En todo caso si se cambia la distribución no de la jornada (y muy probable horario al menos del domingo e igual sábado tarde....igual Madrid entra dentro de CA con flexibilidad los domingos, pero normalmente aperturas en domingos y festivos tienen otro horario en el comercio en general, habrá que ver Decreto de la CA). Y aunque el contrato ponga que es de lunes a Domingo la empresa está obligada a comunicarlo por escrito la concreta distribución de la jornada al trabajador, es ahí donde tendría que haberle comunicado que la jornada ordinaria es de enero a noviembre X y en diciembre Y. Si no se lo comunicó (algo que las empresas no suelen hacer, pues...), pues le queda la vía del acuerdo dentro de lo que permita el convenio o distribución irregular que por las horas que le quedarán a diciembre no es mucho lo que pueda decidir la empresa...y luego el preaviso que hya Convenios del textil que lo elevan a 7 días y otras a 15.
De todas formas en la consulta no dice ni qué convenio es aplicable ni qué sector del comercio, donde esta especto suele venir muy detallado regulado, y casi segura que viene detallado. Muchos contratos ponen de L-D obviando el convenio, a veces por defecto.
En los casos que conozco en que el convenio estipula de qué día a qué día es la jornada por mucho que ponga el contrato no sería válido. Como ejemplo en la provincia de Pontevedra el comercio del textil tiene un convenio propio y diferente del resto del comercio, y los días que autoriza la Xunta de Galicia abrir el domingo si el comercio abre no puedo obligar al trabajador, se estipula clarísimamente que trabajo el domingo tendrá carácter voluntario para el trabajador, si el trabajador acepta la hora es a 1,85 (o algo así) a compensar por descanso retribuido y solo con retribución en misma cuantía si lo solicita expresamente al trabajador. Y la jornada según convenio es de lunes a sábado por la mañana y el descanso semanal fijado en convenio el sábado por la tarde y domingo, si bien como excepción se prevé que excepto en Vigo pueden acordar abrir el sábado por la tarde siempre y cuando a cambio establezca una paga extra a mayores de las 3 previstas de beneficios en octubre garantizando que descanso de la tarde del sábado si no recuerdo mal es rotativo de lunes a sábado.
No sé, que mire el convenio que estoy casi segura que lo detalla...y ojo que encima hay dos domingos que algunos Convenios Comercio declaran festivos (24 y 31) y otros de especial significación obligando a fin de jornada a x hora y computando como si hicieras jornada entera. Y los descanos que coincidan con festivos laborales hay que cambiarlos y este año coinciden en lunes el 25 y 1 y la consultante habla de cambiar descansos para esos días.
En definitiva después del tocho ;D, el tema comercio es un mundo... hay que ver el sector, la comunidad autónoma, la provincia y en algunos casos como el ejemplo que te puse de la provincia Pontevedra ver localidades...aunque por defecto los contratos comercio pongan de L a D... la mayoría se salta el convenio al poner eso, desde hace unos años que todos los convenios entraron a detallar ese tema. Y luego está tema conciliación general...aquí algo raro hay...a estas alturas plantearse esto por la empresa? Cuando estamos en pleno diciembre....