JUBILACIÓN FLEXIBLE.

afj

Miembro
Alguien ha tenido algún caso de Jubilación Flexible??, me han hecho la consulta de si un trabajador con Jubilación Flexible tiene derecho a la prestación de desempleo. He llamado al INSS y me dicen que no, pero en el SEPE depende quien atienda el teléfono me dicen que SÍ o que NO y la Ley no contempla de forma expresa si hay compatibilidad o no.

Gracias y Saludos!!!
 

Sandrita

Nuevo miembro
El meollo lo tienes en LGSS en las incompatibilidades en el desempleo.... un jubilado flexible es un jubilado total entendiendo por tal  pensionista de una prestación contributiva de jubilación total a edad ordinaria....

Desempleo LGSS
Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 264 deberán reunir los requisitos siguientes:

d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.

Si es un jubilado flexible está claro que tiene la edad ordinaria de jubilación y además reúne los requisitos para tener derecho a pensión contributiva de jubilación, de hecho ya la tiene.
 

Ro

Miembro activo
Cuando se contrata a jubilado que no tiene derecho al 100% de su pensión, se cotiza por todo igual que con cualquier otro trabajador, el que tiene rebaja es el jubilado que percibe el 100%( jubilado activo).

Me pregunto qué edad tiene ese trabajador en jubilación flexible? Si tiene 65 años o más, rotundamente te digo que no tiene derecho a desempleo. Si tiene menos debes informar al INSS de la finalización de prestación servicios y solicitar si puede acogerse a la prestacion por desempleo por ese contrato que acaba de terminar, si el INSS te lo acepta y certifica, el SEPE te concedería el desempleo.

Es un tema ambiguo como tantos otros y no figura claramente legislado en mi opinión.
Por ejemplo en jubilación parcial si es claro, en flexible pues no, por eso hay que ser muy cautos e ir directamente al INSS para obtener la respuesta en función de la situación del jubilado flexible.
 
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