L03 por exceso indemnizacion que cotiza

Nikki_sp

Miembro conocido
saludos compañeros

retomo el tema de los excesos de indemnizacion no exentos, como la indemnizacion del 7% de fin contrato obra o servicio en construccion.

estan exentos los 12 dias por año, de modo que tengo aproximadamente un 50% de la indemnizacion exenta de cotizacion e irpf y otro 50% que no esta exento de ambos conceptos.

Segun la norma ese exceso de cotizacion debe ir en una L03 que se distribuye en los 12 meses anteriores al de la baja del trabajador.

Y el caso que tengo delante de mi es curioso, trabajador que entre el 30 de octubre y causa baja el 30 de noviembre

Esta en alta 32 dias, y tiene una indemnizacion total de 140 euros, de los cuales 70 estan exentos y 70 cotizan.

En la L03 iran 70 euros en una liquidacion por los 2 dias de octubre, a pesar de que se han devengado en 32 dias.

ME resulta muy raro y curioso.

Y se me ocurrio un caso donde un trabajador esta de alta 2 meses enteros, octubre y noviembre, supongamos una base mensual de 1000 euros en cada mes, y luego tiene una indemnizacion de 300 euros, de los cuales 150 estuvieran exentos.

PUes bien, la base de octubre seria L00 1000 y una L03 de 150. Y la base de noviembre seria una L00 de 1000 euros.

¿se me escapa algo?

HE pensado situaciones que podrian darse que pudieran perjudicarle por tener la base de noviembre mas bajo de lo que realmente seria, ya que la indemnizacion se genera en ambos meses, pero no se me ha ocurrido ninguna.

¿veis por donde voy?

GRacias si os habeis tragado todo este rollo y lo habeis entendido!
 

FERNANDO

Miembro conocido
La indemnización no está exenta de tributación, según hacienda. Y en cuanto a la cotización, ya discutimos largamente tiempo ha. ;D
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no iba por ahi fernando, sino por el.ejemplo que ponia sobre como cotizar los excesos que es un poco raro en el ejemplo que ponia

respecto a lo de si esta exento de irpf yo.digo que si y me baso en esto.


según la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de noviembre de 2013, establece que las indemnizaciones por finalización de contrato temporal están exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de IRPF.

Para la Audiencia Nacional, en todos los casos de extinción de un contrato, ya sea por fin de contrato temporal o de obra, o sea por despido improcedente, la indemnización es obligatoria. Por tanto, no existe ninguna diferencia entre ambos supuestos, ya que tanto en uno como en otro se produce una ruptura de la relación laboral y esto lleva consigo la indemnización obligatoria. En los dos casos, la indemnización tiene una naturaleza reparadora por pérdida del contrato o por no renovación del mismo cuando se trate de contratos temporales. Esto también lo ratifica la Audiencia Nacional en Sentencia de 12 de mayo de 2010.

 
Arriba