Para evitar el recargo, utiliza la L03 indicando como fecha de control una de este mes de pago (la presentarás, por tanto, en enero próximo).
Llegado el caso (no suelen entrar en eso) deberás poder acreditar que no se trata de un pago previsto con anterioriodad y sobre el que podrías haber ido cotizando de forma prorrateada desde inicio de año.
Aquí no hay devengo (sobre cuyo periodo deba distribuirse la cotización de forma prorrateada), entiendo, se paga porque la empresa, por lo que sea, ha decidido pagarlo ahora y por el importe que le ha parecido oportuno, ¿no?. Por ejemplo, si hubiera causado baja el trabajador antes de este mes ¿no hubiera tenido derecho a ninguna parte proporcional, ¿no? (cosa que sí ocurriría si lo hubiera ido devengando durante un cierto periodo de tiempo, como por ejemplo sí ocurre con las pagas extras, paga de beneficios, etc.).
Por tanto, concpeto de devengo irregular o superior al mes y que corresponde cotizar de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses el año natural en que se paga (es decir, de enero a diciembre, y ya desde un inicio si está ya privisto su pago).
Saludos