Plus de permanencia

valky

Miembro activo
Buenos días,
Tengo una empresa que quiere pagar a un trabajador un plus de permanencia, con las siguientes características:
- Dos pagos al año con un importe de 1500,00 Eurosz
- Se cobrará íntegramente si el trabajador cumple los seis meses anteriores en la empresa, de no completarlos no tendrá derecho a nada, ni parte proporcional.
Como cotizo por este plus?
Al no saber si tiene derecho al mismo hasta cumplir los 6 meses efectivos, al cobrarlos tendré que hacer una L03 por el período semestral del 1/01 al 30/06 y otra por el período semestral del 01/07 al 31/12 de cada año, poniendo como fecha de pago del citado plus el 31/07 y el 31/01 siguientes al cumplimento de cada semestre.
Que opináis?
 

Bear

Nuevo miembro
Primero miraría si en el mes de cobro del plus de permanencia, el importe del mismo topa la base máxima o no (para complicarme menos, o más)

Si no topa, lo añades en la nomina mensual.
Si topa, l03 como comentas
 

valky

Miembro activo
Buenos días Fernando,
Prorratearlo sería lo mas fácil, pero quieren que solo cobre el total si cumple de alta en la empresa los 6 meses anteriores íntegros, sin derecho a ningún importe proporcional si se rescinde el contrato con anterioridad al cumplimiento de los seis meses.
Por lo que entiendo que no puedo prorratear y cotizar por algo que no va a cobrar sino no cumple los seis meses íntegros.
 

Mr. White

Miembro activo
Creo que Fernando te dice que prorratees la cotización en 12 meses una vez se abone el plus al cumplirse la condición, no que adelantes el pago del plus de forma prorrateada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, Mr. White. Auqnue, la realidad, es que, al final, no prorratea nadie: a saco en el mes, y punto. Y, si topa, mejor.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efecitvamente, para los conceptos de este tipo no hay prorrateo semestral ni de ninguna otra periodicidad que no sean los 12 meses del año natural.

Si realmente devengase 1/6  cada mes, entonces cabría prorraterarlo mes a mes durante cada uno de los semestres, pero no es el caso, porque, como dices, si se va antes de los 6 meses no cobra nada, es decir, no devenga ninguna parte proporcional, Lo devenga todo justo al cumplir la premanencia de los 6 meses en cada uno de los dos semestres.

Estamos, por tanto, ante un concepto de devengo irregular o superior al mes y que, según la norma, debe cotizar de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año natural en que se precibe.

Como de inicio no lo haces cotizar ya que no sabes si lo llegará a devengar, deberás hacer una complementaria L03, indicando como fecha de control una del mes en el que lo abones, para evitar recargos, esto para los meses del año ya transcurridos, para los meses que faltan hasta final de año simplemente deberás incorporar esa prorrata adicional a la base mensual.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se cruzaron nuestras respuestas, Fernando.
Es cierto, a menudo se hace a saco y mal, haciendolo cotizar de golpe en el mes de pago y por la parte que, en su caso, permitan los topes.
Pero nosotros tratamos de explicar cómo hacerlo correctamente. Después, allá cada uno si prefiere hacerlo de la otra forma y cruzar los dedos (a menudo no debe pasar nada y por eso tanta gente lo hace mal, imagino).

Pero tambien queria advertir (al igual que ya habéis hecho Mr White y tú) que tampoco es correcto hacer un prorrateo semestral. Este tipo de conceptos cotizan de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año. Si no se puede hacer de inicio, via complementaria por los meses ya transcurridos y de forma prorrateada incorporada en la base mensual en las nóminas de los meses que restan hasta final de año.
Bueno, también hay quien lo hace cotizar "hacia adelante" por 12 meses, lo que tampoco es correcto pero me consta que lo suelen aceptar, incluso, lo más curioso, lo suele sugerir algún inspector (pero, repito, eso no es conforme a la norma, aunque suela resultar más fácil).

Saludos
 

valky

Miembro activo
La intención es siempre hacer las cosas bien, que todos somos trabajadores y las cotizaciones, por desgracia no nos van a sobrar, pero estoy viendo que a veces se hace complicado.
Disculpad mi ignorancia, pero estoy algo desbordado, según las indicaciones de Fernando, una vez efectuado el pago, indica iniciar el prorrateo mensual, me surge la siguiente duda: si el trabajador finaliza la relación laboral antes de haber cotizado por los 12 meses, no quedaría sin cotizar parte del importe abonado?
Y respecto a lo indicado por Nando Bcn, si cogí la explicación, habría que hacer complementarias L03 siempre al abonar plus semestralmente.
Por lo que me parecería más sencillo abonar la paga semestral y efectuar complementaria al respecto de los seis meses anteriores y hasta la siguiente arreglado.
Aprovecho para agradeceros vuestro tiempo y dedicación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
valky dijo:
Y respecto a lo indicado por Nando Bcn, si cogí la explicación, habría que hacer complementarias L03 siempre al abonar plus semestralmente.
Por lo que me parecería más sencillo abonar la paga semestral y efectuar complementaria al respecto de los seis meses anteriores y hasta la siguiente arreglado.
Aprovecho para agradeceros vuestro tiempo y dedicación.

Podrá parecerte más sencillo pero, insisto, no es correcto. A efectos de cotización no existen devengos semestrales, todo lo que supere el mes o sea de devengo irregular cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año natural en que se paga y según la dinámica comentada.

No es capricho mío, es lo que marca la norma (que no siempre marca lo mas fácil o lo que nos pueda parecer más lógiico).

Saludos
 
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