Trabajador en dos centros de trabajo distintos

valky

Miembro activo
Hola,
Tengo una Sociedad con dos socios autónomos, que tiene dos centros de trabajo (distan 150 metros) cada uno con su CCC, puesto que son actividades totalmente distintas, Pastelería y comercio Textil, con sus respectivos convenios de pastelería y comercio textil.
En el comercio textil, tiene una empleada con contrato temporal a tiempo parcial que realiza 16 horas semanales.
La empresa quiere reorganizarse y quiere que la trabajadora pase a desempeñar su jornada en los dos centros de trabajo, 10 horas semanales en el comercio textil y 6 horas semanales en la pastelería. (Ambas partes están de acuerdo con la variación).
Entiendo, que al haber dos CCC distintos uno para cada actividad se puede dar de alta a la trabajadora en ambos con la correspondiente parcialidad aunque sea la misma empresa.
Respecto al salario se le pueden hacer 2 nóminas de la misma empresa una por cada convenio en función de la jornada desempeñada en cada centro de trabajo, el de textil que le viene aplicando tiene una salario mas elevado que el de pastelería.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo entiendo que si. a todos los efctos serian como 2 empresas distintas

salvo mejor opinion
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si contrata la misma sociedad, no puede haber dos contratos a tiempo parcial: sólo uno, y se aplica el convenio de mayor actividad. Si es el mismo tiempo: el más favorable.
 

FERNANDO

Miembro conocido
entiendo que, con la misma empresa, no. Otra cosa es que fueran temporales. El supremo sí lo permite.
 

Ro

Miembro activo
Sí puedes hacerlo si la empresa tiene dos actividades distintas y CCC distintos. Es más, es lo Correcto si va a trabajar en ambos centros. Tendrá dos altas, dos contratos, dos nóminas.
 

Argi

Miembro conocido
E incluso puede tener dos contratos en el mismo centro. Uno por ejemplo de interinidad para cubrir una reducción de jornada por cuidado de hijos menores y un segundo a tiempo parcial. Para el segundo la empresa tendría que solicitar otro código de cuenta cotización.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo: sólo es posible establecer dos contratos de carácter temporal. Pero entiendo no que de carácter indefinido. Otra cosa, sería ir contra derechos de los trabajadores (extingo un contrato, pero matengo el otro.. a tiempo parcial). De esa manera, reduzco la jornada de un plumazo..... O bien aplico al trabajador dos convenios colectivos.... Pues no, se aplica el convenio de la actividad preponderante. Si es al 50%, pues el convenio más beneficioso para el trabajador.

No encontraréis sentencia del supremo que os habilite  para realizar dos contratos, siempre, ojo a tiempo completo.
 

Ro

Miembro activo
A ver, Pepito Pérez tiene de alta dos actividades en dos centros diferentes:

- Comercio textil de ropa, en la C/ Ronda, nº 14
- Panadería , en la C/Atila, nº 25

Tengo contratada a Juanita González en la actividad de Comercio textil con C.C.C Y convenio xxx, con un contrato indefinido a media jornada

Y me vais a decir que si tengo un momento puntual en la panadería y necesito más personal no puedo contratar a Juanita González en la actividad de Panadería???? Y por qué no? Qué Ley lo impide??

Actividad principal? para Pepito Pérez las dos actividades están diferenciadas y son completamente rentables ambas.... no veo por qué tengo que contratar en comercio Textil a Juanita para trabajar en la panadería .... 8)

Siento deciros que no comparto vuestra opinión.
Saludos
 

valky

Miembro activo
Veo que hay diversidad de opiniones, la situación actual en concreto es la siguiente:
la trabajadora ya está dada de alta en comercio textil con un contrato temporal a tiempo parcial de 16 horas semanales desde 01/10/2017 y lo que pretende la empresa es mantener la jornada, pero que pase a realizar 10 horas semanales en el comercio textil y 6 horas semanales en la pastelería, pasando a cobrar de los dos convenios, según las horas realizadas en cada centro de trabajo, para reducir costes ya que el convenio de pastelería es inferior al de comercio textil.
Estas situaciones me superan, gracias a todos por vuestra inestimable colaboración
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Ro. No hay ninguna ley que lo impida. Y el supremo sólo se ha pronunciado respecto a la posibilidad de concertar dos contratos temporales.

Mi punto de vista es que sí puedes realizar dos contratos temporales a la vez: por ej., uno de interiidad y otro de obra y servicio, si se dan las circunstancias. Y el supremo lo avala.

Ahora bien, la ley, el estatuto de los trabajadores, ya habla de la posibilidad de concertar en un contrato varias actividades en grupos profesionales diferentes, mediante la polivalencia funcional. Y la ley dice expresamente dónde debe ser encuadrado el trabajador en el caso de que existan dichas actividades diferentes en el contrato: en la que lleve más tiempo al empleado.  Así pues, si un trabajador realiza 5 horas al día tareas de oficinista y, tres, de, por poner ejemplo, dependiente de panadería, estaría dentro de la categoría o grupo profesional de administrativo y en el convenio de la actividad de administrativo. Pero, lo que no iba a tener, son dos contratos: uno. como administrativo y, otro, como dependiente. Ni tampoco se le aplicarían dos convenios a la vez.

Otra cosa, es que tengas un contrato indefinido a media jornada y, por una punta de actividad, necesites concertar un contrato temporal por la otra media. Pero, siempre, ha de existir dicha necesidad temporal. Lo que no veo, ya digo, es tener un contrato de trabajo por actividad por ser absurdo: ¿te despido en el contrato uno, pero no en el dos?; ¿aplico dos convenios y entro en concurrencia entre ambos? Y, por supuesto, olvídate que el INEM te pague prestación si te despido en uno, pero te mantengo en el otro. Y no hablemos de la exención fiscal de la indemnización de 20 días si te despido objetivamente en A, pero te mantengo en B.

Yo lo veo claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues entiendo Valky, que debería estar contratado como comercio textil y cobrar la nómina de comercio téxtil, indicando en el contrato cláusula de polivalencia funcional. Te dejo el ET:

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.

1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Entiendo el punto de vista de Fernando, y seguramente la jurisprudencia no se refiera a un caso tan especifico como este, por lo que no se pueda comparar a este caso.

Aqui son 2 actividades totalmente distintas, con 2 convenios distintos, que a todos los efectos yo entiendo serian como 2 empresas distintas (unicamente he de reconocer el problema de lo la exencion fiscal en caso de despido).

Pero para el INEM lo que se extingue es un contrato, por lo que en funcion de la jornada podria tener derecho a cobrar el desempleo.

Veamos mas opiniones de los compañeros.
 

Ro

Miembro activo
La mía también ;)
De hecho no sólo lo digo también lo he hecho y no he tenido problema ni en Tgss ni Itss.
 
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