Abonar pagas extras a trabajador en baja IT (Accidente trabajo)

valky

Miembro activo
Buenas noches,
Una empresa de construcción tiene de baja IT por accidente de trabajo a un trabajador desde junio de este año.

El Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE 26/09/2017) en su artículo 56 indica los siguiente:

"Artículo 56. Gratificaciones extraordinarias.
1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla de cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T."

Por lo que entiendo que no tiene derecho a cobrar la paga extra correspondiente a diciembre de 2017, por estar en situación de baja IT por accidente de trabajo.

Pero el convenio colectivo provincial de aplicación, en su artículo 20, indica lo siguiente:

"Artículo 20º.- Indemnización-compensación en caso de accidente
laboral y hospitalización
Todos los trabajadores afectados por este convenio, en caso
de accidente laboral, hospitalización, y/o enfermedad profesional,
percibirán durante el periodo de IT u hospitalización en
su caso, y cargo de la empresa, la diferencia entre el salario
liquido que venía percibiendo en una mensualidad normal y la
prestación económica de IT, incluyendo las pagas extraordinarias
o el prorrateo de las mismas. Es decir, el empresario complementará
la prestación por IT hasta el 100% del salario que
convencionalmente corresponda al trabajador.
En el caso de IT, por enfermedad común, a partir del 1 de
enero de 2009 el trabajador percibirá durante los tres primeros
días el 60% de su salario en la primera baja del año y una
sola vez.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad
gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad
común y profesional, accidente laboral o no laboral, y
solo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las
empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones
reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base
y pluses salariales establecidos en el presente Convenio durante
la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre
que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria."

Según el cual entiendo que el trabajador estando de baja IT tiene derecho al cobro íntegro de la paga extra de diciembre.

Son dos planteamientos totalmente opuestos de la situación, cual prevalece?

El Convenio colectivo general del sector de la construcción, en su artículo 12, indica lo siguiente:

"Artículo 12. Articulación de la negociación colectiva.
1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes:
– Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17.
– Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro I, Título I, Capítulos I al XII, artículos 18 al 103."

Según lo indicado en el artículo 12.2.b, entiendo que prevalece el Convenio General sobre el de ámbito provincial y el trabajador no tiene derecho a cobrar la paga de diciembre por esta durante todo el período de devengo de la misma de baja IT por accidente de trabajo.

Qué opináis?
 

Ro

Miembro activo
El Provincial. Lee bien el general y verás que indica no se puede rebajar las condiciones económicas más favorables aunque sean de ámbito inferior.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es un lío en toto caso el convenio de la c onstrucción. No vi ese artículo pero, si lo dice, sería el provincial. Hay una interesante sentencia de concurrencia al respecto de sept de 17.

Y es que, el tema de la negociación colectiva y concurrencia de convenios en españa, es un lío patatero.
 
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