Boletín RED 06/2017

fundación

Miembro conocido
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/229432.pdf

Modificaciones derivadas de la publicación de la  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo (B.O.E. 25 de octubre):  Instrucciones en el ámbito de Afiliación/cumplimentación fichero FAN para

§  Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

§  Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

§  Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y siempre que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese.

§  Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

§  Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

·        Identificación de subcontrataciones de obras y servicios

·        Aplicación RECEMA para comunicación electrónica del certificado de empresa para las prestaciones por maternidad y paternidad
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
ALGUIÉN SABE COMO PROCEDER PARA OBTENER ESTA BONIFICACIÓN??

"Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y siempre que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese."

Por lo que he leído en el boletín , entiendo que estando de baja de maternidad , por ejemplo, se procede a dar de baja la actv ( 037 y autónomo ) y pasados unos días podríamos dar de alta en la actv ( 037 y autónomo)

Cómo  lo veis??

 

PEDRO

Miembro conocido
Tras su lectura así se entiende, aunque tendrían que aclara que es ese "en los términos establecido legalmente"

"habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia ..."
 

Pau

Nuevo miembro
La autónoma la solicita una vez se termina su descanso por maternidad, y la fecha de efectos de la bonificación es el día 1 del mes siguiente.( En la administración en principio le decían que no tenía derecho porque no se había dado de baja de autónoma, pero haciendo la solicitud por escrito le han reconocido así la bonificación)
No es necesario dar de baja, en la solicitud de prestación de maternidad en la declaración de actividad la trabajadora debe haber marcado cese temporal.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Pau dijo:
La autónoma la solicita una vez se termina su descanso por maternidad, y la fecha de efectos de la bonificación es el día 1 del mes siguiente.( En la administración en principio le decían que no tenía derecho porque no se había dado de baja de autónoma, pero haciendo la solicitud por escrito le han reconocido así la bonificación)
No es necesario dar de baja, en la solicitud de prestación de maternidad en la declaración de actividad la trabajadora debe haber marcado cese temporal.

Buenos días. Si no es mucho preguntar, ¿me podría indicar qué administración es la que reconoce la bonificación con un escrito?. El día 7 de este mes, una autónoma finalizó la situación de maternidad y se reincorporó al trabajo. Llamé a sistema RED porque no tenía claro que pudiera hacer baja el 7 y alta el 8, y me dijeron que efectivamente no se podía partir el período de cotización, que tenía que hacer baja el 31 y alta para el 1 de enero (buenas fechas.....domingo fin de año y año nuevo y sin ordenador en casa en estos momentos........como me hagan ir a la oficina a 10 kms el domingo y el fin de año....), no me indicaron que pudiera hacerse con un escrito, es más, me dijeron que hiciera la baja como siempre, indicando el IAE y demás. ¿Pero cómo? Si la trabajadora no se ha dado de baja ni estando de maternidad, ¿por qué habría de hacerlo ahora por causas técnicas de la TGSS?. Lo dicho, si me pudiera indicar dónde han admitido el escrito, se lo echaría a la cara cuando me digan que haga baja/alta  8)
Gracias
 
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