COMO FUNCIONA CONCEPTO AD PERSONAM

Menchi

Nuevo miembro
BUENAS TARDES, TENGO UN TRABAJADOR Q VIENE SUBROGADO DE OTRA EMPRESA Y EN NÓMINA ENTRE SUS CONCEPTOS SALARIALES HAY UNO QUE SE LLAMA AD PERSONAM, HA HABIDO UNA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO QUE ES DE APLICACIÓN, Y COMO HE PROCEDIDO ES UNA VEZ CALCULADOS LOS ATRASOS DE CONVENIO, ESE IMPORTE LO HE DESCONTADO DE ESTE COMPLEMENTO...NO SE SI ESO ES ASÍ O ESE ES UN COMPLEMENTO QUE NO SE TOCA...LA VERDAD NO SE COMO FUNCIONA ...Y SU IMPORTE ES DE 800€...ME PODÉIS DECIR SI PUEDO DESCONTAR LOS ATRASOS DEL MISMO O DEBO PAGARLE LOS ATRASO Y DEJAR EL IMPORTE DE ESE COMPLEMENTO COMO LO TIENE????

GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de lo que diga el convenio. En teoría, se podría absorber, a no ser que no se hiciese en la anterior empresa (que es lo que imagino),
 

elchuske

Miembro conocido
En el convenio de la madera esta ese concepto. Motivo:  Con la crisis los nuevos contratos tenían unas tablas salariales menores así que a todos los trabajadores se les aplico estas tablas. La diferencia entre las nuevas tablas y lo que venia cobrando cada trabajador se le denomino complemento ad personan y no es absorbible ya que forma parte del salario. Y por supuesto si los salarios suben también el complemento
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo entiendo que ese concepto es un concepto salarial que consolidan los trabajadores a una fecha, y no asi los que entren en la empresa posteriormente. Como por ejemplo como cuando desaparece la antigüedad en un convenio pero se le respeta a los trabajadores que la estaban cobrando.

Sobre si hay que actualizarlo o no, dependera lo que diga el convenio. Lo que no tengo claro es que hacer cuando no diga el convenio nada. Entiendo que si no dice nada, no habra que tocarlo

SAlvo mejor opinion
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, si hay subrogación legal, a ver cómo se aplicaba dicho concepto en el pasado: si no se tocaba, ahora tampoco lo puedes absorber.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, hay que ver Convenio, documento donde se definieron los parámetros de ese ad personam (que puede que no lo haya) y también ver la práctica respecto a ese concepto en revisiones salariales anteriores...
 

Menchi

Nuevo miembro
hola,

el convenio no dice nada al respecto, y no se cómo se decidió ese concepto ni nada, no tengo información....Pero  quien el trabajador sí que ha dicho al respecto....ya que finalmente , actualicé los conceptos salariales a las nuevas tablas y los atrasos generados los desconté de ese concepto, el trabajador por escrito se ha puesto en contacto con empresa diciendo que ese concepto nunca se le ha tocado, nunca se le ha disminuido por atrasos....con lo que entiendo por ccvuestras respuestas y la reclamación del trabajador....que efectivamente no se debe tocar sino mantener igual..lo q sí que no haré será aplicarle la subida estamos hablando que ese concepto el solito es de más de 800€

muchas gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Jejeje, que no es un Gremlim, muchachos, está bien ser prudente, pero sin pasarse...con no darle de comer pasadas las 12 es suficiente...jeje...

A ver, yo creo que ante la duda absorbería y/o compensaría y que el tipo si quiere demande, veremos sus argumentos en la demanda, y veremos si vamos o no juez a juicio a ver qué dice el juez...el que alega prueba y es él quien tiene que acreditar que no se puede absorber... lo digo porque igual no hay derecho adquirido alguno que impida absorber y sois vosotros, la empresa, la que se lo está concediendo...
 

Mr. White

Miembro activo
Menchi dijo:
hola,

el convenio no dice nada al respecto, y no se cómo se decidió ese concepto ni nada, no tengo información....Pero  quien el trabajador sí que ha dicho al respecto....ya que finalmente , actualicé los conceptos salariales a las nuevas tablas y los atrasos generados los desconté de ese concepto, el trabajador por escrito se ha puesto en contacto con empresa diciendo que ese concepto nunca se le ha tocado, nunca se le ha disminuido por atrasos....con lo que entiendo por ccvuestras respuestas y la reclamación del trabajador....que efectivamente no se debe tocar sino mantener igual..lo q sí que no haré será aplicarle la subida estamos hablando que ese concepto el solito es de más de 800€

muchas gracias

Hombre, qué va a decir él...
 
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