suspension contrato por mutuo acuerdo y obligación de cotizar

Val-2005

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En el caso de la suspensión del contrato por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, ¿hay que seguir cotizando por bases mínimas por este trabajador?
Pensaba que no, que con darlo de baja con causa 74 era suficiente pero he llamado a sistema red por asegurarme y cual es mi sorpresa que me indican que SI que en casos de suspensión por mutuo acuerdo hay que mantener el alta y cotizar por bases mínimas.
¿que opinais?
 
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