PRIMA

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días!! una empresa que quiere abonar una gratificación este mes a algún trabajador, ¿Cómo lo cotizo? porque entre las bases del mes y esa prima se me topan, ¿Qué hacéis en estos casos?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Deberias hacer una L03 y distribuir la prima entre el periodo que se ha devengado la prima.

De esa manera no tendrias ningun problema.

Salvo mejor opinion.
 

NOEMI

Miembro conocido
Sin recargo? En realidad se les paga ahora porque quieren pagarselo,no sé exactamente a qué periodo corresponde
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Para evitar el recargo, utiliza la L03 indicando como fecha de control una de este mes de pago (la presentarás, por tanto, en enero próximo).
Llegado el caso (no suelen entrar en eso) deberás poder acreditar que no se trata de un pago previsto con anterioriodad y sobre el que podrías haber ido cotizando de forma prorrateada desde inicio de año.

Aquí no hay devengo (sobre cuyo periodo deba distribuirse la cotización  de forma prorrateada), entiendo, se paga porque la empresa, por lo que sea, ha decidido pagarlo ahora y por el importe que le ha parecido oportuno, ¿no?. Por ejemplo, si hubiera causado baja el trabajador antes de este mes ¿no hubiera tenido derecho a ninguna parte proporcional, ¿no? (cosa que sí ocurriría si lo hubiera ido devengando durante un cierto periodo de tiempo, como por ejemplo sí ocurre con las pagas extras, paga de beneficios, etc.).

Por tanto, concpeto de devengo irregular o superior al mes y que corresponde cotizar de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses el año natural en que se paga (es decir, de enero a diciembre, y ya desde un inicio si está ya privisto su pago).

Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿y si la prima fueran unos objetivos por ejemplo trimestrales? ¿se prorratea por todo el año tambien cada cotizacion?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
¿y si la prima fueran unos objetivos por ejemplo trimestrales? ¿se prorratea por todo el año tambien cada cotizacion?

Efectivamente, la cotización se prorratearia también durante los 12 meses del año.
A estos efectos, la norma no contempla devengos superiores al mes, todo lo que supere el devengo mensual o sea Irregular deberá cotizar de forma prorrateada durante Los 12 meses del año. No caben prorrateos trimestrales ni  de ninguna otra periodicidad superior al mes e inferior al año.

Saludos
 
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