cambio de base de cotizacion RETA

carla

Miembro
Buensos dias, quería cambiar la base de cotizacion a una base inferior de la que solicite hace poco, no sé si está permitido bajarla. Espero su ayuda.
gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
depender de vaeioa factores

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Base de cotización
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.
A partir del 01/07/2017 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales..
Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 hubiera sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
A partir del 01/07/2017 los trabajadores autónomos que, a 1 de julio de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores con 48 o más años de edad
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
A partir del 01/07/2017 la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de julio de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
Trabajadores con 48 ó 49 años de edad
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.964,70 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100.
A partir del 01/07/2017 los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.964,70 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 3 por 100.
Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social
La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70  euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100.
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.
A partir del 01/07/2017:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 3 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 2.023,50 euros mensuales.
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

 

Ro

Miembro activo
carla dijo:
Buensos dias, quería cambiar la base de cotizacion a una base inferior de la que solicite hace poco, no sé si está permitido bajarla. Espero su ayuda.
gracias
Hasta ahora se podía cambiar dos veces al año ( julio y enero) a partir del 2018 Ley 6/ 2017:

Artículo 43 bis. Cambios posteriores de base.

1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

carla

Miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas, por lo que leo se puede cambiar a una base inferior a la que se tenia, sin sobrepasar esos limites minimos apuntados.
De momento hay que esperar hasta enero del 2018 cuando se abre el plazo.


saludos
 
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