En junio pasé una inspección de trabajo, donde todos los trabajadores estaban a tiempo parcial y ninguno de ellos especificábamos la distribución del tiempo de trabajo, solo las horas semanales.
Por parte de la inspección nos dieron el toque porque no estaba correctamente el contrato ya que todo tiempo parcial hay que reflejar la distribución del tiempo de trabajo, pero no por ello nos lo pasaron a tiempo completo.
No sé si fue un acto de buena voluntad por parte de la inspección, ya que según el art. 12.4 a) ET, establece que
" el contrato a tiempo parcial se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. "
Por lo que depende de la actuación inspectora, como requisito si se debe especificar la distribución de la jornada, y si esta no aparece, se puede pasar a tiempo completo, salvo acreditación del carácter parcial que se puede demostrar con el registro diario de la jornada.