Duda prescripción sanciones

ManuelSM2

Miembro
  El plazo para sancionar a los trabajadores lo tengo claro pero tengo una duda que aún no he podido resolver:
Si un trabajador acumula sanciones, ¿ Cuándo prescriben éstas?

Me refiero a por ejemplo si una empresa quiere imponer una sanción grave por reiteración de faltas leves, hasta que plazo se podrían tener en cuenta.
 

ManuelSM2

Miembro
En el convenio en cuestión ( Industria Metal Valencia) no he encontrado nada al respecto, tan sólo la prescripción desde que se tuvo conocimiento de su comisión a efectos de imponer la sanción, pero del plazo para que la acumulación de sanciones no prescriba no encuentro nada ni en dicho convenio ni en ninguna otra parte.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, entonces, no hay prescripción. Se coge la última sanción y, dependiendo del tiempo en que se haya cometido la anterior falta, pues debería valorar el juez.
 

Mr. White

Miembro activo
ManuelSM2 dijo:
En el convenio en cuestión ( Industria Metal Valencia) no he encontrado nada al respecto, tan sólo la prescripción desde que se tuvo conocimiento de su comisión a efectos de imponer la sanción, pero del plazo para que la acumulación de sanciones no prescriba no encuentro nada ni en dicho convenio ni en ninguna otra parte.

Sí viene, de hecho reproduce lo que viene en el Estatal del Metal...

Art. 15. Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:

k. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de
puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre
y habiendo mediado sanción.

Art. 16. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya
mediado sanción.
 

ManuelSM2

Miembro
Gracias a ambos. Esto me debe servir para mejorar mi comprensión y atención lectora porque mira que lo he leído veces y no lo he visto.  :-[
 

Mr. White

Miembro activo
Clara estrategia sindical jugar al escondite en los Convenio para metertela doblada si no estás al loro, que decía Laporta...les encanta negociar convenios con estructura de novela del realismo mágico, a lo Cortazar o Vargas LLosa, tíos cachondos, se las saben todas...

Fíjate en el Convenio del metal de Madrid, en los arts. 53 y siguientes te vienen las faltas, los criterios generales... con lo que parece que cumpliendo lo que ahí viene uno ya sale del paso de lo formal...

Sin embargo, camuflado en el art. 25 (o sea, 30 artículos antes de las faltas y muchos años después de que, frente al pelotón de fusilamiento, el coronel Aureliano Buendía recordara aquella tarde remota en que su padre lo llevó a conocer el hielo), al final en un parrafillo perdido de la mano de dios, te viene esta perla:

"los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa serán informados de la falta cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean conveniente, sin que el parecer de éstos vincule a la empresa".

Por lo que si incumples esa memez, te comes la improcedencia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Peor son los convenios que indican que, en caso de improcedencia, será al trabajador al que competa elegir readmisión o indemnización.

Es directamente para matar a la banca patronal porque, claro, el convenio es un pacto que no impone el sindicato.
 
Arriba