.  Hasta la fecha (el contrato comenzó el 4 de enero de este año), siempre ha tenido el mismo horario y mismos días de descanso ya que el centro donde trabaja no ha abierto ningún domingo.

Ahora en diciembre, la empresa quiere modificarle la jornada, es decir, que en vez que descanse domingo y lunes, descanse lunes y martes para que pueda realizar los domingos.  ¿Se podría considerar dentro de la capacidad de la empresa de la distribución de la jornada irregular? o ¿es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Gracias!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
mira lo que dice el convenio. S nada dice, en todo caso, puedes hacer irregular el 10% de la jornada anual.
 

Mr. White

Miembro activo
El contrato es de lunes a domingo, por lo que no sería ni MSCT ni sería necesario acudir a la jornada irregular "hacerle" trabajar los domingos y cambiar los días de descanso.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, Mr. White, por mucho que lo ponga el contrato, cambiar los días festivos por mucho que lo diga el contrato, no lo veo (la cláusula, la entiendo abusiv).
 

Mr. White

Miembro activo
No son días festivos lo que se le cambia, Fernando, son días de descanso, y si la jornada es de lunes a domingo, pues es lo que hay y es legal...de hecho, que dé gracias que de 12 meses que tiene un año, solo va a trabajar uno los fines de semana...



 

Sandrita

Nuevo miembro
En caso de plantearse una hipotética modificación sería de horario y distribución de tiempo de trabajo y no de jornada. No obstante, la “sustancialidad” habrá que ver si se da...si solo van a ser los domingos de diciembre, ver p.ej. si tiene cargas familiares y tiene con quien dejar a los niños. Que el contrato ponga que la jornada es de lunes a domingo no quiere decir que él empresario pueda cambiar de un día para otro el horario ni que sea a la carta. Si el contrato no concreta más habrá que ir a ese documento obligatorio que no entrega casi ningún empresario que debe incluir la duración y distribución ordinaria jornada de trabajo. Este aspecto puede remitirse al convenio si lo concreta, alguno del comercio lo hacen eso si también alguno prevé compensación económica específica.

Lo de acudir al 10% para distribución irregular a salvo de lo que ponga el convenio...me parece que no le cubre los sábados y domingo de todo diciembre...la jornada anual pendiente que le quedará sera la del mes de diciembre...que un 10% no da.

Probablemente el convenio estipule algo para los domingos autorizados a abrir, desde la voluntariedad el pago extra, descanso alternativo, etc.

 

Mr. White

Miembro activo
El horario parece ser el mismo, Sandrita, al menos no se indica que se le fuera a cambiar el horario, solo dice de cambiar los días de descanso al tener que trabajar los domingos en diciembre lo cual es una posibilidad que se ha pactado en contrato al establecerse una jornada de lunes a domingo con los descansos que establece la ley. Distinto sería si hubiera sido de lunes a viernes, pero como es de lunes a domingo, ya está pactada esa posibilidad.

Ya digo, si es solo eso, cambiar el día de descanso por tener que trabajar el fin de semana, y teniendo contrato de lunes a domingo, yo no veo MSCT alguna...
 

Sandrita

Nuevo miembro
En todo caso si se cambia la distribución no de la jornada (y muy probable horario al menos del domingo e igual sábado tarde....igual Madrid entra dentro de CA con flexibilidad los domingos, pero normalmente aperturas en domingos y festivos tienen otro horario en el comercio en general, habrá que ver Decreto de la CA). Y aunque el contrato ponga que es de lunes a  Domingo la empresa está obligada a comunicarlo por escrito la concreta distribución de la jornada al trabajador, es ahí donde tendría que haberle comunicado que la jornada ordinaria  es de enero a noviembre X y en diciembre Y. Si no se lo comunicó (algo que las empresas no suelen hacer, pues...), pues le queda la vía del acuerdo dentro de lo que permita el convenio o distribución irregular que por las horas que le quedarán a diciembre no es mucho lo que pueda decidir la empresa...y luego el preaviso que hya Convenios del textil que lo elevan a 7 días y otras a 15.

De todas formas  en la consulta no dice ni qué convenio es aplicable ni qué sector del comercio, donde esta especto suele venir muy detallado regulado, y casi segura que viene detallado. Muchos contratos ponen de L-D obviando el convenio, a veces por defecto.

En los casos que conozco en que el convenio estipula de qué día a qué día es la jornada por mucho que ponga el contrato no sería válido. Como ejemplo en la provincia de Pontevedra el comercio del textil tiene un convenio propio y diferente del resto del comercio, y los días que autoriza la Xunta de Galicia abrir el domingo si el comercio abre no puedo obligar al trabajador, se estipula clarísimamente que trabajo el domingo tendrá carácter voluntario para el trabajador, si el trabajador acepta la hora es a 1,85 (o algo así)  a compensar por descanso retribuido y solo con retribución en misma cuantía si lo solicita expresamente al trabajador. Y la jornada según convenio es de lunes a sábado por la mañana y el descanso semanal fijado en convenio el sábado por la tarde y domingo, si bien  como excepción se prevé que excepto en Vigo pueden acordar abrir el sábado por la tarde siempre y cuando a cambio establezca una paga extra a mayores de las 3 previstas de beneficios en octubre garantizando que descanso de la tarde del sábado  si no recuerdo mal es rotativo de lunes a sábado.

No sé, que mire el convenio que estoy casi segura que lo detalla...y ojo que encima hay dos domingos que algunos Convenios Comercio declaran festivos (24 y 31) y otros de especial significación obligando a fin de jornada a x hora y computando como si hicieras jornada entera. Y los descanos que coincidan con festivos laborales hay que cambiarlos y este año coinciden en lunes el 25 y 1 y la consultante habla de cambiar descansos para esos días.

En definitiva después del tocho  ;D, el tema comercio es un mundo... hay que ver el sector, la comunidad autónoma, la provincia y en algunos casos como el ejemplo que te puse de la provincia Pontevedra ver localidades...aunque por defecto los contratos comercio pongan  de L a D... la mayoría se salta el convenio al poner eso, desde hace unos años que todos los convenios entraron a detallar ese tema. Y luego está tema conciliación general...aquí algo raro hay...a estas alturas plantearse esto por la empresa? Cuando estamos en pleno diciembre....

 

Mr. White

Miembro activo
Y aunque el contrato ponga que es de lunes a  Domingo la empresa está obligada a comunicarlo por escrito la concreta distribución de la jornada al trabajador, es ahí donde tendría que haberle comunicado que la jornada ordinaria  es de enero a noviembre X y en diciembre Y. Si no se lo comunicó (algo que las empresas no suelen hacer, pues...), pues le queda la vía del acuerdo dentro de lo que permita el convenio o distribución irregular que por las horas que le quedarán a diciembre no es mucho lo que pueda decidir la empresa...y luego el preaviso que hya Convenios del textil que lo elevan a 7 días y otras a 15.

No lo acabo de ver, Sandrita, el contrato es de lunes a domingo, respetando los descansos que establezca la ley. Por tanto, respetando las 12 horas entre jornadas, el descanso semanal, que se puede acumular en periodos de 14 días, blablablá, y dando un preaviso racional y lógico (vamos que no sea de hoy para mañana) en mi opinión sería todo perfectamente legal su por ejemplo, el día 23 de noviembre, se informa al trabajador que durante dic8iembre trabajará los domingos, desplazándose los días de descanso semanal.

Sobre los convenios de comercio y demás ni idea, la verdad, no controlo ese sector...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, Mr. White, eso de que se ha pactado en contrato por poner jornada de lunes a domingo no es así. Se debería haber pactado expresamente o, de lo contrario, no es válida. No puede ser favorable a la parte que las ha provocado  las cláusulas dudosas de un contrato.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que estés afectado por no ver a Salvador Sostres más en la 1 desde que le han quitado el programa a Charles Herrera, Fernando, pero digo yo que es muy simple y que si en el contrato  pone al principio que formalizan el contrato con arreglo a las siguientes clausulas y en una pone que la jornada será de 40 horas a la semana prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, para mí eso está pactado expresamente, solo tatuándoselo en el pecho o en las nalgas estaría más pactado expresamente.

Decir también que "la jornada será de 40 horas a la semana prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley" tiene de dudoso lo mismo que el gol le birlaron el otro día en Valencia a Messi, o sea nada...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no veo que se pueda disponer de la jornada de 40 horas, cambiando los festivos al libre albedrío, por opner que se trabaja de lunes a domingo, eo cláusula abusiva. Diría más, iría contra el estatuto de los trabajadores, cuando impone límites a la distribución irregular de la jornada.

Y a Sostres lo tenemos cada día en el "ABC"... ;D
 

Mr. White

Miembro activo
No cambian los festivos, Fernando, cambia el día de descanso semanal y dentro de los términos contractuales y también dentro de los límites del art.37.1 ET.

 

FERNANDO

Miembro conocido
No llegaremos a acuerdo alguno. Pero yo sigo pensando que no puedes variar el horario a tu albedrío, ni aún y reflejándolo en el contrato.
 

Mr. White

Miembro activo
No hay cambio de horario, o al menos no se nos dice...

Si en contrato pone que la jornada es de lunes a domingo, y el horario de 9 a 18 con una hora para comer, y la empresa te dice que tienes que trabajar en navidades los domingos, en ese horario, eso no es ni distribución irregular de la jornada ni MSCT, es simplemente aplicar lo que se ha pactado en el contrato, que es legal salvo que, como apuntaba Sandrita, choque con lo que marque el Convenio, pero si no es así y entra en los parámetros de Convenio respeto a jornadas y descansos, pues perfectamente legal.

A partir de ahí, podremos entrar luego en si puede haber una condición más beneficiosa o derecho adquirido si la empresa de forma inequívoca y voluntaria ha eximido al trabajador de trabajar domingos, pero en el caos que nos ocupa, en el que el trabajador lleva menos de un año, y estas son sus primeras navidades en esa empresa, me cuesta mucho verlo...

En cualquier caso, coincido totalmente contigo en que en este asunto no coincido contigo ni tú conmigo, pero siempre nos quedará París Salvador Sostres en versión papel.
 
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