Problema con jubilado actor

Pablolf

Miembro
Hola, me encuentro con un problema grande porque tengo que dar de alta a un actor jubilado para ejercer esas funciones y no llega a los requisitos para la jubilación activa (y por tanto no cotizaría por solidaridad) ni en el régimen de artistas se puede realizar un contrato a tiempo parcial para poder optar a otras figuras como la jubilación flexible.

El trabajador me dice que otras veces (estando ya jubilado) le dan de alta sin problema y el lo comunica a la Seguridad Social, la cual no le abona la pensión los días que haya trabajado. La verdad es que no se como realizarlo ni como mecanizarlo correctamente. Creo que se va a meter en un problema, aunque no se como no ha tenido problemas ya.

Gracias por adelantado, la verdad es que caso más difícil que hasta ahora haya tenido.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tengo un actor de esos del cotilleo y la farándula jubilado.
Lo que te dicen es correcto.
Puedes hacer dos cosas, o bien se vas a la administración con el susodicho después de haber trabajado ( que serán pocos días o incluso horas ) y la funcionaria te lo da de baja en la jubilación y el alta a continuación. Te dará la opción o bien de quitarte esos días de la nomina de jubilación o posteriormente te escribe una carta la seguridad social para que lo pagues ( yo opto por la segunda ) .
Otra forma es a través de la sede electrónica de la seguridad social con el certificado o firma electrónica del actor.
 

Pablolf

Miembro
Entonces, respecto a como mecanizarlo en sistema red, yo entiendo que en la pantalla de sistema red solo tengo que marcar la casilla de situación, fecha real de alta, grupo cotización, tipo de contrato, y la de RLCE de artista público.

Cobrará por actuación (alta dos días), entiendo que no debo marcar nada en la casilla de "I. Cotización Mensual" ni en la de "Cole. Trabajador".

Cómo consecuencia de ello los dos días de trabajo no le pagarán pensión. Estoy en lo cierto? (No va a compatibilizar pensión y salario).
 

Ro

Miembro activo
Alta y remuneración normal en la empresa. Comunicación al INSS de no percepción de pensión los días xx porque realizará trabajo.
 
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