COntrato a tiempo parcial

Suma

Miembro
Me encuentro con un contrato a tiempo parcial en el que solo se estipula las horas de trabajo a la semana, no dice nada de la distribución del mismo. ¿podría tener problemas en una inspección de trabajo(que se considere a jornada completa)?¿si se lleva el registro de jornada también podría tener problemas si en el contrato no se especifica la distribución de las mismas?

Gracias
 

Suma

Miembro
Ya Fernando, pero no es cierto que si no se especifica la distribución de jornada (ejemplo de lunes a viernes de 10.00h a 14.00 h) un inspector podría considerar el contrato a jornada completa?.

Pongo ejemplo:
1. Contrato a tiempo parcial donde no se especifica distribución de jornada y si las horas semanales, en este caso si se lleva control de jornada. Ante una inspección y estando bien relleno el control no debe haber problemas. ¿cierto?. ¿y si no lleva el control de jornada?.



 

NOEMI

Miembro conocido
Yo creo que por no especificarlo no pueden presumir que se trabaja a jornada completa sin mas, y mas, cuando existe un registro  de jornada,si no firma un anexo con esa distribución y listo.
 

Suma

Miembro
Entonces a ver si me aclaro, en lo referente a la distribución de la jornada en el contrato, si no se especifica horario concreto, existe la presunción de que es un contrato a tiempo completo, la cual podemos destruir con el control del registro de jornadas, evidentemente si este es bien llevada. ¿estoy en lo cierto?.

Si se hace de está forma, como se informa al trabajador de la distribución de la misma? y ¿con cuanto tiempo de antelación?
 

Crisgogo

Nuevo miembro
En junio pasé una inspección de trabajo, donde todos los trabajadores estaban a tiempo parcial y ninguno de ellos especificábamos la distribución del tiempo de trabajo, solo las horas semanales.

Por parte de la inspección nos dieron el toque porque no estaba correctamente el contrato ya que todo tiempo parcial hay que reflejar la distribución del tiempo de trabajo, pero no por ello nos lo pasaron a tiempo completo.

No sé si fue un acto de buena voluntad por parte de la inspección, ya que según el art. 12.4 a) ET, establece que
" el contrato a tiempo parcial se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. "

Por lo que depende de la actuación inspectora, como requisito si se debe especificar la distribución de la jornada, y si esta no aparece, se puede pasar a tiempo completo, salvo acreditación del carácter parcial que se puede demostrar con el registro diario de la jornada.


 

Ro

Miembro activo
Suma dijo:
Podeís ser mas explicito en vuestras contestaciones por favor.
Gracias

Hola Suma
Es cuestión de leer el art- 12.4a " 4.  El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:

a)  El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.



Lo que te quería decir con esto, es que yo entiendo que sí deben figurar las horas y su distribución, si por algún motivo no pueden figurar, el trabajador tiene que tener con suficiente antelación la distribución de las horas de trabajo, no es normal estar contratado a jornada parcial y estar pendiente de si la empresa hoy te llama por la tarde o por la mañana, si trabajas mañana o el próximo lunes... eso no te permite tener otro trabajo ni organizar tu día a día, por lo que por sentido común, además de por la propia legislación se debe conocer el horario que realiza.

Un saludo
 
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